La noción de obligación - Obligaciones. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231349593

La noción de obligación

AutorFernando Fueyo Laneri
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil.
Páginas1-29

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Ideas Preliminares
1. Situación del tema de las Obligaciones dentro del Derecho Civil y su contenido general

Si hubiera que señalar sólo cuatro instituciones mayores, comprensivas de todo el Derecho Civil y a la vez receptáculo de otras menores, ellas serían a persona, la familia, el patrimonio y la asociación.

Esto es, el sujeto de derecho, titular de el que lo hace posible; la familia o agrupación social primaria, célula del Estado, en donde se realizan las más completas y variadas actividades del ser; el patrimonio, ángulo fundamentalmente económico, que reúne en sí todos los créditos y deudas, y, finalmente, la asociación, que es agrupación de sujetos, con acento en la colaboración y la solidaridad, para un fin social y provechoso.

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Se descartará como tratamiento directo y principal al sujeto de derecho o persona, a1udiéndosele sólo circunstancialmente, como cuando se diga que es el elemento primero de la relación jurídica, es en donde vive la obligación.

Ajeno al tema de las obligaciones será también todo lo concerniente a la familia, con todos sus estados (status) que ella crea, dando origen a relaciones personales entre cónyuges, entre éstos y la descendencia, y entre una agrupación dada, de sus miembros entre sí. Sin contar las relaciones de tipo patrimonial que arrancan de las relaciones familiares, formando parte de ellas también y que aquí tampoco interesarán.

Es en el anchuroso campo de la institución mayor del “Patrimonio” donde se sitúa en general nuestro tema del “Derecho de Obligaciones”.

A la vez, dentro del ámbito del patrimonio, se deja a un lado lo concerniente a los derechos reales, que al decir de la teoría clásica, aceptada por muchos Códigos —el nuestro también— constituyen contactos y poderes directos del titular de ellos en relación con una cosa determinada, sin respecto a persona dada.

Excluidos los derechos reales, resta la otra importante categoría de derechos patrimoniales, esto es, los personales, en los cuales el derecho satisface su contenido a través de otro sujeto, llamado deudor, quien ha contraído el deber jurídico de dar, hacer o no hacer algo, pudiendo ser constreñido a ello, aún contra su voluntad, por medios coactivos.

Estos derechos personales se miran desde el ángulo de la obligación, y más que eso, como relación jurídica completa, que se compone de sujetos, objetos o prestación, y el vínculo o nexo que une a los sujetos con un contenido de derecho.

Estos derechos personales dan lugar, pues, al estudio de la Teoría General de las Obligaciones, o Derecho de las Obligaciones.

Tal Teoría General de las Obligaciones comprende una Parte extraordinariamente interesante, por ser medular y porque en torno a ella giran casi todas las relaciones patrimoniales que ofrece la práctica. Es lo que se llama Efectos de las Obligaciones.

La doctrina completa de estos “Efectos de las Obligaciones” comprende:

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  1. La teoría del cumplimiento de las obligaciones; b) La teoría del incumplimiento, y sus consecuencias; c) La protección o tutela jurídica del acreedor, o como lo dice con mayor propiedad el Código italiano 1942, “los medios de conservación de la garantía patrimonial”2

2. Extensión restringida e incompleta que suele darse a los efectos de las obligaciones

Es tradicional, entre nosotros, que se defina tal materia como “los derechos que la ley confiere al acreedor, para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación cuando éste no la cumple en todo o en parte o esté en mora de cumplirla”3.

En verdad, esa extensión dada al concepto es una parte de los efectos de las obligaciones, esto es, para el evento de incumplimiento de la obligación contraída, que es cuando el ordenamiento concede al acreedor los medios que le permitan, de alguna manera, restablecer la normalidad.

Se omite en tal forma, sin embargo, el efecto primero y principal de la obligación, el que justamente se denomina normal, a la vez razón fundamental tenida por el acreedor al vincularse jurídicamente. Es el efecto de cumplimiento, realizado espontáneamente y en conformidad al contenido efectivo de la obligación. Es para lo que ha contratado el acreedor.

Hecho el reparo a la sistematización tradicional4, reitero que este trabajo comprenderá dos de los tres efectos que es posible distinguir; vale decir, el principal y normal que resulta ser el cumplimiento, y el subsidiario y eventual que consiste en el incumplimiento y sus consecuencias.

Además, por una razón elemental y de lógica, esos efectos de las obligaciones serán tratados después de una breve parte introductiva sobre la obligación en sí, que es el punto de partida.

Si de una cosa hemos de estudiar dos efectos fundamentales y trascendentales, nada más propio que empezar por decir algo sobre la cosa misma en sí.

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Capitulo primero: La Obligación en sus Aspectos Generales
3. Etimología de obligación

Es interesante conocer la etimología5 de las palabras, y más aún en el caso de la voz “obligación”, cuya etimología acentúa su contenido, particularmente en su concepción inicial.

Obligatio”. Proviene del latín.

Se compone de dos elementos.

“Ob”, que significa “por”, “a causa de” y “Ligatio”, que significa ligar, atar, amarrar.

“Obligare” significa, pues, ligaratar alrededor6.

4. Acepciones de la voz “obligación”

Sin necesidad de referirse a las 8 distinciones que señalaba Clemente de Diego, aquí se indicarán las acepciones propiamente substantivas y de mayor interés.

Se empezará por el sentido que excede a lo jurídico, para continuar con uno que es de contenido ambivalente en el campo del derecho público y del derecho privado, y luego con los sentidos jurídicos patrimoniales que interesan para lo nuestro.

  1. La obligación, “en su acepción más amplia”, es cualquier especie de vínculo o sujeción de la persona, no importando su origen y contenido. Se comprende, toda obligación.

    Así, se incluyen las “obligaciones” impuestas al individuo por la moral, los usos sociales, la religión, los sentimientos elevados, como el de gratitud, etc., y también las obligaciones que proceden de normas jurídicas sean éstas de la esfera privada o pública.

  2. La obligación en sentido Jurídico amplio, toma una parte del enorme grupo aludido en la letra anterior, comprendiendo los casos de sujeción o vínculo regidos por el orden jurídico, aunque sin separar las reglas de derecho público y las de derecho privado.

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    Por tanto, tienen cabida en esta acepción también, las obligaciones que arrancan de disposiciones constitucionales, o, en general del derecho público7, como las obligaciones de pagar tributos al Estado, de prestar el servicio militar, de votar en las elecciones populares para cargos políticos o municipales, y otras.

  3. La obligación en el sentido de relación jurídica restringida. Es la relación obligatoria de carácter personal y patrimonial, compuesta de dos sujetos, el objeto y el vínculo jurídico de que hablaban los romanos.

    Se excluyen pues aquellas que resultan de las relaciones de familia, como la relación conyugal, con sus múltiples deberes recíprocos entre cónyuges y de cada uno de éstos, y los deberes-funciones típicos de las relaciones paternofiliales, y tantos otros.

    Como también se excluyen las obligaciones de carácter real, aunque advirtiendo esta impropiedad en la adjetivación. En el caso de una cosa respondiendo de manera especial de una obligación, sin afectación del patrimonio del titular de la cosa, como cuando un tercero constituye hipoteca sobre una cosa propia para responder de una obligación ajena.

  4. La obligación en el sentido pasivo de la relación jurídica completa. Se alude a lo que tiene de carga impositiva, al deber jurídico de dar, hacer o no hacer algo. Así, se habla de la obligación de pagar el precio, de entregar, de conservar, de restituir, de sanear. Y aludiéndose a la persona del deudor respectivo, se dice: Pablo está obligado a cumplir.

    Esta acepción es una forma técnica desmembrada de la señalada en la letra anterior. Es una subespecie que nos interesa también en este trabajo.

  5. La obligación es sinónimo de título o documento en que consta el respectivo crédito.

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5. El Código Civil chileno y el empleo de la voz “obligación”

Como la célebre frase hoy ya repetida por todos de ser la obligación la parte central del derecho privado, así también podría decirse que el término obligación es el verdaderamente central del Código, tanto por la cuantía enorme...

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