El neoconstitucionalismo y el recurso a los valores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748181

El neoconstitucionalismo y el recurso a los valores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno

AutorManuel A. Núñez Poblete
CargoDoctor en Derecho, Profesor de Derecho constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte
Páginas523-541
523El n E o c o n s t i t u c i o n a l i s m o y E l r E c u r s o a l o s v a l o r E s
ab s t r a c t
This paper describes the main pat-
terns of the so called “new constitutio-
nalism” in the current doctrine. The use
of values in constitutional adjudication
deserves special attention, as well as its
contradictions and problematic conse-
quences before the concept of constitu-
tion. It is argued that, in some extent,
the new-constitutionalism may not be
new neither constitutional.
KEywords: New constitutionalism
– constitutional values – constitutional
jurisprudence.
* El presente trabajo forma parte del Proyecto de investigación Nº 1090424, pa-
trocinado por el Fondo Nacional de Desarrollo Científ‌ico y Tecnológico (Fo n d E c y t )
y del cual el autor es coinvestigador. El autor agradece la asistencia en las labores de
investigación de las Srtas. Fernanda Pérez (Escuela de Derecho, Universidad Católica
del Norte) y Cristina Meza (Escuela de Derecho, Universidad de Antofagasta).
** Doctor en Derecho, Profesor de Derecho constitucional de la Escuela de De-
recho de la Universidad Católica del Norte. Dirección postal: Avenida Angamos
0610, Antofagasta. Correo electrónico: manunez@ucn.cl
rE s u m E n
El presente artículo describe las
principales tendencias del llamado
“neoconstitucionalismo” por la doctrina
predominante. Especial atención se dis-
pensa al uso de los valores en la jurispru-
dencia constitucional, como asimismo
a sus contradicciones y consecuencias
problemáticas frente al concepto liberal
de la constitución. El autor pretende
demostrar que, en ciertos aspectos, el
neoconstitucionalismo puede no tener
nada de nuevo ni de constitucional.
Pa l a b r a s c l a v E : Neoconstituciona-
lismo – valores constitucionales – juris-
prudencia constitucional.
El n E o c o n s t i t u c i o n a l i s m o y E l r E c u r s o a l o s
v a l o r E s E n l a j u r i s P r u d E n c i a d E l tr i b u n a l
co n s t i t u c i o n a l c h i l E n o *
[“Neoconstitucionalism and Appeal to Values in the Jurisprudence of the
Chilean Constitutional Court”]
ma n u E l a. nú ñ E z Po b l E t E **
Universidad Católica del Norte
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 523 - 541]
ma n u E l a. nú ñ E z Po b l E t E524 rE v i s t a d E dEr E c h o XXXiv (1er sE m E s t r E d E 2010)
i. in t r o d u c c i ó n y P r E c i s i o n E s c o n c E P t u a l E s
En los últimos años ha circulado con especial éxito en la literatura
hispanoparlante el adjetivo “neoconstitucional” para identif‌icar una serie
de fenómenos que se advierten en la teoría y prácticas constitucionales
de la segunda mitad del siglo XX y principios del siglo XXI. La presente
investigación tiene por objeto, previa identif‌icación de los rasgos comunes
atribuidos a dicho fenómeno, identif‌icar los modos más sensibles de recep-
ción de dicha corriente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
chileno con el objeto de contrastar sus proyecciones con el sentido liberal
del estado constitucional y democrático de derecho. Para ello, esta inves-
tigación asume como premisa un contenido mínimo de lo constitucional
y de lo democrático, entendiendo como parte de este concepto el sentido
libertario o protector de la libertad que se espera en toda Constitución
como instrumento de limitación y orientación del poder. Para ello, se
despejarán previamente los sentidos en que puede hablarse de neoconstitu-
cionalismo, se identif‌icará en el discurso argumental sobre los valores una
de las principales manifestaciones de dicha tendencia en la jurisprudencia
del Tribunal y se contrastará su contenido con aquello que de “nuevo” y
de “constitucional” habría de tener lo neoconstitucional.
En la literatura constitucional contemporánea, especialmente la euro-
pea continental y la latinoamericana, ha adquirido carta de ciudadanía el
término “neoconstitucionalismo”. De acuerdo con la abundante literatura,
este término –aparentemente adjetivo del constitucionalismo– parece estar
preñado de una diversidad de signif‌icaciones1. Esta pluralidad de signi-
f‌icaciones comprende desde el nombre que cierta crítica politológica ha
hecho al modelo jurídico que sustenta al capitalismo2 hasta el calif‌icativo
general con que se han etiquetado los problemas que han enfrentado los
estados constitucionales en los últimos cincuenta años. Esta problemática
es tan pluriforme, y los diagnósticos y respuestas tan divergentes que hay
1 Véanse, entre otros, ca r b o n E l l , Miguel, El neoconstitucionalismo en su laberinto,
en El m i s m o (coordinador), Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos (Ma-
drid, Trotta, 2007), pp. 9-14; com a n d u c c i , Paolo, Formas de (neo)constitucionalis-
mo: un análisis metateórico, en ca r b o n E l l , Miguel (editor), Neoconstitucionalismo(s)
(Madrid, Trotta, 2003), pp. 75 ss.; dur á n , Augusto, En torno al neoconstituciona-
lismo, en aran c i b i a , Jaime - ma r t í n E z , José Ignacio (coordinadores), La primacía
de la persona. Estudios en homenaje al Profesor Eduardo Soto Kloss (Santiago de Chile,
LegalPublishing - Abeledo Perrot, 2009), pp. 390 ss.; Po z z o l o , Susana, Neocosti-
tuzionalismo: breve nota sulla fortuna di una parola, en Materiali per una storia della
cultura giuridica, 38 (2008) 2, pp. 405-417.
2 Gi l l , Stephen. The constitution of global capitalism, en http://www.theglobalsi-
te.ac.uk/press/010gill.pdf> (2002) [fecha de consulta: 3 de enero de 2010].

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