Negociación colectiva, autonomía y abstención legislativa - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960117

Negociación colectiva, autonomía y abstención legislativa

AutorSergio Gamonal Contreras - Pablo Arellano Ortiz
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile - Especialista en Derecho del Trabajo, Unidad de Derecho Laboral y Reforma, Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT, Ginebra (Suiza); Investigador, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad ...
Páginas173-208
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Negociación colectiva, autonomía y abstención legislativa
COLLECTIVE BARGAINING, AUTONOMY AND LEGISLATIVE AUTONOMY*
SERGIO GAMONAL CONTRERAS**
PABLO ARELLANO ORTIZ***
RESUMEN
Este artículo estudia dos de los más conocidos sistemas de abstención legislativa en materia
sindical. El caso de Uruguay y de Italia, analizando sus caracteres y desafíos principales, para
presentar algunas propuestas acerca del modo más adecuado de articulación entre ley y autonomía
en el contexto de los sistemas sindicales de América Latina.
ABSTRACT
This paper studies two of the most well known systems of legislative abstention in freedom of
association matters. The case of Uruguay and Italy, analyzing their main characters and challenges,
to present some proposals about the most appropriate way of articulating law and autonomy in
the context of the Latin American trade union systems.
PALABRAS CLAVE
Autonomía, intervención, libertad sindical
KEY WORDS
Autonomy, intervention, freedom of association
1. Introducción: autonomía e intervención en la negociación colectiva
El derecho del trabajo se ha desarrollado por medio de dos caminos comple
mentarios. Por un lado, a través de la tutela individual del trabajador considerado
como el contratante débil de la relación laboral, conocido también como la nea
* Este artículo forma parte del Proyecto Fondecyt Regular titulado “La negociación colectiva y su ámbito
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Principal.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Profesor de Derecho del Trabajo,
Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile (sergio.gamonal@uai.cl).
*** Especialista en Derecho del Trabajo, Unidad de Derecho Laboral y Reforma, Departamento de
Gobernanza y Tripartismo de la OIT, Ginebra (Suiza); Investigador, Facultad de Derecho, Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Las opiniones expresadas incumben solamente al autor
y no representan necesariamente los puntos de vista de la Oficina Internacional del Trabajo o de la
Organización Internacional del Trabajo (arellano@ilo.org).
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Negociación colectiva, autonomía y abstención legislativa
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES SERGIO GAMONAL CONTRERAS - PABLO ARELLANO ORTIZ
constitucional del garantismo individual protagonizado por la ley2. Y, por otro lado,
por medio de la tutela colectiva basada en los sindicatos, la negociación colectiva
y la huelga, conocida también como la línea sindicalista del derecho laboral4.
En palabras de Américo Plá: “…en todo el derecho del trabajo hay un punto
de partida: la unión de los trabajadores, y un punto de llegada: el mejoramiento
de las condiciones de los trabajadores. Derecho individual y derecho colectivo
del trabajo son simplemente distintas sendas para recorrer el mismo itinerario.
La tutela colectiva llegó a su más alta expresión en la segunda mitad del siglo
XX y hasta fines de lacada de los setenta, evolucionando de forma espectacular
en gran parte de Europa y en países de capitalismo avanzado6.
La tutela colectiva se encuentra en aquellos sistemas con un movimiento
sindical fuerte, capaz de velar por los intereses de sus asociados, así como de
los demás trabajadores en el lugar de trabajo y en la categoría profesional, en
virtud de la representación de intereses de rango colectivo que realiza. Esta tutela
es reconocida como la más completa y perfecta en materia laboral, dado que
empodera a los trabajadores equilibrando la relación laboral.
La tutela colectiva o línea sindical ha llegado a constituir un pilar del sistema
democrático, presentando un mayor desarrollo en aquellos sistemas de amplia
cobertura porque son de negociación ramal o de sector, o porque tienen algún
mecanismo de extensión de la negociación. En efecto, en la Unión Europea en
contramos distintos sistemas, desde negociación a nivel de empresa (Gran Bretaña
y Malta) hasta mecanismos de extensión de los contratos colectivos en casi todos
los países de la Unión
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forma predominante de negociar y en otros está presente sin ser dominante).
En América Latina la negociación colectiva está centrada en al empresa en
casi todos los países (con la excepción de Argentina y Uruguay), y la tasa de
cobertura es bastante baja, aunque muchos países tienen extensas y detalladas
2 GIUGNI
Véase GAMONALWALKER y ARELLANO
4 GIUGNI
P
6 GAMONAL
Véase entre otros autores: KAHN-FREUNDBAYLOSSUPIOT
D’ANTONA 
BAYLOS
FITA
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Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 173 - 208

NEGOCIACIÓN COLECTIVA, AUTONOMÍA Y ABSTENCIÓN LEGISLATIVA
leyes sobre sindicatos, negociación y huelga. De lo cual se colige que los
niveles de cobertura y de extensión de la negociación colectiva son relativa
mente débiles.
En la búsqueda de una mayor cobertura de la negociación colectiva sin
lugar a dudas la negociación ramal aparece como un ideal a seguir. Sin em
bargo, su establecimiento legislativo queda confrontado a la real capacidad
de los sindicatos para poder actuar, proteger y extender beneficios. En este
trabajo intentaremos estudiar la relación entre la autonomía y la regulación
legislativa, entendiendo que dicha relación posee un impacto en los niveles
de cobertura y de extensión de beneficios. De esta manera, nos parece atin
gente para entender mejor cómo pueden coordinarse la ley y la autonomía
colectiva de los sindicatos dentro de un sistema de relaciones laborales el
plantarse preguntas tales como, ¿Cómo se coordinan la ley y las fuentes de
derecho estatal con la autonomía de los sindicatos? ¿Pueden desarrollarse los
sindicatos y la negociación sin el auxilio estatal? ¿Cómo se han desarrollado
aquellos sistemas que se caracterizan por un abstencionismo legislativo, en
tendido como aquellos en que el legislador interviene en forma minimalista
en las relaciones sindicales? En estos sistemas, denominados también como
de “laissez-faire colectivo, el sistema autónomo de relaciones laborales se
basa en el rol protagónico de los actores sociales con relativa independencia
del Estado, que se limita a establecer normas mínimas a fin de asegurar ciertos
niveles de necesario cumplimiento y evitar excesos o abusos.
Entendemos que estas preguntas resultan de interés frente al sobre regla
mentado sistema sindical que suelen tener los países de América Latina,
donde el legislador regula casi todos los aspectos del sindicalismo, de la
negociación colectiva y del la huelga, es decir, el quién, el dónde, el para
qué, el cómo, el cuándo y el qué de la actividad sindical, incluido el nivel de
extensión de la cobertura de los instrumentos colectivos.
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 Sobre los denominados sistemas de autonomía colectiva plena abstención legislativa, véase BAYLOS

 Véase KAHN-FREUNDDAVIES y FREEDLANDDUKES
 ERMIDA
 ERMIDA
 GAMONAL
el aspecto organizativo del sindicato o en su accionar colectivo. Op. cit.
Como señala Ermida, respecto del derecho de huelga en las sociedades latinoamericanas, la Constitución
realiza el “trabajo lindo” de consagrar el derecho con bastante amplitud y la ley el “trabajo sucio” o
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 173 - 208

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