Negociación colectiva; beneficios históricos; extensión de beneficios; negociaciones individuales; práctica antisindical; principio de buena fe; ordinario n°2223/38, de 14.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920453

Negociación colectiva; beneficios históricos; extensión de beneficios; negociaciones individuales; práctica antisindical; principio de buena fe; ordinario n°2223/38, de 14.09.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas20-25
20
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
De ello se sigue, que si bien el Decreto N°453, ya citado, no alude a las clases para
preparar la PSU o la PDT, estas deben mantener el mismo caracter que tenfan las
de preparación de la Prueba de Aptitud Academica.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que las clases de preparación para la
Prueba de Selección Universitaria y las Pruebas de Transición constituyen actividades
curriculares no lectivas.
Saluda atentamente a Ud.,
2.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; BENEFICIOS HISTÓRICOS; EXTENSIÓN DE
BENEFICIOS; NEGOCIACIONES INDIVIDUALES; PRÁCTICA ANTISINDICAL;
PRINCIPIO DE BUENA FE;
MATERIA: 1) Esta Dirección carece de competencia para determinar si las
cláusulas que establecen los benecios sobre “bono de kilometraje”, “bono turno
especial enfermeras universitarias” y “hora especial docencia” se encuadran en
alguno de los supuestos del articulo 289 del Código del Trabajo, por tratarse
dicha calicación de la determinación de una práctica antisindical, la cual es de
competencia exclusiva de los Juzgados del Trabajo. 2) Los conceptos jados en el
Dictamen N°1187/18 de 10.03.2010, sobre los vocablos de capacidad, calicación,
idoneidad, responsabilidad y productividad, para los efectos previstos en el artículo
ó2 bis del Código del Trabajo, resultan plenamente aplicables en la situación prevista
en el inciso 2° letra H del artículo 289 del Código del Trabajo. Aquellos acuerdos
individuales celebrados entre un trabajador y su empleador, en razón de ésta
última norma, deben basarse en las condiciones individuales de cada uno de los
trabajadores afectos al mismo, debiendo cumplirse las exigencias establecidas por el
legislador. No resultando jurídicamente procedente que el empleador celebre dichos
acuerdos con la totalidad de sus trabajadores, sin considerar las características
especiales de cada uno de ellos, al tenor de lo dispuesto por el inciso 2° de la letra H
del artículo 289 del Código del Trabajo. 3) Resulta jurídicamente procedente que un
sindicato, al negociar con su empleador un instrumento colectivo o al modicar aquel
vigente entre ellos, incluya benecios, que resulten coincidentes con los negociados
por otra organización sindical con dicho empleador. Con todo, aquella conducta no
podría implicar un abuso de derecho a negociar, implicando, eventualmente, una
atentado a la Libertad Sindical de otras organizaciones sindicales, debiendo tenerse
en consideración que la celebración o modicación de aquel instrumento colectivo
no debe transgredir la función y capacidad negocial de la otra organización sindical
al interior de la empresa.
ORDINARIO N°2223/38, DE 14.09.2021
Se solicita a este Servicio un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:
1. Si la doctrina contenida en Dictamen N° 2238/29 de 11.05.2018 resulta aplicable
respecto de los benecios “bono de kilometraje”, “bono turno especial de enfermeras
universitarias” y “hora especial de docencia”, los cuales a su juicio se encontraban
tacitamente incorporados a los contratos individuales de los trabajadores,
previamente a la incorporación de estos en alqun instrumento colectivo.

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