Nociones preliminares - 2ª Parte. Personas jurídicas - Personas - Libros y Revistas - VLEX 878457393

Nociones preliminares

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas147-154

Page 147

26.- GENERALIDADES.

Estas personas jurídicas son agrupaciones de personas naturales o bien se trata de un patrimonio, un conjunto de bienes adscritos a un fin determinado.

Ej. De agrupación de personas, Universidad de Concepción, que es una Corporación.

Ej. De patrimonio: Universidad Federico Santa María, que es una fundación.

Se dice en doctrina que la razón de ser de las personas jurídicas, es que el individuo por sí solo no puede conseguir determinados fines, se junta con otras personas dando origen a estas situaciones. Es la misma razón de la conformación de sociedades, ya que un capital individual es insuficiente para alcanzar los fines comerciales.

Las personas jurídicas de derecho privado que nos corresponde estudiar son las corporaciones de derecho privado. Estas personas jurídicas tienen todos los atributos de las personas naturales, salvo el estado civil:

  1. - Nacionalidad.

  2. - Nombre.

  3. - Patrimonio

  4. - Capacidad

  5. - Domicilio.

    27.- Concepto.

    Persona jurídica es una persona ficticia capaz de contraer derechos y obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente. (Art.545 Código Civil).

    Además, se dice que estas no existen realmente, sino que son realmente una ficción del legislador.

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    Se llama persona jurídica a una persona ficticia. O sea que esta dentro del ámbito de la doctrina la persona jurídica, se dice que no existe por que son creadas por el legislador, y este acto de creación del legislador, esta constitución misma de la persona jurídica, no existe.

    La teoría de la ficción dice que las únicas personas que realmente existen son las naturales.

    Otros sostienen que las personas jurídicas existen en realidad porque el interés de las personas que se agruparon previamente y formaron este grupo, y enseguida empezó la tramitación legal para lograr que este grupo fuese reconocido oficialmente le otorgase la personalidad jurídica.

    Cuando el legislador la concede, lo que esta haciendo es reconocer una situación de hecho y la creación de esta persona jurídica es anterior al acto de autoridad.

    La ficción es distinta porque dice que el acto de autoridad es la creación de la personalidad jurídica.

    La doctrina dice que el acto de autoridad es simplemente un acto de reconocimiento de la existencia de este grupo. De manera que todo lo celebrado antes de la concesión de la personalidad jurídica, es perfectamente válido; en cambio en la teoría de la ficción, todo lo realizado con anterioridad no tiene valor alguno. Nuestra legislación sigue la teoría de la ficción.

    28.- Antecedentes que tuvo Andrés Bello para la creación de las personas jurídicas.

    La inspiración fundamental fue el Derecho Francés y el Código de Napoleón. Los juristas franceses dicen que Andrés Bello López, se inspiro en la doctrina española, pero tampoco en el Código Civil español existe un título especial de reconocimiento a las personas jurídicas.

    En lo que están de acuerdo ambas opiniones, que si hay una legislación española que se preocupa de las personas jurídicas.

    29.- Requisitos de existencia .

  6. - Qué surja como una entidad distinta e independiente de los elementos que la componen.

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  7. - Qué a esa entidad le sean reconocidos por el Estado derechos y obligaciones que no sean privativos de los miembros que la componen.

    Es un monopolio del Estado que reconoce la persona jurídica, a través de una ley o un decreto del Presidente de la República (Decreto Supremo).

    La personería es la facultad de representar a otra persona. En consecuencia, el Presidente de la Corporación va a tener personería para representar a la corporación.

    30.- Teorías que niegan la existencia a las personas jurídicas.

  8. - Teoría negativa de la persona jurídica: Sostiene que las...

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