El necesario ajuste de la asignación del riesgo de sobreendeudamiento en la regulación de las tarjetas de crédito: desde un sistema basado en los deberes de información a un modelo de corresponsabilidad - Núm. 49, Diciembre 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 726613477

El necesario ajuste de la asignación del riesgo de sobreendeudamiento en la regulación de las tarjetas de crédito: desde un sistema basado en los deberes de información a un modelo de corresponsabilidad

AutorJuan Luis Goldenberg
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Av. Libertador Bernardo O'Higgins N.º 340, Santiago
Páginas55-98
AbstrAct
The emphasis of the legal framework
of credit cards regarding the information
duties ignores important behavioral
aspects and assumes that the consumer
can adequately project his income
and expenses to weight the effects of
such election in his personal economy.
Such model increases the risk of over-
indebtedness, affecting the debtor and
burdening the entire economic system.
To promote a better response, I intend
to explore the relevance of building a
system of “responsible loans”, and, as a
rst step, recognize a duty of advice all
* Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Civil
de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Chile. Dirección
postal: Av. Libertador Bernardo O’Higgins N.º 340, Santiago. Correo electrónico:
jgoldenb@uc.cl. Quiero agradecer los comentarios efectuados por la profesora
Francisca Barrientos Camus a una versión preliminar del presente trabajo.
resumen
El énfasis del tratamiento normativo
de las tarjetas de crédito en el deber de
información desconoce importantes
aspectos conductuales y asume que
el consumidor puede proyectar
adecuadamente sus ingresos y gastos para
ponderar los efectos de su elección en su
economía personal. Tal modelo potencia
el riesgo de sobreendeudamiento, lo
que afecta al deudor y grava todo el
sistema económico. Para promover una
mejor respuesta, se pretende explorar
la posibilidad de construir un sistema
de “préstamos responsables”, y, como
primer paso, reconocer un deber de
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIX (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2017)
[pp. 55 - 98]
recibido el 30 de octubre y AceptAdo el 20 de diciembre
el necesArio Ajuste de lA AsignAción del riesgo
de sobreendeudAmiento en lA regulAción de
lAs tArjetAs de crédito: desde un sistemA bAsAdo
en los deberes de informAción A un modelo de
corresponsAbilidAd
[The necessary adjustment of the allocation of the risk of over-indebtedness in
the regulation of credit cards: from a system based in the duties of information
to a model of joint responsibility]
Juan luis goldenberg serrAno*
Juan Luis GoLdenberG serrano56 revistA de derecho XliX (2do semestre de 2017)
asesoría que se despliegue en la fase
precontractual y durante toda la vigencia
del contrato.
pAlAbrAs clAve
Tarjetas de crédito – protección del
consumidor – información – asesoría,
sobreendeudamiento.
through the pre-contractual phase and
the term of the contract.
Key words
Credit cards – consumer protection
– information – advise – over-
indebtedness.
i. introducción
Las tarjetas de crédito constituyen un instrumento ampliamente ex-
tendido en nuestro entorno, haciendo eco de las tendencias generales
del comercio que han armado que se tratan estas de “los medios más
difundidos y seguros utilizados como medio de pago de las obligaciones
de dinero”1. Su nivel de penetración en Chile, como también el monto
total de las operaciones realizadas a su amparo, permiten señalar que, en
conjunto con los créditos hipotecarios, constituyen una de las formas más
habituales de acceso al crédito por parte de la población. Esta propaga-
ción ha sido alentada por el desarrollo tecnológico, como también por
las políticas de inclusión nanciera impulsada por nuestras autoridades2.
Al efecto, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras nos
informa que un 23% de los hogares utiliza tarjetas de crédito bancarias,
cifra que se eleva hasta un 52% en los hogares de ingresos superiores.
Asimismo, se observa un uso bastante más intenso de las tarjetas de
crédito no bancarias, que, en promedio llega a un 53% de los hogares3.
