Causa nº 1340/2008 (Casación). Resolución nº 1340-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2008
| Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch. |
| Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
| Fecha | 26 Mayo 2008 |
| Partes | NAVA PEÑALOZA JORVANKA SOLEDAD CON COMERCIAL SOMOPACK LTDA |
| Número de registro | rec13402008-cor0-tri6050000-tip4 |
| Número de expediente | 1340-2008 |
| Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 34.566, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, caratulados ?N.P. con Comercial Somopack Ltda.?, a los que se acumuló la causa Rol N°34.770, del mismo tribunal, por sentencia de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil siete, que se lee a fojas 162, se desestimaron las acciones de nulidad del despido y de desafuero, disponiéndose la reincorporación de la trabajadora y el consiguiente pago de sus remuneraciones y demás beneficios, en la forma que se indica.
Se alzó la parte demandante de desafuero y la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo de primero de febrero del año en curso, escrito a fojas 186, revocó la sentencia de primer grado en aquella parte que rechazó el desafuero, declarando en su lugar que se acoge dicha acción.
En contra de esta última resolución la demandante de nulidad del despido y demandada de desafuero dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo en los términos que indica.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero
Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce en la infracción en primer término, del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que los jueces del fondo no han apreciado las probanzas allegadas al juicio, conforme a las normas de la sana crítica, al concluir que la no concurrencia de la trabajadora a sus labores no tuvo causa justificada, en circunstancias que su parte había planteado precisamente una demanda por termi nación indebida de la relación laboral, la que estaba siendo conocida por el tribunal del trabajo, lo que fue utilizado por la empleadora para justificar una falta inexistente. Señala que la actora, pese a presentar la documentación que acreditaba su embarazo y estar en conocimiento la empresa de este hecho, se negó a reintegrarla a igual puesto, con el mismo sueldo y horario. En segundo término, invoca como vulnerado el artículo 174 del Código del Ramo, ya que la autorización previa del juez competente para proceder al desafuero de una trabajadora embarazada, sólo puede concederse tratándose de las causales establecidas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 d...
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