Naturaleza jurídica de la Fase Intermedia del proceso penal chileno. Un breve estudio a partir de elementos comparados - Núm. 49, Diciembre 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 726613485

Naturaleza jurídica de la Fase Intermedia del proceso penal chileno. Un breve estudio a partir de elementos comparados

AutorJuan Sebastián Vera
CargoDoctor en Derecho Universidad de Barcelona. Profesor de Derecho penal, Derecho procesal penal y Derecho probatorio en la Universidad Austral de Chile. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Isla Teja s/n, Valdivia, Chile
Páginas141-184
AbstrAct
The main goal of this work is to
determine the legal nature of the period
between inquiry and trial in the Chilean
Criminal process of Law -including
the pre-trial hearing. It will be argued
that it presents a preparatory nature. A
comparative law methodology will be
developed, in particular, two models
of the main foreign jurisdictions will
be considered: the preparatory model
* Doctor en Derecho Universidad de Barcelona. Profesor de Derecho penal,
Derecho procesal penal y Derecho probatorio en la Universidad Austral de Chile.
Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de
Chile, Isla Teja s/n, Valdivia, Chile. Correo electrónico: juan.vera@uach.cl. Abrevia-
turas utilizadas en este trabajo: AAjo= auto de apertura de juicio oral; Apjo= Audien-
cia de preparación de juicio oral; COT.= Código Orgánico de Tribunales; CPP.=
CPR.= Constitución Política de la República de Chile; fi= fase intermedia; jg= juez
de garantía; jo= juicio oral; LECrim.= Ley de Enjuiciamiento Criminal Española;
LOPJ.= Ley Orgánica del Poder Judicial Español; LOCMP.= Ley Orgánica Cons-
titucional del Ministerio Público; Mp= Ministerio Público; tjop= tribunal de juicio
oral en lo penal.
resuMen
El principal objetivo de este trabajo
es determinar la naturaleza jurídica de
la Fase intermedia del proceso penal
chileno y sostener que posee un carácter
preparatorio. Ello, a partir del empleo
de ciertos elementos de la metodología
comparada. Específicamente, la
comparación del modelo de la
Fase intermedia del proceso penal
chileno con el modelo preparatorio y
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIX (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2017)
[pp. 141 - 184]
recibido el 2 de febrero de 2017 y AceptAdo el 11 de diciembre de 2017
nAturAlezA jurídicA de lA fAse interMediA del
proceso penAl chileno. un breve estudio A pArtir
de eleMentos coMpArAdos
Juan sebAstián verA sánchez*
Juan SebaStián Vera Sánchez142 revistA de derecho XliX (2do semestre de 2017)
i. introducción
Las etapas anteriores al juicio oral (en adelante jo) en el proceso penal
chileno presentan una gran importancia tanto para la adecuada realización
del juicio como para el resultado nal del pleito. En efecto, el resultado
normal del enjuiciamiento es la dictación de una sentencia denitiva sobre
la notitia criminis1. Pero para que ello suceda se hace imprescindible que la
fase de investigación y la fase intermedia (en adelante, fi) sean llevadas a
cabo de acuerdo a la previsión legal plasmada en el articulado respectivo
del CPP. Es decir, que los intervinientes desarrollen sus actos procesales
de acuerdo a las funciones que el legislador ha previsto y atribuido en las
etapas anteriores al jo. El problema se suscita cuando no hay mención
o regulación expresa sobre una determinada problemática, lo cual hace
necesario recurrir al ejercicio “dogmático” para desentrañar el o los prin-
cipios que puedan dar solución a los problemas particulares.
Por otro lado, no debe dejar de advertirse que la fase central de conoci-
miento y debate sobre la notitia criminis en el proceso penal chileno es el jo.
Sin embargo, también es cierto que la fi presenta un carácter jurisdiccional,
donde lo decidido en materia probatoria igualmente puede condicionar
el resultado del juicio. En este sentido, no por nada algunos autores han
atribuido importancia a la forma de estructuración del procedimiento
penal en relación con de búsqueda de la verdad como nalidad principal
