Causa nº 2644/2016 (Casación). Resolución nº 455915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647519081

Causa nº 2644/2016 (Casación). Resolución nº 455915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso2644/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2578-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7929-2014 2º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitr s de agosto de dos mil diecis is. é é

Vistos:

En autos Rit C-7929-2014, Ruc 14-2-0500497-2 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en autos ordinarios caratulados Nieto con V liz ,

é

por sentencia de quince de septiembre de dos mil quince, se rechaz la ó

demanda de rebaja de alimentos deducida por don P.A.N.C. en contra de do a P.V. lizF., en representaci n de sus ñ é ó hijos comunes S. a y T. s, ambos de apellido Nieto V liz, respecto de í á é la pensi n actualmente vigente establecida en su favor y se acogi la ó ó demanda reconvencional de aumento de la pensi n alimenticia antes ó referida, establecida en los autos Rit C-7797-2013 seguidos ante ese mismo tribunal, interpuesta por do a P.V. lizF. en contra de don P. ñ é A.N.C., s lo en cuanto se lo condena al pago de una suma ó de dinero, en favor de los alimentarios antes individualizados, equivalente a 2,93 ingresos remuneracionales mensuales a la fecha de la sentencia

– ascendente a $706.130 sin perjuicio de la obligaci n del demandado

– ó reconvencional de mantener a sus hijos como carga de salud, suma que será pagada mediante retenci n del empleador, Ej rcito de Chile, de la ó é remuneraci n del obligado y posterior dep sito en la cuenta de ahorro a la ó ó vista del Banco Estado, abierta a nombre de do a P.V. lizF.; se ñ é rechaz en lo dem s la demanda de aumento de alimentos y se dispuso que ó á cada parte pagar sus costas. á

Se alz el demandante principal y demandado reconvencional y una ó

sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, la confirm . ó

En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del referido fallo y la ó ó dictaci n de una sentencia de reemplazo que acoja parcialmente la ó demanda de rebaja de alimentos y rechace la de aumento deducida por la demandante reconvencional, o bien, en subsidio, y para el evento que se estime pertinente rechazar la demanda de rebaja de alimentos, se rechace igualmente la demanda reconvencional de aumento de los mismos.

0181291896242Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que, el recurrente denuncia la infracci n del art culo 32 ó í de la ley N 19.968, que dispone que la apreciaci n de la prueba en los

° ó asuntos de familia se har conforme a las reglas de la sana cr tica, á í sosteniendo, en s ntesis, que la sentencia impugnada ha violado los í principios de la l gica, espec ficamente, el principio de no contradicci n. Se ó í ó funda en que al valorar la prueba, la sentencia de primera instancia hecha

suya por la de segunda si bien argumenta en el sentido que desestimar el

– á valor probatorio del informe pericial realizado por do a Ang lica G. n ñ é ó M., finalmente le otorga pleno valor para efectos de acoger parcialmente la demanda reconvencional, lo mismo que ocurre respecto de la valoraci n del testimonio del padre de la demandante reconvencional, ó respecto de quien la sentencia da a entender podr a vislumbrarse cierta í imparcialidad (sic), sin embargo, luego le otorga pleno valor probatorio.

El recurrente desarrolla algunos conceptos relativos al principio antes se alado y transcribe los ac pites en que, a su juicio, se produce la mentada ñ á contradicci n; en cuanto al informe pericial, destaca que la sentencia echa ó de menos antecedentes de respaldo de lo all consignado, pero luego le da í valor para determinar los gastos de los alimentarios, en desmedro de su parte y, en cuanto a la testimonial del abuelo materno, que no obstante reconocer que tiene ciertos conflictos judiciales con el demandante principal, le da valor a sus declaraciones sobre ciertas necesidades de sus nietos, fundamentalmente, atenciones sicol gicas y siqui tricas. ó á Termina se alando la forma en que la infracci n denunciada ha ñ ó influido lo dispositivo del fallo, agregando que, en el mejor de los casos, el tribunal debi desestimar ambas demandas por falta de prueba, m s no ó á otorgar valor a determinadas pruebas en favor de una de las partes y en desmedro de la otra.

Segundo

Que los hechos establecidos por los jueces del fondo son los siguientes:

0181291896242-las necesidades econ micas de los alimentarios Sof a y T. s se satisfacen ó í á

con una suma de $1.855.351; -los ingresos del se or Nieto, producto de sus labores en el Ej rcito, al mes ñ é de abril de 2015, alcanzaron la suma de $2.195.743, habi ndose deducido é nicamente los descuentos legales y, descontados otros tems, institucionales ú í y emanados de la sola voluntad del demandado, la suma de $1.761.443; no existen haberes...

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