La no equivalencia funcional entre la prueba electrónica y la prueba documental: Una lectura desde la regulación procesal colombiana - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660421

La no equivalencia funcional entre la prueba electrónica y la prueba documental: Una lectura desde la regulación procesal colombiana

AutorÁngel Francisco Galvis Lugo, Mónica María Bustamante Rúa
Páginas189-222
Trabajo฀recibido฀el฀26฀de฀junio฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀8฀de฀enero฀de฀2019
La no equivalencia funcional entre la prueba electrónica y la
prueba documental: Una lectura desde la
regulación procesal colombiana*
THE NO FUNCTIONAL EQUIVALENCE BETWEEN THE
ELECTRONIC PROOF AND THE DOCUMENTARY PROOF: A READING
FROM THE COLOMBIAN PROCEDURAL REGULATION
ÁNGEL FRANCISCO GALVIS LUGO**
44 MÓNICA BUSTAMANTE RÚA***
RESUMEN
El principio de equivalencia funcional se constituyó en el vehículo para que la prueba electrónica
pudiera ser ingresada al proceso civil con plenos efectos de eficacia y validez a fin de que el juez
del conocimiento la admitiera y valorara según el estándar establecido para la prueba documental.
Sin embargo, la prueba electrónica dista en gran medida de la prueba documental, lo que pone
en duda la veracidad de este principio de equivalencia funcional y, a su vez, la efectividad de la
prueba electrónica en el juicio civil.
ABSTRACT
The principle of functional equivalence constituted the vehicle so that the electronic proof could
be entered into the civil trial with full efficacy and validity effects in order that the judge of civil
process would admit them and evaluate them according to the standard established for the
documentary฀proof.฀However,฀the฀electronic฀proof฀is฀ far฀distance฀from฀the฀ documentary฀proof,฀
questioning severely the veracity of this principle of functional equivalence, and in turn, the
effectiveness of the electronic proof in the civil trial.
* El artículo es producto de la tesis doctoral títulada “Articulación entre la regulación legal del mensaje
de datos como medio de prueba en el juicio civil y el postulado de tutela judicial efectiva desde la
posibilidad de su reconfiguración bajo la categoría de prueba electrónica como medio de prueba
autónomo”, desarrollada por Ángel Francisco Galvis bajo la dirección de tesis de Mónica Bustamante.
** Abogado de la Universidad Libre Seccional Pereira, especialista en Derecho Procesal Civil de la
Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad
de Medellín, magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Aspirante a doctor en Derecho
Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín. Correo electrónico: angelfgalvis@gmail.com.
*** Abogada y magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, Colombia. Doctora en
derecho y magíster en Derecho Procesal de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina. Directora
del doctorado en Derecho Procesal Contemporáneo y jefa del programa de maestría en Derecho
Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín. Integrante del grupo de investigaciones en
Derecho Procesal UDEM categoría A Colciencias. Correo electrónico: mmbustamante@udem.edu.co.
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀189฀-฀222
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
La no equivalencia funcional entre la prueba electrónica y la prueba documental:
Una lectura desde la regulación procesal colombiana
Ángel฀Francisco฀Galvis฀Lugo฀-฀Mónica฀Bustamante฀Rúa฀
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2019,฀pp.฀189฀-฀222
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES ÁNGEL FRANCISCO GALVIS - MÓNICA BUSTAMANTE RÚA
PALABRAS CLAVE
Equivalencia funcional, prueba electrónica, prueba documental
KEY WORDS
Functional equivalence, electronic proof, documentary proof
1. Introducción
“Idem est non esse aut non probari”1.
Tradicionalmente se ha contemplado que el fin de todo proceso judicial es
la obtención de una decisión justa que ponga fin a un conflicto intersubjetivo
de intereses, y esa decisión se debe tomar con base en las pruebas legal y opor-
tunamente allegadas al proceso y practicadas dentro del mismo. De allí que la
convicción del operador judicial se forme a partir de los medios probatorios
que las partes le propongan. Esos medios probatorios no son otra cosa que la
representación de la verdad de los hechos, trasladada al escenario jurídico.
Decía el profesor Rocha2 que la verdad proviene de tres fuentes: la me-
tafísica, en cuanto a las ideas puras; la verdad física por percepción de los
sentidos, y la verdad histórica por las relaciones interpersonales, siendo en-
tonces la inteligencia, los sentidos y las relaciones personales las fuentes del
conocimiento. Concordante con lo anterior, plantea Marina Gascón3 que “El
procedimiento probatorio judicial va encaminado a poder afirmar que ciertos
hechos son verdaderos. Pero se hace necesaria una precisión. Tanto el discurso
científico como el judicial son discursos lingüísticos, o si se quiere, en ambos
casos se pretende afirmar la verdad no de hechos sino de enunciados sobre
hechos. En particular, en el discurso judicial los llamados ‘hechos probados’
no son más que enunciados asertivos de lo que se predica de la verdad. Por
ello, entre las muchas concepciones de verdad que se han desarrollado a lo
largo de la historia, aquí nos interesa la verdad como propiedad de ciertos
enunciados”.
Pero para trasladar esa verdad, o los enunciados asertivos sobre hechos, al
estadio judicial y convertirla en verdad procesal, o verdad probada, se deben
cumplir unas etapas sine qua non los enunciados quedarían sin sustento, o,
en otras palabras, la representación de los hechos no alcanzaría el estándar
de verdad probada dentro del juicio. Ello es conocido como el iter probatorio,
que son las etapas que debe superar la prueba judicial hasta llegar en debidos
términos al conocimiento del juez, tal como lo conciben autores que manifiestan
1 Aforismo romano que traduce “Tanto da no probar como no tener el derecho”.
2 ROCHA฀(1990),฀p.฀29.
3 GASCÓN฀(2010),฀p.฀50.
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LA NO EQUIVALENCIA FUNCIONAL ENTRE LA PRUEBA ELECTRÓNICA Y LA PRUEBA DOCUMENTAL:
UNA LECTURA DESDE LA REGULACIÓN PROCESAL COLOMBIANA
que la función de la prueba es precisamente obtener el convencimiento del
juzgador acerca de la existencia de algunos hechos4. Todo ello bajo la garantía
del debido proceso.
En este sentido, el derecho procesal, desde su concepción primigenia, ha
evolucionado en cuanto a su contenido, a su objeto de estudio y a su regula-
ción, de manera tal que, de materia reguladora de formas procesales, ha mu-
tado a un sistema garantista, constitucionalizado y humano, cuyo fin es lograr
una tutela judicial efectiva que resuelva el conflicto intersubjetivo de intereses
de los asociados, conflicto que se soluciona a través de la correcta valoración
racional de las pruebas que se practiquen en un juicio con cumplimiento del
debido proceso probatorio.
Ahora bien, teniendo en cuenta la evolución de la sociedad en cuanto al
uso de las tecnologías de la información, se tiene que se ha generado un nuevo
escenario (sociedad de la información)5, en donde surgen y se plantean conflic-
tos intersubjetivos de intereses, como consecuencia del uso de las tecnologías
de la información.
Y la verdad de los hechos de esos conflictos está inmersa en pruebas elec-
trónicas, que se deberán llevar al escenario judicial en aras de resolver efecti-
vamente, con las garantías constitucionales propias, los conflictos que surjan
en este plano informático.
Y para garantizar lo anterior, al momento de llevar esas pruebas electró-
nicas al escenario judicial, la regulación, generalizada en América Latina por
provenir de una misma fuente6 y recogida en la legislación colombiana7, indica
que no se puede restar efectos jurídicos a la información que esté en forma de
mensaje de datos.
Aunque en un principio esta disposición fuera concebida como la panacea
jurídica respecto a una nueva fuente de prueba, o fuentes de dimensión para-
legal8, una vez en el proceso civil, la prueba electrónica sufre una transforma-
ción, pues no existe este medio de prueba como tal dentro de la legislación
procesal civil colombiana, de manera que para ingresarla al proceso se debe
revestir de otro medio de prueba, ya que el mensaje de datos es regulado como
un documento9, y tal mutación, por llamarla de alguna manera, se efectúa en
4 PALOMO฀(2007),฀p.฀186.
5 DAVARA฀(2008),฀pp.฀26,฀498.
6฀ Ley฀Modelo฀de฀la฀Cnudmi฀sobre฀Comercio฀Electrónico,฀de฀1996.
7฀ Ley฀Nº฀527,฀de฀1999,฀artículo฀5º.
8 MENESES฀(2008),฀p.฀60.฀
9฀ Ley฀Nº฀1.564,฀de฀2012,฀artículos฀243฀y฀247.
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