Por su parte, las estadísticas de la Superintendencia de Bancos e Institu-
1 gete-Alonso – cAlerA, María del Carmen, Las tarjetas de crédito (Madrid, Mar-
cial Pons, 1997), pp. 11 y 12.
2 La inclusión nanciera advierte que el acceso al crédito puede ser utilizado
como una herramienta para la superación de la pobreza y el incremento del bienestar
social. De ahí la propuesta que el acceso al crédito sea reconocido como un derecho
humano (hudon, Marek, Should Access to credit be a right, en Journal of Business Ethics
84 (2009), pp. 17 – 28), aunque se hayan señalado los dilemas morales implícitos en
esta idea (white, Alan M., Credit and human welfare: Lessons from microcredit in developing
nations, en Washington and Lee Law Review 69 (2012) 2, pp. 1093-1140). En Chile, en
el año 2014 se creó una “Comisión Asesora para la Inclusión Financiera” (Decreto
N.º 954, de 2014, del Ministerio de Hacienda), al tiempo que la SBIF también la ha
destacado como uno de sus pilares estratégicos (SBIF, Informe de inclusión nanciera en
Chile 2016, 2016 [visible en internet: www.sbif.cl].
3
ABIF, Informe N.º 72, de 28 de marzo de 2016 [visible en internet: www.abif.cl].
57El nEcEsario ajustE dE la asignación dEl riEsgo dE sobrEEndEudamiEnto
ciones Financieras (“SBIF”)4 también demuestran un considerable nivel
de acceso a las tarjetas como medio de nanciamiento. Se destaca que
un 34% de la población adulta tendría tarjetas de crédito bancarias y un
31%, tarjetas de crédito no bancarias. Conforme al Informe Financiero
sobre Tarjetas de Crédito de la SBIF a julio de 20175, se registraba un
total de 12.860.777 tarjetas de crédito, distribuyéndose en 10.575.332
en calidad de titular y 2.285.445 como adicionales6. En cuanto al tipo
de operaciones y su monto, se registraron 835.028 avances en efectivo
(por un monto de 183.912.996.605 pesos); 26.061.772 operaciones de
compras (por un monto de 1.235.429.527.021 pesos); y 3.917.892 cargos
por servicios contratados (por un monto de 76.432.849.393 pesos). Así,
se registraron, en total, 30.814.692 operaciones por un monto total de
1.495.775.373.019 pesos.
Todo ello se enmarca en la manera en que ha evolucionado nuestra
forma de consumir, y que se integra en la denominada “sociedad de con-
sumo”. Esta, como advierte Burton, se construye sobre la base de tres
pilares fundamentales: la “producción en masa”, el “marketing en masa” y
el “nanciamiento en masa”, dando cuenta este último de las lógicas de
la necesaria expansión del crédito como soporte del modelo económico7.
Así, en términos globales, los niveles de endeudamiento han presentado
un alza sostenida a partir de la década de los setenta del siglo XX, en virtud
de una facilitación de acceso al mercado de crédito, como un medio para
lograr un incremento del consumo. Con ello, se ha pretendido conseguir
un impacto en la situación social y nanciera de las economías domésticas
dado el crecimiento positivo de los productos brutos y la consecuente alza
en los índices de empleo8.
En este contexto, las tarjetas de crédito se ofrecen como una herramien-
4
SBIF, cit. (n. 2).
5
Disponible en http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=4.
1&idCategoria=564&tipocont=568.
6
Tal situación da cuenta de una evolución al alza, sostenida a partir de 1991, en
que el total era sólo de 890.481 tarjetas, que en el año 2000 ya llegaban a 2.494.464 y
en el año 2010 a 4.887.405. Cabe destacar que, si bien la información pública dispo-
nible está dada a partir del año 1991, prAdo pugA, Arturo, Algunas consideraciones sobre
la tarjeta de crédito, en Gaceta Jurídica 131 (1991), pp. 7-16, y mellA cáceres, Rodrigo y
lArrAín fierro, Álvaro, Derecho bancario (Santiago, Thomson Reuters, La Ley, 2016),
p. 163, nos informan que las tarjetas de crédito fueron introducidas en Chile en el
año 1979 por parte de Diners Club. Estos últimos autores también efectúan una
reseña sobre la evolución histórica del instrumento (pp. 164–165).
7 burton, Dawn, Credit and consumer society (Routledge, Nueva York, 2008), p. 29.
8
bouyon, Sylvain y muscemi, Roberto, Las dos dimensiones del sobreendeudamiento:
protección del consumidor y estabilidad nanciera en la Unión Europea, en La prevención del

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