No dan derecho el IVA recargado en facturas no fidedignas
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 99-113 |
99
CRÉDITO FISCAL IVA
F.- NO DAN DERECHO EL IVA RECARGADO EN FACTURAS NO FIDEDIGNAS.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.-……………………………
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en
facturas no dedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales
o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que
resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la
factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativa o transferencia
electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra
la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneciario del
servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al
extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único
tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de
transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo
el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la
transacción electrónica del banco.
El contribuyente deberá aportar los antecedentes que acrediten las
circunstancias de las letras a) y b) precedentes, dentro del plazo de un
mes contado desde la fecha de noticación del requerimiento realizado por
el Servicio de Impuestos Internos. En caso que no dé cumplimiento a lo
requerido, previa certicación del Director Regional respectivo, se presumirá
que la factura es falsa o no dedigna, no dando derecho a la utilización del
crédito scal mientras no se acredite que dicha factura es dedigna.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por
el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneciario del servicio
perderá el derecho al crédito scal que ella hubiere originado, a menos que
acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba