Causa nº 4034/2008 (Casación). Resolución nº 27338 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55532060

Causa nº 4034/2008 (Casación). Resolución nº 27338 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec40342008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha30 Septiembre 2008
Número de expediente4034/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAlarcon Navarro Elida - Fabrica de Confecciones Trial S.A.

Santiago, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 1.503-05, doña E.A.N. y otros deducen demanda en contra de Fábrica de Confecciones Trial S.A., representada por doña E.B.B., a fin que se declare que el despido de que fueron objeto es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de los derechos que cobran, más reajustes, intereses y costas, o los que el tribunal estime de justicia, atendido el mérito de los autos.

En la contestación a la demanda, se opone la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y se solicita el rechazo del libelo, con costas, argumentando que el aviso de despido lo dio con la antelación legal, conjuntamente con el feriado colectivo a todo el personal y pagó los días pertinentes a los actores.

En sentencia de cuatro de junio de dos mil siete, escrita a fojas 199, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de ineptitud del libelo y la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de cinco de junio del año en curso, que se lee a fojas 224, revocó la de primer grado y, en su lugar, condena a la demandada a pagar a cada uno de los actores la suma que indica, confirmando en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, por haberse dado el aviso respectivo con la antelación necesaria, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 76, 161 y 162 del Código del Trabajo; 45 del Código Civil y de las leyes reguladoras de la prueba.

En primer lugar, la demandada expresa que se vulnera el artículo 76 del Código del ramo, por cuanto el feriado colectivo, cuando se otorga en la forma como allí se establece, es un derecho del empleador que no admite limitaciones y si éste cierra la fábrica, todos los trabajadores, aún aquellos que no reúnan los requisitos, deben acatarlo. Luego transcribe el artículo 162 inciso cuarto, sosteniendo que se ha infringido y en relación con el artículo 161, el que vincula con el artículo 76, ambos del Código del ramo, señala que el primero de ellos establece el derecho de todo empleador de poner término al contrato de trabajo en cualquier término y circunstancias, salvo al trabajador con licencia médica y, el segundo, regula el feriado colectivo, como una facultad privativa del empleador respecto de su verificación y oportunidad, feriado que incluso afecta a los trabajadores que no cumplen con los requisitos necesarios.

El recurrente argumenta que al establecerse la incompatibilidad del pre aviso con la aplicación del feriado colectivo, se está limitando el derecho del empleador a despedir o aplicar el artículo 161, mientras dura el feriado colectivo y en relación con éste, se le está limitando.

Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores denunciados, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos los que siguen:

  1. existe acuerdo acerca de la relación laboral habida entre las partes; en que el 24 de diciembre de 2004 el empleador concedió feriado legal...

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