Negociación colectiva; proyecto contrato colectivo; informe; Ordinario n°4674, de 01.10.2019 - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553688

Negociación colectiva; proyecto contrato colectivo; informe; Ordinario n°4674, de 01.10.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas98-102
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, en el mes de abril del año que
corresponda el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual al Presidente de
la República y al Congreso Nacional, en el que recomendará su continuidad o la
introducción de modicaciones.”
El artículo 4º de la ley Nº20.940, ley que Moderniza el Sistema de Relaciones
Laborales, creó el Consejo Superior Laboral, órgano de carácter tripartito y consultivo,
cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de
políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de
relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en Chile. Este Consejo durante
los tres primeros años de vigencia de la ley, deberá evaluarla anualmente, prestando
especial atención a su cumplimiento, scalización e impacto en la contratación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme en informar que el sentido y alcance de la ley N°21.165, que
establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, es el que se
señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
4.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; PROYECTO CONTRATO COLECTIVO; INFORME;
MATERIA: Emite informe que indica acompañando antecedentes;
ORDINARIO N°4674, DE 01.10.2019
Se ha remitido la queja presentada por el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan
Express - LATAM Chile, en adelante, “el Sindicato”, caso N°3361, ante el Comité de
Libertad Sindical, solicitando a esta Dirección del Trabajo proporcionar la información
pertinente que sea de su competencia, a n de que el Gobierno de Chile envíe las
observaciones requeridas por el órgano de control de la Organización Internacional
del Trabajo.
Sobre el particular y en relación con los hechos que se describen por el Sindicato en su
presentación, me permito informar lo siguiente, complementado con los antecedentes
que se acompañan a este informe, y que permiten dar cuenta claramente del actuar
ajustado derecho de este Servicio, conrmado, además, por los tribunales de justicia:
Antecedentes administrativos y judiciales sobre el proceso de negociación colectiva
entre el Sindicato y la Empresa.
1.1.- Con fecha 14.02.2018, el Sindicato inició un proceso de negociación colectiva
reglada, mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo por
intermedio de su comisión negociadora sindical, el que fue debida y formalmente
respondido por la empresa, Transporte Aéreo S.A., en adelante, “la Empresa”, con
fecha 23.02.2018.

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