Decreto núm. 102, publicado el 24 de Abril de 1991. SUSTITUYE REGLAMENTO PARA EL EQUIPO EN LOS CARGOS DE NAVEGACION Y MANIOBRAS DE LAS NAVES Y EMBARCACIONES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y ESPECIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
SUSTITUYE REGLAMENTO PARA EL EQUIPO EN LOS CARGOS DE NAVEGACION Y MANIOBRAS DE LAS NAVES Y EMBARCACIONES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y ESPECIALES
Santiago, 7 de Febrero de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 102.- Visto: Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario N° 6490/B-1066, de 27 de Septiembre de 1990; lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; el artículo 3° letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 292, de 1953; el artículo I del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, aprobado por Decreto Ley N° 3.175, de 1980 y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Equipo en los Cargos de Navegación y Maniobras de las Naves de la Marina Mercante Nacional y Especiales:
Todas las naves nacionales, mercantes y especiales, que realicen exclusivamente viajes de cabotaje estarán equipadas con los artículos, equipos e instrumentos de navegación y maniobras que señala el presente reglamento.
A las naves que efectúen viajes internacionales, les serán aplicables sus disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que tengan relación con los cargos de navegación y maniobras, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente en el país.
Los cargos de navegación y maniobras deberán ser inspeccionados anualmente con el objeto de verificar que las naves cumplen con las prescripciones del presente reglamento.
No podrán otorgarse, a las naves inspeccionadas, los certificados de seguridad que corresponda, cuando existan observaciones formuladas por el inspector, a los cargos de navegación y maniobras.
Será obligación del Capitán o Patrón, según corresponda, y Oficiales de cargo, asistir a la revista de inspección y tener listos sus respectivos cargos, suministrando la información que solicite el inspector designado por la Autoridad Marítima.
El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, podrá eximir, fijar o variar el equipo de los cargos de navegación y maniobras, cuando innovaciones técnicas así lo hagan necesario.
Inspección del Cargo de Navegación
Sin perjuicio de poseer los artículos, equipos e instrumentos señalados en los artículos 203, 408, 412 y demás pertinentes del presente reglamento, las naves deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
-
Los cronómetros se mantendrán en la sala de cartas, en un compartimiento especial, debidamente trincados y protegidos.
Los estados absolutos y marchas de estos instrumentos, deberán determinarse, por lo menos, cada 10 días y anotarse en el diario de cronómetros.
-
Los compases magnéticos deberán estar compensados y sus desvíos deben ser menores de 4 grados.
-
Las curvas de desvíos de los compases magnéticos serán renovadas:
-
Cada 12 meses.
ii) Cuando se hayan efectuado reparaciones o modificaciones de importancia en el casco o superestructura.
iii) Después de una permanencia prolongada acoderado o en dique.
iv) Cuando se carguen materiales de fierro. Los buques especialmente metaleros, tendrán sus tablas de desvíos para navegar cargados y descargados. Las tablas de desvío deben colocarse en el puente de gobierno a la vista del Oficial de Guardia y en el historial respectivo.
-
El historial de compases debe tener anotados todos los datos de la compensaciones y toda alteración posterior que se introduzca en la posición de los correctores. Asimismo, se anotarán todos los desvíos que se observen, en la parte correspondiente de dicho historial.
-
La sensibilidad y estabilidad de las rosas de los compases, serán verificadas cada vez que corresponda revista de inspección, como también el buen estado de las alidadas y círculos azimutales.
-
Las naves que tengan girocompás llevarán su historial al día. En cada navegación se determinará el error del girocompás correspondiente a los diversos rumbos a que se navegue.
-
Las naves que cuenten con instrumentos electrónicos para ayuda de la navegación, tales como ecosondas, radares, sonares, navegador por satélite, etc. deberán mantenerlos en buen estado de funcionamiento y revisados periódicamente, de lo cual se dejará constancia en los historiales respectivos.
-
Las correderas deberán tener sus coeficientes determinados y debidamente registrados en el historial. Los coeficientes deberán determinarse con la mayor frecuencia.
-
Los instrumentos meteorológicos tales como: barógrafos, barómetros, termómetros y psicrómetros, se mantendrán en una caja especial y estarán con sus errores determinados, debiendo verificarse por comparación con los instrumentos patrones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile u otra autoridad competente.
-
Los errores de índice de los sextantes deberán determinarse antes de cada observación, y al pasarse la revista reglamentaria el Oficial de Cargo deberá informar al inspector del valor de estos errores.
-
Las Cartas de Navegación, Derroteros, Listas de Faros y Radio Ayudas a la Navegación, deberán corregirse permanentemente, conforme a l último boletín de "Noticias a loa Navegantes", del cual se tendrá a bordo una colección completa del último año.
-
El Bitácora de Mar y Puerto deberá tener sus anotaciones al día, las que se llevarán cuidadosamente tanto en puerto como en la mar, sobre todo al iniciar rumbos o recaladas, y al rectificar derrotas seguidas, anotándose con todo detalle de hora y corredera. Lo tendrá a su cargo el Oficial de Navegación, y deberá ser revisado y firmado diariamente por el Capitán de la nave. Se mantendrán a bordo todos los Bitácoras del último año, y los anteriores se depositarán en las oficinas de las Compañías Armadoras, las cuales los conservarán durante cinco años, a lo menos.