de la etapa probatoria2 y, por extensión, con la forma y estructuración
fi. Por otro lado, lo decidido en la fi también incide en los presupuestos
1
bovino, Alberto, Los principios políticos del procedimiento penal (Buenos Aires, Edi-
ciones del Puerto, 2005), p. 66.
2
ferrAjoli, Luigi, Derecho y Razón (9º edición, traducción castellana de Perfecto
Andrés Ibañez et al., Madrid, Trotta, 2014), p. 137. En el mismo sentido, fletcher,
George, Las víctimas ante el jurado (traducción castellana de Juan Molina y Antonio
Muñoz, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997), p. 165, quien considera importante la
presencia de “the preliminary hearing” en el proceso penal acusatorio para permitir
evidenciar contradicciones.
el modelo decisional extraído de las
fases intermedias de procesos penales
extranjeros más relevantes.
pAlAbrAs clAve
Fase intermedia–Proceso penal
chileno–modelo preparatorio–modelo
decisional
and the decisional model. Both models
appear to be relevant to the Chilean
discussion.
Keywords
Pre-trial hearing –Chilean Criminal
process of Law–the preparatory model–
the decisional model.
143Naturaleza jurídica de la Fase iNtermedia del proceso peNal chileNo
de la decisión jurisdiccional del fondo del asunto. Piénsese, por ejemplo,
que una prueba excluida por ilicitud en la audiencia de preparación de
juicio oral (en adelante Apjo) no puede ser incorporada válidamente al
jo ni tenida como prueba que sirva para acreditar el supuesto de hecho
de la norma jurídica que se discute aplicar. Desde esta perspectiva, aun
cuando la fi sea un “ínterin” entre la fase de investigación y la de jo, lo
cierto es lo que discutido y decidido en ella puede condicionar directa e
indirectamente el resultado nal del pleito.
Por otro lado, las actuaciones jurisdiccionales del juez de garantía (en
adelante jg) encuentran una limitación adicional. En efecto, en el proceso
acusatorio chileno se otorga al Ministerio Público (en adelante, Mp) la labor
de dirigir en forma exclusiva la investigación y el ejercicio de la acción penal
pública (artículo 83 CPR.) por medio de la formulación de la acusación.
Es decir, en principio, no corresponde al jg hacer una calicación jurídi-
ca del caso a partir de los elementos de la investigación que nalmente
repercutan o no en la formulación de la acusación. Esto conlleva que, en
determinadas situaciones, pueda existir una colisión entre el mandato de
no actuación del jg frente a las prerrogativas exclusivas del MP y su labor
judicial de asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en
el proceso penal de acuerdo a la ley procesal penal (artículo 14 del COT.).
Por lo anterior resulta pertinente realizar un análisis con el objetivo de
determinar la naturaleza jurídica de la fase intermedia del procedimiento
ordinario del CPP., con la nalidad de determinar y comprender de mejor
forma las atribuciones que corresponde en esta etapa a los intervinientes.
Especialmente, para delinear los poderes del jg, su extensión y su limitación
en relación con las facultades de otros intervinientes.
En efecto, conocer la naturaleza jurídica de la fi, no sólo en cuanto
institución jurídica general sino considerando tipologías propias del pro-
ceso penal, nos permitirá poder arribar a soluciones sobre problemáticas
que se dan en la fi que no están expresamente resueltas por el legislador.
Piénsese, por ejemplo, en la situación de si está permitido al jg, vía revisión
de vicios formales de la acusación, modicar el sustrato fáctico de la misma
cuando así lo estime necesario de acuerdo a los antecedentes del caso.
Por otro lado, el modelo de enjuiciamiento del CPP. se presenta como
bastante dinámico, entre otras razones, por su formalismo atenuado, por
la oralidad y por las múltiples salidas al enjuiciamiento dependiendo del
caso y de las actuaciones de los intervinientes que presenta. Esto impacta
directamente en el orden consecutivo legal de los procedimientos, pues
existen variadas combinaciones dependiendo de diversos aspectos, solo
susceptible de abstracción en un nivel general de principios, de etapas de

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