Decisión nº C3441-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576289

Decisión nº C3441-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3441-16

Entidad pública: Municipalidad de Lota.

Requirente: Néstor Sáez Zambrano.

Ingreso Consejo: 07.10.2016.

En sesión ordinaria N° 752 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3441-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de agosto de 2016, don Néstor Sáez Zambrano realizó una presentación ante la Municipalidad de Lota, a través de la cual solicitó información relativa al registro de asistencia de la funcionaria que individualiza.

2) Que, con fecha 7 de octubre de 2016, don Néstor Sáez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que el órgano reclamado le remitió de manera parcial la información solicitada, debido a que sólo se entregó el registro de asistencia del año 2016. A su reclamación acompañó copia del oficio de Ord. N° 184, de fecha 3 de octubre de 2016, de la Sra. Directora de Centro de Educación Integrada de Adultos de la Municipalidad de Lota, al Sr. Jefe del Departamento de Educación Municipal, donde informa que no hay registro de asistencia, debido a que la funcionaria sobre la que se consulta se desempeña laboralmente en el Departamento de Educación Municipal de Lota.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no era suficientemente claro qué información habría sido entregada...

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