La naturaleza como sujeto de derechos. Perspectiva problemática y crítica de una construcción del juez constitucional
Autor | Gerardo Figueredo-Medina |
Cargo | Abogado, magíster en Derecho Administrativo. Docente investigador del Grupo Derecho, Estado y Ciudadanía de la Universidad La Gran Colombia, Armenia. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4566-4295. Correo electrónico: figueredomedgerardo@miugca.edu.co |
Páginas | 86-123 |
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Artículo recibido el 17.11.2023 y aprobado para publicación el 18.04.2024.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 22 · Núm. 1 · 2024 · pp. 86-123 · DOI: 10.4067/s0718-52002024000100086
La naturaleza como sujeto de derechos. Perspectiva
problemática y crítica de una construcción del juez
constitucional1
Nature as a Subject of Rights. A Critical and Problematic Perspective on the
Construction of the Constitutional Judge
Gerardo Figueredo-Medina2
Resumen: Se presenta un balance crítico de la noción naturaleza sujeto de derechos, cuando
se usa esta noción en un fallo interpartes. Esta locución tiene efectos prácticos en otras ramas
de poder público, sometiendo al Estado al incumplimiento de compromisos internacionales
de protección a la inversión extranjera, al impedir explotar recursos naturales con la intro-
ducción de una nueva noción interpretativa, que convierte un objeto en sujeto de derecho,
sacándolo del comercio, o variando con la decisión, políticas estatales. Es decir, el efecto in-
ter-comunis del fallo interpartes puede modicar el orden jurídico interno, con efectos contra
él y de derechos adquiridos.
Palabras clave: naturaleza sujeto de derechos, explotación económica, protección del medio
ambiente
1 El presente documento presenta resultados del macroproyecto “Retos del Estado Constitucional Contemporáneo”, nan-
ciado por la Universidad La Gran Colombia, Armenia. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales y adscrito a la
Maestría en Derecho Público. Algunas de las ideas aquí escritas se presentaron en el simposio“Los límites de la regulación
económica en Latinoamérica”, realizado los días 6 y 7 de septiembre de 2023 en la Universidad de Chile, evento organizado
por el Departamento de Derecho Económico, el Centro de Regulación y Competencia y el Swiss Institute of Comparative
Law. El autor agradece a Geraldine Lizarazo-Acuña y Valerhim Pérez-Uribe, las charlas y discusiones que llevaron a la
consolidación de este texto. Se agradece igualmente a los evaluadores los comentarios que coadyuvaron a mejorar la presente
versión.
2 Abogado, magíster en Derecho Administrativo. Docente investigador del Grupo Derecho, Estado y Ciudadanía de la
Universidad La Gran Colombia, Armenia. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4566-4295. Correo electrónico: gueredo-
medgerardo@miugca.edu.co
LanaturaLezacomosujetodederechos.
PersPectivaProbLemáticaycríticadeunaconstruccióndeLjuezconstitucionaL
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ISSN 0718-0195 · Vol. 22 · Núm. 1 · 2024 · pp. 86-123 · DOI: 10.4067/s0718-52002024000100086
Abstract: In this paper the use of expression rights of nature is viewed with a critical approach
regarding its eects in other public authorities, including public policies or state policy, such
as energetic resources in long term agenda. At rst time, those cases have been initiated on
a lawsuit inter partes, with eect inter comunis with eect on third parties. For this reason,
the whole state assumes the risk of legal international aair related to foreign investment for
change material rules related to its economic activities, including obstruction.
Keywords: nature as a subject of rights, economic activities, environmental protection
1. Introducción
La preocupación por la protección del medio ambiente ha resaltado el uso de instrumentos
judiciales para lograr este objetivo. Sin embargo, es posible mirar esta protección como una
más de las posibles en el rango de opciones ofrecidas por las autoridades públicas, sin perder
de perspectiva que las autoridades administrativas y el Poder Legislativo han tenido previa-
mente la oportunidad de ofrecer conguraciones de solución a este problema de protección.
En otras palabras, de la jurisdicción se espera la tutela judicial efectiva3, una solución deniti-
va del caso. La forma en que emite la decisión, la resolución judicial, inuye en la percepción
ciudadana de la calidad de los poderes públicos en la solución de problemas y en la calidad
del Estado de derecho en el que está inmerso el ciudadano. La función de la jurisdicción,
consistente en la solución nal de conictos, adquiere relevancia en los escenarios de los ca-
sos representativos y más en los atinentes a los derechos colectivos, dentro de los cuales en
Colombia está contemplado el medio ambiente.
