Decisión nº C1753-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289249

Decisión nº C1753-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1753-17.

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Requirente: Nicolle Peña López.

Ingreso Consejo: 22.05.2017.

En sesión ordinaria N° 830 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1753-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 21 y 28 de abril de 2017, respectivamente, doña Nicolle Peña López solicita a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, respecto de la Cooperativa de Consumo Carabineros de Chile Limitada, la siguiente información:

a) Informes de auditorías, balance de ocho columnas, estado de resultado y memorias, correspondientes al período que va del año 2010 a 2017. Así como también, los balances generales desde el año 2010 a 2016.

b) Informes, oficios y actas de fiscalizaciones (contables, en terreno, in situ, extra situ, o de otro tipo), realizados por el órgano reclamado, durante los últimos 10 años.

c) Documentos derivados de la fiscalización realizada en abril de 2017, así como sus resultados.

d) Actas y documentos de las Juntas Generales de Socios, desde enero de 2010 a abril de 2017, Estatuto Vigente y Acta del último Consejo de Administración en donde conste la confirmación de dicho consejo.

e) Informe de reclamos realizados por los socios durante los años 2015, 2016 y 2017, en el cual se señale motivo, fecha, nombre del reclamante y si ha sido solucionado.

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante ordinario N° 2789, de fecha 17 de mayo de 2017, informa que actualmente la Cooperativa de Consumo Carabineros de Chile Limitada se encuentra en proceso de fiscalización. En atención a lo anterior, comunican que deniegan el acceso a lo pedido por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Con fecha 22 de mayo de 2017, doña Nicolle Peña López deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante oficio N° E1.342, de fecha 12 de junio de 2017. El órgano reclamado, presentó sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 4.107, de fecha 27 de junio de 2017, señalando que conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas - en adelante Ley General de Cooperativas-, son funciones propias de su Departamento de Cooperativas "fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las cooperativas de importancia económica". En virtud de lo anterior, mediante ordinario N° 2389, de fecha 28 de abril de 2017, informaron a la cooperativa consultada distintas observaciones producto de la visita in situ realizada a sus dependencias los días 17 y 18 de abril de este año, otorgándole plazo dar cumplimiento a las instrucciones señaladas.

De esta forma, la cooperativa en cuestión, con fecha 8 de junio del presente año, remite su respuesta, por lo tanto, aún se encuentra pendiente el término del proceso de fiscalización iniciado. En virtud de lo expuesto, estiman que entregar información relativa a una fiscalización en desarrollo afecta el cumplimiento de sus fines propios, los cuales han sido establecidos por el legislador en el cuerpo normativo antes citado. Al respecto, señalan que entre los medios de fiscalización a las cooperativas se encuentra la revisión de los libros de contabilidad, sociales y de documentos, en general; la de efectuar comprobaciones y verificaciones materiales de las cuentas, gastos e inversiones; ordenar la corrección de sus reglamentos y estatutos; y, objetar, suspender o prohibir la ejecución de cualquier acuerdo de las juntas generales, consejo de administración o comisiones liquidadoras.

Por lo tanto, la divulgación de los antecedentes sometidos a fiscalización comunicarían hipótesis, análisis y opiniones preliminares de los funcionarios a cargo, cuyo conocimiento afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que la cooperativa fiscalizada, y las que potencialmente podrían ser auditadas a futuro, conocerían el modo y criterios de evaluación y las debilidades y fortalezas de su revisión, lo que les permitiría ajustar sus versiones y antecedentes en...

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