La noción de empresa
Autor | Ricardo Sandoval López |
Cargo del Autor | Profesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de 'International Academy of Commercial and Consumer Law' (EE.UU.) |
Páginas | 78-83 |
78
Ricardo Sandoval López
Sección I
Concepto jurídico de empresa
77. Nos interesa precisar el significa-
do jurídico del término empresa, por
cuanto durante mucho tiempo se sostuvo
que en derecho comercial podía emplear-
se la noción económica de este concep-
to. Muchos juristas han hablado, en
derecho, de la empresa como organiza-
ción de los factores de la producción (ca-
pital y trabajo), con propósitos lucrativos.
Otros, aún influidos por la noción econó-
mica, ven en la empresa un organismo
vivo y dinámico integrado por la actividad
del empresario, el trabajo de los auxilia-
res de éste y de los bienes instrumentales
necesarios para conseguir el fin persegui-
do. Pero la concepción organicista, que
dominó durante el primer tercio del si-
glo XX, si bien sigue siendo válida en el
plano económico, no satisface las exigen-
cias del derecho y está siendo superada.
La doctrina de los autores de dere-
cho comercial, analizando desde el ángu-
lo jurídico la totalidad del “fenómeno
empresa”2 como unidad económica or-
gánica, comenzó por separar el aspecto
subjetivo del aspecto objetivo de este fe-
nómeno; comenzó a distinguir entre la
actividad del sujeto organizador y el con-
junto de medios instrumentales por él or-
ganizados para realizar esa actividad,
centrando la idea de empresa sobre el
primer aspecto, es decir, la actividad del
sujeto que organiza los diversos factores,
y la noción de establecimiento comercial
sobre el segundo aspecto, esto es, los ins-
trumentos materiales e inmateriales pues-
tos al servicio de la empresa. Así surge,
con esta separación de aspectos o elemen-
tos, la concepción jurídica de la empre-
sa, como forma o modo de actividad
económica.
La idea de empresa como actividad
del empresario parece consagrarse en el
Código de Comercio español, cuando en
varios de sus preceptos denomina “em-
presa” al objeto o actividad a que se dedi-
quen las sociedades.3
Párrafo I
Caracteres de la empresa en sentido
jurídico
78. Las características que distinguen
la actividad constitutiva de empresa son
las siguientes:
a) La actividad habrá de ser de orden
económico, en el sentido más amplio pero
también más riguroso del término “eco-
nómico”, que permite distinguir la activi-
dad empresarial de las puras actividades
artísticas o intelectuales.
b) Actividad organizada, es decir,
planificada, dirigida a conseguir una uni-
dad de acción de acuerdo con el proyec-
to racional. De ordinario –como bien
advierte Uría–, la actividad organizada
se manifiesta hacia el exterior en la co-
ordinación y utilización estables de me-
dios materiales y trabajo ajeno, que dan
nacimiento a un organismo económico
y operante.4
c) Actividad profesional, en el senti-
do de que debe ser continuada, sistemáti-
ca, con tendencia a durar y con propósito
de lucro permanente que constituya me-
dio de vida, capaz de permitir la distin-
ción de esta actividad empresarial con
otras actividades económicas organizadas,
que no se ejercitan profesionalmente.
d) El fin perseguido por esta activi-
dad así caracterizada deberá ser la pro-
ducción de bienes o servicios, o el cambio
de los mismos en el mercado, y no el
goce o consumo directo por el produc-
tor o su familia. Sólo ejecuta una activi-
dad empresarial quien produzca o cambie
para satisfacer la demanda del mercado.
2 URÍA, ob. cit., Nº 18, p. 28.
3 URÍA, ob. cit., Nº 18, p. 28.
4 Ibídem.
Capítulo I
LA NOCIÓN DE EMPRESA
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