Negociación colectiva reglada; derecho a huelga; imposibilidad de hacer efectiva la huelga; ordinario n°1837/26, de 15.07.2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920501

Negociación colectiva reglada; derecho a huelga; imposibilidad de hacer efectiva la huelga; ordinario n°1837/26, de 15.07.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas110-118
110
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
3.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA; DERECHO A HUELGA; IMPOSIBILIDAD
DE HACER EFECTIVA LA HUELGA;
MATERIA: 1.- Durante un proceso de negociación colectiva reglada que se
desarrolle en un establecimiento que se encontrare cerrado por acto o declaración
de autoridad competente, la votación de la huelga deberá convocarse por la
organización sindical en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 347 del
Código del Trabajo, esto es, dentro de los cinco días siguientes al reingreso de sus
labores de la mayoría absoluta de sus socios involucrados en dicho proceso una
vez cesado el referido cierre. 2.- En el caso consultado, referente a trabajadores
del rubro de manipuladores de alimentos para empresas que prestan servicios de
alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, con
negociación colectiva reglada en curso cuya votación de huelga está pendiente, el
plazo de cinco días antes mencionado se iniciará el 19 de julio de 2021, esto es, el
primer día lunes hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la actualización
del Plan “Paso a Paso” contra el COVID-19. 3.- En el evento de no efectuarse la
convocatoria y votación de la huelga conforme lo señalado en el numeral anterior,
procederá hacer efectiva el apercibimiento de tener por aceptada la última oferta
del empleador, conforme a la doctrina administrativa de este Servicio, contenida
en el Dictamen N°4558/30 de 02.10.2019. 4.- Si durante el cierre de la empresa
declarado por acto o declaración de autoridad se ha desarrollado un procedimiento
de negociación colectiva reglada entre las partes, en que se ha aprobado la huelga,
de conformidad al inciso 3° del artículo 350 del Código del Trabajo, corresponderá
que esta se haga efectiva a partir del inicio de la jornada del quinto día contado desde
el cese de la vigencia del cierre dispuesto por el acto o declaración de la autoridad
competente de acuerdo a los términos señalados en el N°1 anterior. 5.- La doctrina
de este Servicio, referida a la suspensión de los procedimientos de negociación
colectiva de los docentes y asistentes de la educación, contenida, entre otros, en
Dictamen N°5829/130 de 30.11.2017, no resulta aplicable a la situación planteada
en la presentación.
ORDINARIO N°1837/26, DE 15.07.2021
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en relacion con el derecho
a huelga de las trabajadoras manipuladoras de alimentos involucradas en las
negociaciones colectivas regladas, llevadas a efecto entre sus sindicatos y los
empleadores respectivos, y que laboran en establecimientos educacionales y salas
cunas que se encuentran actualmente cerrados por decision de la autoridad sanitaria,
en razon de la pandemia de COVID-19 que afecta al pals.
Tai peticion se sustenta en que, en el evento que se mantuviera dicho cierre y, en
case de aprobarse la huelga en los procesos de neqociacion colectiva en curse,
esta no podrla hacerse efectiva hasta que la autoridad ordenara la reapertura de los
establecimientos en que prestan servicios las trabajadoras de que se trata.
En razón de lo expuesto solicita se aplique a este case la doctrina de este Servicio,
contenida en el Dictamen N°5829/130, de 30.11.2017, referida a los profesores y
asistentes de la educación, conforme a la cual, el procedimiento de negociación

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