Negociación colectiva ramal y los mecanismos de extensión: los casos de España y Francia - Núm. 53, Julio 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851668058

Negociación colectiva ramal y los mecanismos de extensión: los casos de España y Francia

AutorPablo Andres Arellano Ortiz, Sergio Gamonal Contreras
Páginas1-30
37NegociacióN colectiva ramal y los mecaNismos de exteNsióN: Los casos de españa y FraNcia
negociación colectiva ramal y loS mecaniSmoS de
extenSión: loS caSoS de eSPaña y francia*
[Sectorial collective bargaining and the extension mechanisms: the cases
of Spain and France]
Sergio gamonal c.**
Universidad Adolfo Ibáñez
Pablo arellano o.***
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
R A
Dentro de los modelos de nego-
ciación colectiva propuestos por Gino
Giugni hay dos en los que el resultado
de la negociación se encuentra sujeto a
condiciones externas. Es por ello que se
les denomina modelos intervenidos o
reglados. En este trabajo estudiaremos
dos ejemplos de estos modelos: España
y Francia, desde la perspectiva del rol de
la ley en sus procedimientos con miras
a visualizar sus diferencias, virtudes y
defectos. A modo de conclusión, se
intentará resaltar aspectos que a juicio
de los autores resultan atingentes para
el derecho colectivo chileno
Within the collective bargaining
models proposed by Gino Giugni
there are two in which the outcome of
the negotiation is subject to external
conditions. That is why they are called
intervened or regulated models. In this
paper we will study two examples of
these models: Spain and France, from
the perspective of the role of the law
in their procedures with a view to vi-
sualizing their differences, virtues and
defects. As a conclusion, we will try to
highlight aspects that according to the
authors are pertinent to Chilean collec-
tive bargaining law.
* Este artículo forma parte del Proyecto Fondecyt Regular titulado “La negociación
colectiva y su ámbito de cobertura más allá de la empresa”, N.° 1170132, en el que el
Profesor Sergio Gamonal C. es el investigador principal.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Profesor
de Derecho del Trabajo, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Dirección postal: Avda.
Diagonal Las Torres 2640, of. 202-B, Peñalolén, Santiago. Correo electrónico:
Sergio.gamonal@uai.cl.
*** Especialista en Derecho del Trabajo, Unidad de Derecho Laboral y Reforma,
Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT, Ginebra, Suiza. Investigador,
Facultad de Derecho, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Las
opiniones expresadas incumben solamente al autor y no representan necesariamente
los puntos de vista de la Organización Internacional del Trabajo. Correo electrónico:
arellano@ilo.org.
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
53 (segundo semestre de 2019)
[pp. 37 - 66]
Sergio gamonal C.
Pablo arellano o.
38 reviSta de derecho 53 (SegUndo SemeStre de 2019)
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Derecho del Trabajo – Negociación
colectiva – Modelos intervenidos o re-
glados – Negociación ramal – Extensión
– Ampliación – España – Francia.
Labor Law – Collective bargaining
– Intervened or regulated models –
Branch or sector negotiation – Exten-
sion – Enlargement – Spain – France.
R el 25 de octubre de 2018 y A el 27 de marzo de 2018
i. introdUcción
El derecho del trabajo se ha caracterizado por su desarrollo dual entre
contrato de trabajo y contrato colectivo, el primero, como receptáculo
de la protección estatal del trabajador por medio de la ley con derechos
mínimos e inderogables1 y, el segundo, por medio de la denominada línea
sindicalista de derecho laboral2, centrada básicamente en la actividad
sindical (negociación colectiva y huelga)3.
La tutela individual se ha efectuado a través de la intervención
legislativa y de la f‌iscalización hecha por los organismos inspectores
contemplados en las distintas legislaciones. En la tutela individual,
podemos hablar de una línea constitucional, basada en el garantismo
individual protagonizado por la ley4.
La doctrina ha destacado que la denominada línea sindicalista por
medio de la negociación colectiva y de los mecanismos de autotutela,
equilibra de mejor forma las asimetrías de poder entre empleadores y
trabajadores5.
Como señala Antonio Baylos: “La idea básica en la que se desemboca
es, expuesta a grandes rasgos, la de tender hacia un sistema regulador de
las relaciones laborales basado en la autonomía colectiva, en la discusión
y el consenso (oposición-compromiso) libremente alcanzado y sostenido
por los propios actores sociales, más que apuntalado en el formalismo
contractual y en la coerción estatal”6. En este mismo sentido Guido
1 gamonal contreraS, Sergio, Las dos almas del derecho del trabajo, en Revista de
Derecho Laboral y Seguridad Social 1 (2013), 1, pp. 13-22 y 14.
2 giUgni, Gino Lavoro, legge, contratti (Bolonia, Il Mulino, 1989), p. 333.
3 gamonal contreraS, Sergio, Derecho Colectivo del Trabajo (2ª edición revisada
y actualizada, Santiago, Abeledo Perrot, 2011), pp. 9 ss.
4 giUgni, cit. (n. 2), p. 333.
5 d’antona, Massimo, I mutamenti del diritto del lavoro ed il problema della
subordinazione, en carUSo, Bruno – Sciarra, Silvana, OPERE (Milán, Giuffrè,
2000), III, pp. 1217-1218.
6 bayloS graU, Antonio, Derecho del Trabajo: modelo para armar (Madrid,
Trotta, 1991), p. 39.

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