¿No letales? Un análisis criminológico, criminalístico y jurídico sobre los peligros de los proyectiles de impacto de energía cinética - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452346

¿No letales? Un análisis criminológico, criminalístico y jurídico sobre los peligros de los proyectiles de impacto de energía cinética

AutorJavier Velásquez - Catalina Fernandez - Scott A. Reynhout
CargoProfesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Católica de Temuco - Académica de Derecho Internacional, Universidad de Chile - Doctor en Ciencias, Universidad de Chile (Chile)
Páginas524-558
VELÁSQUEZ, Javier; FERNANDEZ, Catalina; REYNHOUT, Scott A.: “¿No letales? Un
análisis criminológico, criminalístico y jurídico sobre los peligros de los proyectiles de
impacto de energía cinética”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 2, pp. 524-556
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/08/Vol16N32A2.pdf]
¿No letales? Un análisis criminológico, criminalístico y jurídico sobre los peligros de
los proyectiles de impacto de energía cinética
Non lethal? A criminological, criminalistic and legal analysis of the dangers of kinetic
energy impact projectiles
Javier Velásquez Valenzuela
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Católica de Temuco
Director de Centro de Derechos Humanos UCT
PhD en Criminología, University of Glasgow (Reino Unido)
jvelasquez@uct.cl
https://orcid.org/0000-0002-3464-116X
Catalina Fernandez Carter
Académica de Derecho Internacional, Universidad de Chile
Magister en Derecho Internacional, University of Cambridge (Reino Unido)
catafernandez@gmail.com
http://orcid.org/0000-0002-6922-3910
Scott A. Reynhout
Doctor en Ciencias, Universidad de Chile (Chile)
scott.a.reynhout@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2796-2133
Fecha de recepción: 18/11/2020.
Fecha de aceptación: 22/04/2021.
Resumen
Este artículo examina la munición de proyectiles de impacto de energía cinética, revisando
los antecedentes técnicos (con especial énfasis en la literatura médica forense), que dan
cuenta de sus riesgos para la salud y la integridad física de las personas que se manifiestan,
como también los desafíos que estos presentan en materia de protección de los derechos
humanos. Mal denominada munición no letal, este artículo detalla las décadas de evidencia
que se han recopilado sobre la potencial letalidad de los proyectiles de impacto cinético,
explica como éstos ha incrementado los niveles de brutalidad policial , y destaca los
lineamientos internacionales relativos a su uso, de manera que este se conforme con
estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Palabras clave: policing, uso de la fuerza, Derechos Humanos, proyectiles de impacto de
energía cinética; armas menos letales.
VELÁSQUEZ, Javier; FERNANDEZ, Catalina; REYNHOUT, Scott A.: “¿No letales? Un
análisis criminológico, criminalístico y jurídico sobre los peligros de los proyectiles de
impacto de energía cinética”.
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Abstract
This article examines kinetic energy impact projectile ammunition, reviewing the technical
background (with special emphasis on forensic medical literature), which accounts for its
risks to the health and physical integrity of protesters, as well as the challenges the
ammunition presents in relation to the protection of human rights. Misnamed "non-lethal
ammunition", this article details the decades of evidence that has been compiled on the
potential lethality of kinetic impact projectiles, explains how they have increased levels of
police brutality, and highlights international guidelines regarding their use in order to comply
with international standards on human rights.
Keywords: policing, use of force, Human Rights, kinetic impact projectiles; less-lethal
weapons.
Introducción
El estallido social que tuvo lugar en Chile a partir de octubre de 2019 puso sobre la mesa la
discusión sobre el armamento que utiliza Carabineros para la mantención del orden público
y los desafíos que este presenta. En particular, la gran cantidad de personas que fueron
víctimas de lesiones oculares
1
llevó a examinar con especial atención el uso de la denominada
“escopeta antidisturbios” o “escopeta de perdigones, que es utilizada frecuentemente en las
labores de la policía en nuestro país, y que genera riesgos para las personas que se
manifiestan.
Este tipo de arma o más precisamente la munición que ella utiliza corresponde a un tipo
de munición denominada no letal”, “menos letal” o “potencialmente letal”, y se refiere a un
