Negativa del Servicio de Registro Civil a inscribir sentencia que determina paternidad - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176434

Negativa del Servicio de Registro Civil a inscribir sentencia que determina paternidad

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Con fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Familia de Temuco mediante sentencia pronunciada en una causa de paternidad reconoció que el padre biológico del niño P.I.C.C es Carlos Robert Navarro Suarez, y ordenó la inscripción al margen su inscripción de nacimiento. La referida sentencia fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 2 de febrero de 2012, y luego con fecha 20 de febrero se rechazó el recurso de casación presentado ante la Excelentísima Corte Suprema. Sin embargo, durante la tramitación del juicio de paternidad, el primo hermano del demandado, Pablo Milton Navarro Arenas, reconoció voluntariamente la paternidad del niño. Debido a lo anterior el Servicio de Registro Civil e Identificación no realizó la inscripción ordenada por la sentencia definitiva.

Con fecha 14 de diciembre de 2012, el Tribunal de Familia dictó una resolución complementaria, por medio de la cual ordenó cumplir con lo ordenado por la sentencia definitiva; no obstante, ante esta orden, el

Servicio de Registro Civil solicitó nuevamente una complementación de la sentencia requiriendo que se ampliara la misma en el sentido de disponer la eliminación de la filiación reconocida por Pablo Milton Navarro Arenas. Ante la petición del Registro Civil el demandante formuló una nueva solicitud de complementación a la sentencia al Tribunal de Familia en el sentido de ordenar inscribir derechamente al demandado Carlos Robert Navarro Suarez, como padre del niño P.I.C.C, eliminando el nombre Pablo Milton Navarro Arenas como padre. Esta solicitud fue desechada por medio de resolución de fecha 17 de abril de 2013, atendido a que el reconocimiento voluntario operó con anterioridad a que la sentencia definitiva se encontrara ejecutoriada.

Ante la negativa de inscripción de la sentencia de paternidad por el Registro Civil y la resolución del Juez de Familia de no acceder a la complementación de la sentencia, el demandante recurre de protección estimando infringidas las garantías de los numerales 1 inciso primero, 2 y 24,

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del artículo 19, de la Carta Fundamental, y solicita se ordene en la partida de nacimiento del menor la inscripción del verdadero padre y se ordene la eliminación de la que actualmente tiene para todos los efectos legales.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco precisa que las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que practique el Servicio de Registro Civil e Identificación no conceden estado civil alguno. De tal forma que la negativa del Servicio de inscribir la sentencia importa una omisión de la obligación que le impone el artículo 19 de su ley orgánica en cuanto ordena “cumplir lo resuelto judicialmente”. Explicita la Corte que no es atribución del sistema registral razonar sobre los efectos que podrían producirse en caso de coexistir un reconocimiento voluntario con otro emanado de una sentencia judicial, estableciendo que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha obrado en forma ilegal al negarse o poner condiciones para practicar la subinscripción que un tribunal de justicia le había ordenado.

En cuanto a la actuación del Juez de Familia recurrido, la Corte de Apelaciones agrega que su actuar resulta ilegal, sólo en cuanto impide el cumplimiento de lo fallado fundado en que el reconocimiento voluntario es anterior a la ejecutoriedad de lo fallado por el Tribunal de Familia. De acuerdo al criterio de la Corte, el razonamiento del Juez de Familia contradice una sentencia definitiva dictada y vulnera lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, alterando o modificando lo que se había fallado por una sentencia confirmada por el Tribunal de Apelaciones y denegada la casación en el fondo interpuesta.

Concluye la Ilustrísima Corte estimando vulnerados los derechos y garantías que protegidos en los numerales 1, inciso segundo, 2 y 24 de la Constitución Política y dispone que el Juzgado de Familia de Temuco deje sin efecto lo resuelto en cuanto no dio lugar a ordenar al Registro Civil e Identificación a subinscribir al demandado Carlos Robert Navarro Suárez como padre del menor P.I.C.C y en su lugar se limite a ordenar el cumplimiento de lo que la sentencia definitiva de 10 de noviembre de 2011 había resuelto. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá cumplir estrictamente y adoptar todas las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Temuco con fecha 10 de noviembre de 2011, realizando las inscripciones o subinscripciones pertinentes.

Temuco, cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 19 se presenta don Gino Mencarini Solervicens, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 351, piso 8º, Temuco, en favor de doña Carola...

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