Causa nº 3291/2012 (Otros). Resolución nº 61637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436178514

Causa nº 3291/2012 (Otros). Resolución nº 61637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3291/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don S.A.T.V., en representacion de N.S.A., ha interpuesto recurso de queja en contra de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros senora Jessica Gonzalez Troncoso y senor Joaquin Billard Acuna, y Abogado Integrante senor David Peralta Anabalon, por la falta y abuso cometidos en la dictacion de la resolucion de veinticuatro de abril del ano en curso, recaida en autos RIT N-o I-143-2011, caratulados "Nestle Chile S.A. con Inspeccion Comunal del Trabajo Maipu", en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad deducido por la misma recurrente en contra del fallo pronunciado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, que desestimo el reclamo interpuesto en contra de la Resolucion de Multa Nº 8131/11/18 de 17 de febrero de 2011.

Segundo

Que el quejoso sostiene en el recurso que los recurridos han cometido falta o abuso grave, toda vez que en la resolucion aludida no solo se limitan a rechazar en terminos genericos, superficiales y sin motivacion alguna el recurso de nulidad, sino que ademas, omiten todo pronunciamiento y analisis real y efectivo de la causal invocada. Expresa que los sentenciadores solo analizaron la competencia de los Tribunales del Trabajo, advirtiendose un superficial estudio de los antecedentes, puesto que el recurso de nulidad no apuntaba a cuestionar dicha competencia sino que a demostrar que la juez de primera instancia cometio las infracciones denunciadas, al considerar ajustada a la Constitucion Politica y a la ley la intervencion de la entidad administrativa, porque con esto violento la garantia del juez natural. Senala que de los considerandos tercero y cuarto del fallo impugnado, fluye que se comete un error grave al confundir la atribucion de competencia de los Tribunales del Trabajo con la de los Servicios del Trabajo, que es lo que constituye la materia del reclamo y del recurso de nulidad. Asevera el recurrente que lo anterior importa que los recurridos omiten pronunciarse real y efectivamente sobre las causales de nulidad invocadas, lo que ademas provoca a su parte desconfianza en el proceso como instancia resolutoria de conflictos, vulnerando el principio de la certeza juridica. Agrega que incluso se citan en la sentencia disposiciones que no vienen al caso, como el articulo 512 del Codigo del Trabajo. Afirma que en el motivo tercero se pretende establecer que las causales de nulidad esgrimidas de manera conjunta constituyan impugnacion a la actuacion del organo fiscalizador, mas que a vicios cometidos en el procedimiento o fallo que resolvio rechazar la reclamacion. Indica por ultimo, que al haberse establecido en la sentencia de la instancia que no existio un acto de fiscalizacion por parte de la autoridad administrativa fuera de sus atribuciones, se hacia imperioso por parte de los recurridos el examen de cada uno de los sustentos del recurso de nulidad a objeto de verificar la concurrencia de infraccion de ley, de modo de llegar a la certeza juridica imprescindible en un acto sancionatorio, lo que no se hizo, por lo que no se advirtieron los quebrantamientos a las normas invocadas en el recurso de nulidad, esto es, los articulos 193 de la Constitucion Politica y 420 letra a) y 505 del Codigo del Trabajo.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos exponen que, en su concepto, no han incurrido en falta o abuso grave al rechazar el recurso de nulidad. Senalan que la sentencia contiene el desarrollo de todos los temas por los cuales se desestimo el recurso de nulidad y se refrendo el fallo del tribunal especial, cuyos fundamentos propios la Corte hizo suyos, basados en la facultad que tienen las Inspecciones del Trabajo de velar por el cumplimiento de la legislacion laboral e imponer multas por aquellos incumplimientos claros y evidentes, advertidos en el ejercicio de su competencia fiscalizadora. Explican que el proceso da cuenta que lo resuelto por la autoridad administrativa fue consecuencia de una constatacion de hechos al revisar la documentacion laboral aplicable a los trabajadores de la recurrente, donde advirtio de modo claro y preciso como lo senala el convenio colectivo, que no se habia pagado el bono de feriado de modo integro.

Cuarto

Que el recurso de queja esta regulado en el Titulo XVI del Codigo Organico de Tribunales, que trata "De la jurisdiccion disciplinaria y de la inspeccion y vigilancia de los servicios judiciales", texto que en su parrafo primero lleva el epigrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 del cuerpo legal citado, este medio de impugnacion tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuacion o en sentencia definitiva, que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Quinto

Que, como lo senala el recurrente y se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la demandante ejercio la accion de reclamacion en contra de la Inspeccion Comunal del Trabajo de Maipu, mediante la cual impugno la resolucion Nº 8131/11/18, de 17 de febrero de 2011, que le impuso una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales. El reclamo fue rechazado totalmente; ante lo cual dedujo recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR