Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512958926

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 2 de Abril de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000396-4
Fecha02 Abril 2014
RucGR-15-00053-2013

"SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL CHICUREO LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT: GR-15-00053-2013 RUC N°: 13-9-0000396-4

LAPM/psm SANTIAGO, DOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE

VISTOS:

Que, a fojas 1, comparece J.U.U., abogado, RUT N° 13.234.367-5, en representación, según se acredita, de Sociedad Comercial e Industrial Inversiones Chicureo Limitada (en adelante "la reclamante"), sociedad del giro venta al por mayor de metales, R.N.° 76.166.055-1, ambos domiciliados para los efectos en calle Cerro Los Cóndores N° 141, comuna de Huechuraba, Santiago, ambos conforme a sus antecedentes que señalan a saber:

Que, según demuestran los documentos que acompañó, la reclamante fue notificada por cédula de la Resolución Ex. N° 2585 (en adelante también la "Resolución"), emitida el 8 de junio de 2012, por don B.S.G. en su calidad de Director de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó un nuevo remanente de crédito fiscal IVA para los periodos de octubre y noviembre de 2011 ascendente a la suma de $4.394.075 y 1.436.428, respectivamente. Correlativamente, con dicha determinación, se denegó la devolución solicitada por Inversiones Chicureo por concepto de IVA Exportador, para el periodo de Noviembre de 2011, la que ascendía a la suma de $16.715.272.

Indica que, pendiente el plazo legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario, dedujo reclamo tributario en contra de la referida Resolución, solicitando a este Tribunal expresamente se dé

curso al mismo y, en definitiva, se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución y ordenando, en su reemplazo, se proceda con la devolución total solicitada por la reclamante para el periodo de Noviembre de 2011, debidamente reajustada, validando así el remanente de crédito fiscal IVA por ella declarado en los meses de octubre y noviembre de 2011, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se indican a continuación.

I. ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE.

Señala la reclamante que, con fecha 23 de diciembre de 2011, la Sociedad solicitó al Servicio de Impuestos Internos una devolución por concepto de IVA Exportador, de

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 02-04-2014.

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Timbre Electrónico acuerdo al artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio y al Decreto Supremo N° 348, correspondiente al periodo de Noviembre de 2011.

Indica la reclamante que, deducida la referida solicitud, el ente impositivo notificó a la reclamante con fecha 21 de diciembre de 2011 para que presentara una serie de documentación, requerimiento que fue respondido con fecha 23 de diciembre de 2011, según da cuenta la documentación que acompañó en el presente reclamo

Agrega que, sin embargo, y luego de una "revisión preliminar" de los antecedentes aportados, el Servicio de Impuestos Internos determinó la necesidad de someter la solicitud de Inversiones Chicureo a una Fiscalización Especial Previa, lo cual se verificó a través de la Resolución Ex. N° 6136, notificada el día 30 de diciembre de 2011.

Continúa señalando que, con posterioridad, con fecha 14 de febrero de 2012, se notificó a la reclamante la Citación N° 07-4, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, a la cual la reclamante dio respuesta dentro de plazo legal, con fecha 13 de marzo de 2012, reiterando una serie de documentos acompañados con anterioridad y ratificando todas las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas, como asimismo la declaración jurada donde consta su solicitud de devolución de IVA Exportador.

Agrega que, sin perjuicio de los antecedentes aportados y de las respuestas a cada requerimiento hecho a la reclamante por el Servicio de Impuestos Internos, indica que dicha entidad emitió con fecha 8 de junio de 2012 la Resolución reclamada, redeterminando los remanentes de crédito fiscal IVA de Inversiones Chicureo (la reclamante) para los meses de octubre y noviembre de 2011, y de esta manera desconociendo el derecho a la devolución de dicho crédito fiscal por ser la reclamante exportadora.

Asimismo agrega que, en contra de la Resolución, se dedujeron diversos recursos administrativos para impugnar la misma, sin perjuicio de los cual fueron todos ellos desestimados, el último de ellos con fecha 1° de abril de 2013 mediante la Resolución Ex.

N° 160, emitida por don H.T.C., como jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con igual fecha.

La reclamante hace presente, que en dicha resolución se indicó expresamente que le restaba un plazo de 10 días hábiles para deducir el presente reclamo ante el tribunal correspondiente, los que se contarán desde el día siguiente al de la notificación.

II. ERRORES DE LA RESOLUCIÓN QUE LA INVALIDAN Y HACEN EVIDENTE LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN A INVERSIONES CHICUREO.

La reclamante indica que la Resolución adolece de una serie de errores, tanto en la apreciación de los hechos que la motiva como en las normas de derecho en las cuales se fundamenta, que hacen necesario dejar sin efecto tal acto administrativo y de esta manera Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 02-04-2014.

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Timbre Electrónico indica reparar el efecto adverso y fuera de toda norma que el mismo ha tenido sobre la Sociedad.

Continúa indicando que, para la demostración de tales errores, es menester repasar ciertos pasajes de la Resolución en los cuales ellos se hacen evidentes.

Señala que, en primer término, en el considerando 5° de la Resolución, el Servicio de Impuestos Internos asevera que "...el principal proveedor de chatarra de aluminio exportada es COMERCIAL LETELIER SPA, R.N.° 76.132-707-0, respecto del cual SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL INVERSIONES CHICUREO LIMITADA acreditó la totalidad del pago de las facturas de ventas mediante transferencias electrónicas".

Según señala la reclamante, en tal considerando, se deben destacar dos aseveraciones que dan pie para cuestionar la conclusión del Servicio de Impuestos Internos de redeterminar los saldos de remanente de crédito fiscal IVA para los meses de octubre y noviembre de 2011 de Inversiones Chicureo y denegar, consecuentemente, la devolución solicitada.

La primera dice relación con el hecho que Comercial Letelier SpA es el principal proveedor de chatarra de aluminio de la Sociedad reclamante. Asegura que ello es errado, desde el punto de vista que en la exportación a Ecuador que motivó la solicitud de devolución y cuya documentación acompañó oportunamente al Servicio de Impuestos Internos, Comercial Letelier SpA es el primero de dos proveedores de la reclamante de chatarra de aluminio, y a la cual se le compró prácticamente el 90 por ciento del material de este tipo exportado, el que proviene de desechos que aquella adquirió a la empresa Transelec S.A., a través del empleado de ésta H.O.A., R.N.° 2.961.943-3.

Agrega que, el resto del material de aluminio exportado, proviene de compra a MACAL LTDA., según indica que se acreditó ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo el punto relevante que solamente el crédito fiscal IVA reflejado en las facturas emitidas por Comercial Letelier SpA fue cuestionado y retenido por parte del ente impositivo.

En definitiva la reclamante dice que, la exportación de chatarra de aluminio cuestionada por parte del ente impositivo fue una operación particular, en la cual casi la totalidad del material proviene desde una sola empresa (Transelec S.A. a través de Comercial Letelier SpA), por lo cual señala que al dejar planteado que puedan existir otros proveedores relevantes de la Sociedad a analizar en el caso particular, es del todo erróneo.

Continúa diciendo que, en segundo término, es sumamente importante hacer incapié que es el propio Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución reclamada, el que reconoce expresamente que Inversiones Chicureo (la reclamante) "...acreditó la totalidad del pago de las facturas...", dejando así por sentado que existe un crédito fiscal IVA que fue soportado por la reclamante en las compras que ella realizó, del cual dan fe las facturas de venta que ella recibió, contabilizó y pagó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Señala que, continuando con el análisis, es menester destacar lo indicado en el considerando 7° de la Resolución. Del análisis del mismo, se podrá comprobar fácilmente Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 02-04-2014.

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Timbre Electrónico que el Servicio de Impuestos Internos hace una serie de cuestionamientos respecto del actuar de Comercial Letelier SpA, pero deja fuera del análisis los elementos más relevantes para validar el crédito fiscal de la reclamada y, consecuentemente, dar curso a la devolución de IVA Exportador solicitada.

Indica que, de lo anterior, pues en el considerando en análisis, el ente impositivo deja absolutamente fuera de todo énfasis el hecho que Comercial Letelier SpA, a través de representante legal, confirmara al Servicio de Impuestos Internos que el material exportado finalmente por Inversiones Chicureo provenía de la empresa Transelec S.A., tal y como lo demuestran los certificados emitidos por ésta última acompañados en etapa de fiscalización, pero que tampoco son analizados como antecedentes para...

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