La necesaria constitucionalización de los derechos del niño. Propuestas para avanzar hacia el reconocimiento de los derechos de los niños y garantizar su efectividad en la nueva constitución - Núm. Especial-2022, Enero 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 905972297

La necesaria constitucionalización de los derechos del niño. Propuestas para avanzar hacia el reconocimiento de los derechos de los niños y garantizar su efectividad en la nueva constitución

AutorMaría Lorena Rossel Castagneto
CargoAbogada, Doctora en Derecho por la Universidad de Valparaíso. Académica Universidad de Las Américas. Chile . Correo electrónico: mrossel@udla.cl
Páginas128-156
E S TU DI O S CO N S T I T U CI O N A L E S
ISSN 0718-0195 · Número especial · 2021-2022 · pp. 128-156 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000300128
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La necesaria constitucionalización de los derechos del
niño. Propuestas para avanzar hacia el reconocimiento de
los derechos de los niños y garantizar su efectividad en la
nueva Constitución
The necessary Constitutionalization of the Rights of the Child. Proposals to
Advance towards the Recognition of Children's Rights and Guarantee their
Effectiveness in the New Constitution
María Lorena ROSSEL CASTAGNETO
1
Resumen: La redacción de la nueva Constitución ofrece la oportunidad de incorporar entre sus
disposiciones, en especial, aquellas que digan relación con los derechos fundamentales, los
derechos de los niños. Pero la pregunta que pretende responder este trabajo es qué derechos
debemos incorporar en la nueva constitución y cómo hacerlo para garantizar su cumplimiento
sobre la base de los estándares internacionales. Por ello, e n el presente trabajo se analiza como
en las últimas décadas se han reconocido derechos humanos específicos a los n iños gracias a la
Convención sobre Derechos del niño y a la la bor del Comité de derechos del niño, luego se
desarrollan los principios rectores o guías de la Convención y, finalmente, se propone una
alternativa que p ermita reconocer al niño como sujeto de derechos especí ficos, al tenor de los
tratados internacionales ratificados por Chile y la interpretación que han hecho de estos
principios los órganos de control de la Convención de Derechos del niño.
Palabras clave: Derechos humanos, Derechos de los Niños, Constitución
Abstract: The drafting of the new Constitution offers the opportunity to incorporate among its
provisions, especially those related to fundamental rights, the rights of children. But the question
that this work tries to answer is what rights we must incorporate in the new constitution and
how to do it to guarantee its fulfillment on the basis of international standards. For this reason,
in the present work it is analyzed how in the last decades specific human rights have bee n
recognized to children tha nks to the Convention on the Rights of the Child and the work of the
Committee on the Rights of the Child, then the guiding principles or guidelines of the Convention
and fina lly an alternative is proposed that allows the child to be recognized as the subject of
specific rights, in accordance with the international treaties ratified by C hile and the
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Abogada, Doctora en Derecho por la Universidad de Valparaíso. Académica Universidad de Las Américas. Chile. Correo electrónico:
mrossel@udla.cl
LA NECESARIA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. PROPUESTAS PARA AVANZAR HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
ES TU DIO S CON ST ITU CI ON ALE S- CEC OC H
Número especial · 2021-2022 · pp. 128-156
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interpretation that the supervisory bodies of the Convention on the Rights of the Child have
made of these principles.
Keywords: Human Rights, Children's Rights, Constitution
1. Derechos humanos y derechos de los niños
Norberto Bobbio, señala que en los últimos años refiriéndose a la década de los ochenta y
principios de los noventa, se ha manifestado un proceso de especificación de los derechos
humanos, consistente en un paso gradual hacia una ulterior determinación de los sujetos
titulares de derechos. Lo asimila al proceso por e l que atravesó la idea de libertad, a l principio
abstracta, para luego determinar libertades concretas y p articulares, como la de conciencia, de
opinión, de prensa , de re unión y de asociación. Agrega que así, respecto al abstracto sujeto
hombre, que había encontrado una primera especificación en el sentido que al
ciudadano le corresponderían ciertos derechos posteriores, respecto al hombre en general
para luego responder a ulteriores especificaciones a la pregunta ¿qu hombre, qu ciudadano?
2
.
Señala Bobbio que esta especificación se ha producido bien respecto del género, bien respecto
a distintas fases de la vida. En el caso de esta última, destaca como se han ido diferenciando los
derechos de la infancia, lo que se advierte de los instrumentos internacionales celebrados con el
fin de reconocer derechos específicos. Pero concluye que, a medida que las pretensiones
aumentan, su satisfacción resulta siempre más difícil.
Utilizando la misma terminología que propone Bobbio, Peces-Barba desarrolla este concepto
señalando que el proceso de especificación se produce en relación con los titulares de los
derechos, pero también en el contenido de los mismos, y con una conexión indudable con su
consideración como concepto histórico      política y jurídica

3
. Agrega que, en este proceso de especificación de los derechos fundamentales, los
niños requieren una protección especial, pero no vinculada al valor de la igualdad como ocurre
en el caso de los derechos de la mujer sino al valor de la solidaridad o de la fraternidad, ante
la debilidad, inferioridad física, intelectual o social, que supone el tránsito por esta etapa, hasta
alcanzar el grado de madurez suficiente
4
.
2
Bobbio (1991), p. 110.
3
Peces-Barba (1993), p. 154.
4
Peces-Barba (1993), p.155.

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