-
El Bitácora de Mar y Puerto, historiales de Compases y Correderas, Diarios Cronométricos o cualquiera otro Libro o Formulario, deberán ser aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Todas las naves contarán con un Bitácora de Mar y Puerto en servicio y dos de reemplazo. Será obligación del Capitán, en caso de abandono de su nave por cualquier circunstancia y aún en naufragio, salvar por lo menos el Bitácora de Mar y Puerto, la carta náutica en la que se llevaba la derrota y el Libro de Ordenes del Capitán que deberá llevarse en el puente.
Las naves que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, quedarán con el zarpe suspendido hasta que sus armadores subsanen las deficiencias observadas por el inspector designado por la Autoridad Marítima.
Las naves de la Marina Mercante Nacional y Especiales, a las cuales les sea aplicable este Reglamento, estarán equipadas con los artículos, equipos e instrumentos que se detallan a continuación.
Naves Naves Naves Naves
Mayores Mayores Mayores Mayores
de 500 de 300 de 100 de 50
Artículos, T.R.G. hasta hasta hasta
Equipos e 500 300 100
Instrumentos
del Cargo de
Navegación.
_______________________________________________________
- Alidadas o Círculo
Azimutal 2 1 1 1
- Anteojos
Prismáticos 2 2 1 1
- Barómetro Aneroide
o Barógrafo 2 1 1 1
- Cronómetro 2 1* 1* 1*
- Compás Magnético
Magistral 1 1 1 1
- Compás de Gobierno
o con Reflexión del
Magistral 1 1 1 1
- Pinulas para
demarcar 2 2 1 1
- Corredera Eléctrica
o de Fondo 1 1 1 -
- Escandallo con 50
mts. con Plomada
de 3 a 5 kgs. 1 1 1 1
- Esferas negras de 60
cms. de diámetro 3 3 3 2
- Campana 1 1 1 1
- Pito o Sirena 1 1 1 1
- Cuerno de Niebla 1 1 1 1
- Faroles de Repuesto
Rojo y Verde 1 1 1 1
- Faroles de Tope de
Repuesto 1 1 1 1
- Faroles Rojos para
casos de Averías 3 3 3 3
- Farol de Coronamiento
de Repuesto 1 1 1 1
- Reloj Bitácora 3 2 1 1
- Linterna Eléctrica
Portátil 3 2 2 2
- Megáfono 2 1 1 1
- Psicrómetro 2 1 1 -
- Termómetro de Máxima
y Mínima 1 1 1 -
- Sextante 2 1* 1* 1*
- Compás de Punta Seca 2 2 1 1
- Regla de Paralelas 2 2 1 1
- Escuadras 2 2 1 1
- Cohetes de Señales
Rojas C/Paracaída. 12 6 6 6
- Bengalas de Manos 12 6 6 6
- Caja Estanca para
Señales Luminosas 1 1 1 1 -
- Cartas de la Región
que Navegue (Juego) 1 1 1 1 -
- Cuadro de Choques
y Abordajes 1 1 1 1 -
- Derroteros de la Región
que Navegue 1 1 1 1
- Lista de Faros 1 1 1 1
- Almanaque Náutico 2 1 1* 1*
- Tabla de Mareas 1 1 1 1
Naves Naves Naves Naves
Mayores a Vela Menores que
Artículos, de 25 Costeras de 25 Navegan
Equipos hasta (Maulinas T.R.G. en
Instrumentos 50 y Chilotas) Puerto
del Cargo de
Navegación.
__________________________________________________________
- Alidades o Círculo
Azimutal - - - -
- Anteojos
Prismáticos - - - -
- Barómetro Aneroide
o Barógrafo - - - -
- Cronómetro - - - -
- Compás Magnético
Magistral - - - -
- Compás de Gobierno
o con Reflexión del
Magistral 1 1 1 1
- Pinulas para
demarcar - - - -
- Corredera Eléctrica
o de Fondo - - - -
- Escandallo con 50
mts. con Plomada
de 3 a 5 kgs. 1 1 1 1
- Esferas negras de 60
cms. de diámetro - - - -
- Campana 1 - - 1
- Pito o Sirena 1 1 - 1
- Cuerno de Niebla 1 1 1 1
- Faroles de Repuesto
Rojo y Verde - - - -
- Faroles de Tope de
Repuesto - - - -
- Faroles Rojos para
casos de Averías 3 - - 2
- Farol de Coronamiento
de Repuesto - - - -
- Reloj Bitácora - - - -
- Linterna Eléctrica
Portátil 1 1 1 1
- Megáfono - - - -
- Psicrómetro - - - -
- Termómetro de Máxima
y Mínima - - - -
- Sextante - - - -
- Compás de Punta Seca 1 1 1 1
- Regla de Paralelas 1 1 1 1
- Escuadras 1 1 1 -
- Cohetes de Señales
Rojas C/Paracaída. 6 6 6 6
- Bengalas de Manos 6 6 6 6
- Caja Estanca para
Señales...
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