Frente a esta legislación y la institucionalidad del medio ambiente, hay cuestionamientos
acerca de la protección que efectivamente se brinda como justicia ambiental4 por la jurisdic-
ción. De esta última, se espera como lo relatan autores clásicos del derecho público, como
Carré de Malberg5, que el juez otorgue la solución denitiva al caso que falla, de manera que
cierre la controversia y la decisión se cumpla.
Aún hoy siendo esto último lo esperado por la ciudadanía, la literatura habla de la ejecu-
ción de la efectividad de la resolución judicial que resuelve el caso concreto que conoce la
jurisdicción, y de la dicultad de ejecución de sentencias, incluyendo las de acciones consti-
3 Carrasco Durán (2020), p. 33.
4 Legarda y Buendía (2011), p. 644. Esta conjunción de justicia ambiental se apropia de la justicia social, que en el ámbito
deconstructivo entiende que es posible una justicia más allá del derecho. Es decir, prescindiendo de las normas jurídicas.
5 De Malberg (1998), p. 635.
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G. FiGueredo-Medina artículodeinvestiGación
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tucionales6.
En este contexto de casos ambientales, la Corte Constitucional se ha negado a la necesidad
de otorgar derechos a los animales como mecanismo de ampliar su protección, caso de la
Sentencia SU-016 de 2020, y en otros se ha declarado a la naturaleza como sujeto de dere-
cho, caso del Río Atrato, tratado en la Sentencia T-622 de 2016. De entre estas posturas de
la Corte, Vargas-Chaves & Rodríguez indican que la protección ambiental se bifurca en dos
sentidos: uno hacia la protección de los seres sintientes y otro hacia el reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de protección7-8. A esta misma se agregan visiones antropocéntricas,
biocéntricas y ecocéntricas, que se han tratado en los fallos C-449 de 2015 y T-325 de 2017.
Los casos más representativos en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos son la
Sentencia T-622 de 2016, que reconoce el Río Atrato como sujeto de derechos, al cual se su-
man, entre otros, el STC4360-2018 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que reconoce
el Páramo de Pisba como sujeto de derechos9, por mencionar algunos.
Dicho esto, el presente documento critica esta asunción por la Corte Constitucional de
los sujetos de derecho, distintos de personas naturales y jurídicas, de las cuales se predican
autonomía y voluntad, así como tener patrimonio. Se plantea la reexión sobre cómo esta
categoría, sujeto de derecho para la naturaleza, tiene efectos en el conjunto del ordenamiento
jurídico, complejizando y afectando, inclusive negativamente, el bien jurídico constitucio-
nalmente protegido. El uso de la noción, sin revisar sus derivadas, lesiona con ello derechos
adquiridos y expectativas protegidas por compromisos internacionales del Estado colombiano
(o cualquiera que adopte una solución similar), en materia de sujetos de derechos, derechos
de propiedad y explotación de recursos naturales. Esto hace más difícil la articulación o
coordinación de las autoridades nacionales y territoriales (en legislación, políticas públicas,
decisiones administrativas e ingresos tributarios) hacia el n de protección, que es igualmente
posible, sin entrar en categorías especiales, que lejos de ser avance dogmático, en una relectu-
ra, es el regreso a un estado de naturaleza.
Para ello, se procede, en primer lugar, a revisar la relación hombre-naturaleza, que sub-
yace a la reexión jurídica del hombre frente a los ecosistemas, para vericar el interés de
protección al que debe corresponder el derecho, independientemente de la fórmula jurídica
que se elija. En segundo lugar, se mira cómo la asunción, naturaleza sujeto de derecho, puede
6 Bordalí (2011), p. 335.
7 Rodríguez y Vargas-Chaves (2019), p. 223.
8 Cortés-Nieto y Gómez-Rey (2022), pp. 137-157, comparten estas visiones. Siendo como se presentará más adelante, su
esfuerzo en reiterar el carácter emancipatorio de la locución derechos de la naturaleza.
9 Tribunal Administrativo de Boyacá, 9 de agosto de 2018.
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