Decisión nº C677-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C677-18
Entidad pública: Municipalidad de Lota.
Requirente: Néstor Sáez Zambrano.
Ingreso Consejo: 19.02.2018.
En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C677-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 19 de febrero de 2018, don Néstor Sáez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que dicho organismo no otorgó respuesta a su requerimiento, código MU158T0000759, de fecha 10 de enero de 2018, a través del cual solicitó copia de cuentas y acta que indica.
2) Que, previo al presente reclamo, con fecha 19 de enero de 2018, don Néstor Sáez Zambrano interpuso el amparo Rol C265-18, recaído en la respuesta que la Municipalidad de Lota, el pasado 18 de enero de 2018, otorgó al requerimiento MU158T0000759, la cual acompañó en dicha reclamación.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración...
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