No procede el derecho al crédito fiscal por el IVA pagado en las importaciones o recargado en las facturas que acrediten la adquisición, importación, arrendamiento con o sin opción de compra de automóviles, station wagons y similares - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721547

No procede el derecho al crédito fiscal por el IVA pagado en las importaciones o recargado en las facturas que acrediten la adquisición, importación, arrendamiento con o sin opción de compra de automóviles, station wagons y similares

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas73-74
73
CRÉDITO FISCAL IVA
A este respecto, resulta fundamental que el contribuyente lleve en forma y mantenga
permanentemente en el negocio, el Libro de Compras y Ventas exigido para los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por el artículo 74°, del D.S. N° 55, del
Ministerio de Hacienda, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825, de 1974.
D.- NO DAN DERECHO AUTOMÓVILES, STATION WAGONS Y SIMILARES
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin
opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares
y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su manten-
ción, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma
de subsidios al consumidor, de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que
el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de
dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la
facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y
comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso
primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
1.- NO PROCEDE EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL POR EL IVA PAGADO EN
LAS IMPORTACIONES O RECARGADO EN LAS FACTURAS QUE ACREDITEN
LA ADQUISICIÓN, IMPORTACIÓN, ARRENDAMIENTO CON O SIN OPCIÓN DE
COMPRA DE AUTOMÓVILES, STATION WAGONS Y SIMILARES.
De conformidad a lo establecido por la primera parte del Nº 4 del Artículo 23 de la
Ley del IVA, no darán derecho a crédito scal:
- Los impuestos pagados en la importación o recargado en las facturas por la
adquisición de automóviles, station wagons y similares.
- Los impuestos pagados en la importación o recargado en las facturas por la
adquisición o utilización de servicios para la mantención de los automóviles,
station wagons y similares.
- Los impuestos recargados en las facturas por arrendamiento de automóviles,
station wagons y similares con o sin opción de compra (leasing).
- Los impuestos pagados en la adquisición de productos o sus componentes que
gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor.

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