Negociacion colectiva reglada. Reglas generales. Fija sentido y alcance de la Ley N° 20.940, de 2016. Ordinario N° 5781/93, de 01.12.2016 - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027737

Negociacion colectiva reglada. Reglas generales. Fija sentido y alcance de la Ley N° 20.940, de 2016. Ordinario N° 5781/93, de 01.12.2016

Páginas41-66
41
EL SEGURO DE CESANTIA
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
1.- NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA. REGLAS GENERALES. FIJA
SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEYN° 20.940, DE 2016.
MATERIA: Informa respecto al
sent
i
do y alcance de la ley
N
º
20.940
,
pub
l
icada en
el diario ocial de
08.09.2016
,
en lo referido a
l
as reglas generales y
proced
i
miento
de negociación colectiva
reglada
ORDINARIO N° 5781/93, DE 01.12.2016
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento
que aborde aspectos generales con relación a las reglas básicas de la negociación
colectiva, como también aquellos que se encuadran, específicamente, dentro
del procedimiento de negociación colectiva reglada, asi como la normative sobre
instrumentos colectivos, contemplados en la ley N° 20.940, publicada en el Diario
Oocial de 08.09.2016, que, entre otras materias, sustituye el actual Libro IV del
Código del Trabajo e introduce diversas modicaciones al mismo, modernizando el
Sistema de relaciones laborales en el ámbito de los derechos colectivos.
Como se desprende del mensaje con que
l
a Presidenta de
l
a
Repúb
l
ica envió a
tramitación el respectivo proyecto de
l
e
y
,
el propósito de tal
iniciat
i
va ha sido robustecer
y ampliar el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo
,
mejorar la
negoc
i
ación colectiva, fortalecer al actor sindical y promover el diálogo y los acuerdos
entre las
partes
.
En tal contexto, la nueva ley Nº 20.940 sustituye el Libro IV del Código del Trabajo
e incorpora una serie de modicaciones al Título Preliminar y a los Libros
I
y
111
del
referido cuerpo legal, para conciliar sus disposiciones con el nuevo sistema
de relaciones laborales.
Para el análisis de las principales
modicaciones
,
se procederá a abordar las
normas generales contenidas en la nueva normativa
y
,
junto con
ello
,
realizar un
detenido
estud
i
o de aquellas referidas al procedimiento de negociación colectiva
reglada.
l. ASPECTOS GENERALES
1. Principio de buena fe
La
ampliac
i
ón de la negociación
co
l
ectiva y el fortalecimiento de la act
i
v
i
dad sindical
son los pilares sobre los que descansa la nueva ley que moderniza el sistema
de relaciones
laborales
,
para lo cual se han diseñado un conjunto de
i
ncentivos e instituciones que contribuyen al diálogo social y al acuerdo al
inter
i
or
de las empresas
,
como
,
asimismo, se consagra la buena fe como principio formador
del proceso. En efecto
,
el conjunto de normas del nuevo Libro IV comienza con el
artículo
303, cuyo inciso 1º
,
prescribe:
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO
42
Manual EjEcutivo La bor aL
Partes. Las partes deben negociar de buena
f
e
,
cumpliendo con
las
obligaciones
y
plazos previstos en las disposiciones
s
iguiente
s
, s
i
n
poner obstáculos que limiten
l
as opciones de entendimiento entre
a
mb
as
.”
.
De la disposición legal transcrita se extrae que la
h
i
pótesis
in
i
cial es que
la negociación colectiva debe llevarse a cabo dentro del contexto general de
l
a
buena
fe
,
princip
i
o que inspira todo el proceso negociador
.
Ello
,
en atención a que
el
Derecho del Trabajo participa de un sistema normativo mayor
y
,
en tal
cond
i
ci
ó
n
,
se nutre de
t
o
dos aquellos principios generales del Derecho, entre los cuales se
encuentra el de buena
fe
.
El principio de la buena fe
Je
otorga sentido común y buen espíritu a la forma
como se debe desarrollar el proceso de negociación
co
l
ect
i
va
,
y envuelve
una
serie
de deberes aplicables a la misma que exige a las partes actuar di
r
e
ctamente
,
de
manera honrada y
l
ea
l
,
tal como resulta con el deber de
part
i
cipar de las instancias
de la negociación
c
ol
e
c
tiv
a
.
Así, la buena
fe
se traducirá,
en
este
caso
,
en
el
hecho que
l
a
s partes concurran a las
dist
i
ntas instancias de
negoc
i
ación con una
perspectiva
abierta
,
s
e
r
i
a y razonablemente dispuestas a alcanzar una
solu
c
i
ón
justa y
c
o
n
sensuada
.
Por ello
,
el nuevo
art
í
cu
l
o
34
1,
inciso primero
dispone
que
,
a
partir de la respuesta del
empl
ea
dor
,
las partes se
r
eun
i
rán el número de veces
que estimen
conven
i
ente, con el objeto de obtener
d
i
rectamente un acuerdo sin
sujeción a ningún tipo de formalidades.
De igual
manera
,
la negociación colectiva
ex
i
ge que los eventuales contratantes se
reúnan con una
periodic
i
dad
ra
z
onable
,
sancionándose todas aquellas conductas
que
d
i
culten o dilaten el proceso negociador, de conformidad a
Jo
d
i
s
pu
esto en
los art
í
culo
s 403 y 404 que establecen que serán consideradas
pr
á
ct
i
ca
s
desleales
las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus
procedimi
e
ntos
,
tales
como aquellas que impliquen una
vulnerac
i
ón
a
l
princ
i
pio de buena fe que afecte
el
normal desarrollo de
l
a
misma
.
Sobre el
part
i
cul
a
r
,
cabe sostener que
l
a nueva redacción adoptada por
e
l
l
e
gislado
r
en los artículos 289 y
2
90
,
a propósito de las prácticas antisindicales -conforme a
los cuales se objetivan las
conductas
,
excluyendo todos
l
os elementos subjet
i
vos
de
l
as mismas- permite entender que el principio de buena
fe
ha sido concebido
en su
sent
i
d
o objetivo, esto es, poniendo el énfasis en el comportamiento externo
del sujeto, el
cua
l
deberá ponderarse a la luz del estándar que dicta la norma judica.
As
i
mismo
,
la buena fe
i
mpone a las partes
e
l
deber de contribuir a la
real
i
zac
i
ón de
las etapas del proceso
negoc
i
ador
.
Así
,
el artículo 349 establece que el empleador
deberá facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando
los permisos necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de
votación. Por su
parte
,
el mismo artículo, en su inciso segundo, dispone que la
comisión negociadora sindical deberá organizar el proceso de votación evitando
alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa.

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