grupo variado de proyectiles que pueden ser fabricados con diversos tipos de material, cuyo
principal objetivo es incapacitar o disuadir a una persona de continuar manifestándose. El
mecanismo por medio del cual se busca la incapacitación es el dolor, mediante heridas
contusas, en quienes reciben el disparo.
2
Su denominación técnica es proyectiles de impacto
de energía cinética (en adelante PIEC), puesto que corresponde a munición que tiene por
objeto transferir “la energía cinética desde el arma al cuerpo de la persona que recibe el
impacto,
3
de manera de provocar únicamente lesiones contusas.
4
Sin embargo, como
veremos, existe una gran cantidad de evidencia balística y médica forense que demuestra que
este tipo de municiones puede matar, y tiene una alta probabilidad de mutilar o herir
gravemente a quien es impactado por ellas. En efecto, a la fecha, todas los PIEC que se han
creado pueden ser potencialmente letales.
5
1
Según la última información publicada por el Instituto Nacional de Derechos Hu manos, existirían 163
querellas presentadas por trauma ocular entre el 18 de octubre de 2019 y el 18 de marzo de 2020.
2
HAAR y IACOPINO (2017), pp. 24-41, AMNISTIA INTERNACIONAL y O MEGA RESEARCH
FOUNDATION (2015) pp. 18-19, y NACIONES UNIDAS (2020), pp. 35-36
3
HAAR et al. (2017), passim.
4
SEASKATE, Inc, (1998), p. 40.
5
AMNISTIA INTERNACIONAL (2015), p.139. COLLEGE OF POLICING, (2020), passim.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 2, pp. 524-556
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/08/Vol16N32A2.pdf]
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Como se examinará en este trabajo, los PIEC fueron desarrollados por el interés de los
Estados de contar con herramientas para la mantención del orden público que no pusieran en
riesgo la vida de sus ciudadanos. Esto dio lugar a una suerte de promesa”: la policía utilizaría
armas “no letalespara resguardar el orden público de forma humana, segura y respetuosa
de los derechos humanos.
Sin embargo, esta promesa fue falsa. Por un lado, ya tempranamente el largo número de
personas fallecidas, mutiladas o heridas gravemente dio cuenta de la peligrosidad de su uso.
6
En efecto, se evidenció que los PIEC no sólo pueden matar (aunque son menos eficaces para
ello que la munición de plomo), sino que, además, tienen una alta probabilidad de producir
lesiones graves, que pueden mutilar o dejar con secuelas graves a quienes son víctimas de
estas. Asimismo, la promesa de un resguardo del orden público “más humano” tampoco se
cumplió: el despliegue de esta munición por parte de fuerzas del orden y seguridad en el
mundo ha permitido la aparición de nuevas formas de brutalidad policial.
Como veremos, las fuerzas policiales se han empeñado en etiquetar esta munición como “no
letal”, con el objeto de minimizar sus riesgos. En consecuencia, esta munición ha sido
regulada inadecuadamente y desplegada frente a situaciones que no ameritaban tal nivel de
uso de la fuerza. En la práctica, la introducción de estas municiones no reemplazó el uso de
armas letales, sino que ha ampliado las situaciones en las cuales la policía puede reaccionar
usando armamento potencialmente letal.
En este artículo, examinaremos la historia del uso de los PIEC y sus aspectos técnicos más
relevantes, para luego pasar a revisar la conformidad de su uso con estándares internacionales
en materia de derechos humanos.
1. Historia de uso de los proyectiles de impacto de energía cinética
1.1. La introducción de los PIEC en las colonias
El desarrollo contemporáneo del armamento “menos letal” data de comienzos del siglo XX,
cuando diversos Estados comenzaron a buscar alternativas para la mantención del orden
público que evitara masacres en sus territorios coloniales, como las que ocurrieron en la India
en 1919 en Amritsar y, posteriormente, en las protestas de 1935 en Karachi.
7
Una primera
respuesta fue el desarrollo de gas lacrimógeno, que, a partir de los años 20, marca el inició
de la búsqueda por armamento “menos letal”.
8
En esa línea, en 1958, el Reino Unido introdujo en las colonias de Malasia y Hong Kong,
una munición hecha de madera.
9
El objetivo buscado era que el proyectil impactase con tal
fuerza al manifestante que el dolor provocado le impidiese seguir protestando; lesionando en
6
HAAR et al. (2017), passim.
7
RAGHAVEN (2005), passim. ROCHER (2020), p.25.
8
ROCHER (2020), p. 30; RAGHAVEN (2005), p. 270.
9
SHERIDAN y WHITLOCK (1983), passim; SEASKATE (1998), p. 40; DAVISON (2009), p. 20 y ss.;
RAPPERT (2005), p 36 y ss.; ACKROYD et al. (1980), pp. 209-212.

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