Naturaleza jurídica de los entes administrativos aeronáuticos en Chile y la figura del comandante de la aeronave - Núm. 4, Abril 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648785865

Naturaleza jurídica de los entes administrativos aeronáuticos en Chile y la figura del comandante de la aeronave

AutorSergio Cea Cienfuegos - Patricio Morales Contardo
CargoMagíster en Derecho Universidad de Chile - Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Chile
Páginas103-140
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Abril 2014 Naturaleza jurídica de los entes administrativos aeronáuticos en Chile y la f‌igura...
NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS ENTES ADMINISTRATIVOS
AERONÁUTICOS EN CHILE
Y LA FIGURA DEL COMANDANTE
DE LA AERONAVE
LEGAL NATURE OF THE CHILEAN AVIATION
ADMINISTRATIVE AGENCIES
AND THE AIRCRAFT COMMANDER
Sergio Cea Cienfuegos*
Patricio Morales Contardo**
Resumen
Los autores abordan la naturaleza jurídica de los entes administrativos
que en Chile regulan la actividad aeronáutica. Por una parte, la Junta
de Aeronáutica Civil cuya misión está orientada a la dirección superior
de la aviación comercial en el país, y por la otra, la Dirección General
de Aeronáutica Civil, cuyos cometidos se enfocan en la protección de la
seguridad aérea de la aviación civil en su conjunto y la dirección y ad-
ministración de los aeródromos públicos y de los servicios de ayuda a la
navegación aérea. Asimismo, se analiza la f‌igura jurídica del comandante
de aeronave y sus peculiaridades.
Palabras claves: Derecho Aeronáutico, Derecho Administrativo, servicio
público, comandante de aeronave.
Abstract
The authors address the legal nature of the administrative authorities in
Chile to regulate aviation activity. On the one hand the Civil Aeronauti-
cal Board whose mission is geared to senior management of commercial
Derecho Público Iberoamericano, Nº 4, pp. 103-140 [abril 2014]
* Magíster en Derecho Universidad de Chile. Profesor Facultad de Derecho Uni-
versidad del Desarrollo. Artículo recibido el 16 de diciembre de 2013 y aceptado para su
pu blicación el 3 de marzo del 2014. Correo electrónico: sergioceac@gmail.com
** Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Chile. Correo electrónico: pmo-
rales@gmail.com
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SERGIO CEA CIENFUEGOS Y PATRICIO MORALES CONTARDO DPI Nº 4 – Estudios
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aviation in the country, and on the other, the Directorate General of
Ci vil Aviation, whose responsibilities are focused on the protection of
air safety in aviation civil as a whole and the management and adminis-
tration of public aerodromes and support services for air navigation. Also,
there is an analysis of the special characteristics of the legal f‌igure of the
Commander of the Aircraft.
Key words: Aviation Law, Administrative Law, Public Service Adminis-
tration, Aircraft Commander.
Al estudiar la estructura del sistema aeronáutico chileno, se destaca
inmediatamente la intervención que el Estado ejerce para def‌inir su con-
formación y regular las condiciones para el desarrollo y control de las
di versas actividades que se originan en esta materia.
Así lo señala Álvaro Bauzá Araujo:
“El reglamentarismo del Derecho Aeronáutico es una consecuencia de
la necesidad que tiene el Estado de controlar la actividad aeronáutica a
los efectos de su normal y correcto ejercicio”1.
Por una parte, el Estado interviene a través de sus órganos en este
ámbito de la actividad humana en todo el mundo a f‌in de que el uso del
espacio aéreo se realice de manera segura.
Pero además el Estado se involucra, como en varias otras activida-
des económicas, para regular la aviación comercial, estableciendo pautas
o directrices a los actores aeronáuticos que realizan el transporte y los
trabajos aéreos de carácter remunerado.
Ambas funciones no son otra cosa que la pretensión del Estado de
crear las condiciones necesarias para obtener el bien común. Así lo señala
el destacado especialista en Derecho Aeronáutico, el argentino Federico
Videla Escalada:
“...el Estado actúa, en estos casos, en el pleno ejercicio de sus facultades
de gestor del bien común, dotado de autoridad y en ejercicio del poder,
al intervenir en una actividad muy compleja y donde las posibilidades
de los particulares son, en ocasiones, muy limitadas”2.
En el ordenamiento jurídico chileno se constata la existencia de
dos entidades públicas, la Junta de Aeronáutica Civil, cuya misión está
1 Álvaro
BAUZÁ ARAUJO
, Tratado de derecho aeronáutico, p. 37.
2 Federico
VIDELA ESCALADA
, Manual de Derecho Aeronáutico, p. 84.
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orientada a la dirección superior de la aviación comercial en el país, y la
Dirección General de Aeronáutica Civil, cuyos cometidos se enfocan en
la protección de la seguridad aérea de la aviación civil en su conjunto y la
dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios
de ayuda a la navegación aérea.
El artículo 183 del Código Aeronáutico señala que la mención a “la
autoridad aeronáutica” que realiza dicho Código debe entenderse hecha
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a menos que expresamente
se ref‌iera a la Junta de Aeronáutica Civil.
De la sola lectura de este texto se inf‌iere entonces que dos organismos
administrativos diferentes podrían recibir la denominación de “autoridad
aeronáutica”, lo que hace necesario establecer la naturaleza jurídica y el
ámbito de atribuciones de ambas instituciones.
Como veremos más adelante, la dualidad de organismos administra-
tivos distaría de ser una ventaja, lo que obliga a realizar un análisis crítico
del sistema que ambos conforman.
Ya en 1977 el abogado Enrique Prieto Ravest enjuiciaba directamente
lo que denominaba “una cierta vacilación legal en cuanto al rol que deben
jugar las autoridades aeronáuticas chilenas”3.
Y sus asertos no dejan de tener fundamento principalmente en cuanto
a la evolución legislativa, con diferentes cuerpos legales que lentamente
fueron cubriendo los distintos ámbitos de regulación, tanto de la DGAC
como de la JAC.
No tuvo lugar, como era deseable, una unif‌icación legislativa que
produjera uno o a lo sumo dos cuerpos legales orgánicos, para regular
todos los aspectos jurídicos que involucren a la JAC y a la DGAC.
Un tópico a discutir es a cuál de estos dos organismos administrati-
vos le corresponde con propiedad el título de autoridad aeronáutica en
Chile, lo que origina una respuesta basada principalmente en la función
que estimamos más trascendente respecto de todas aquéllas que le son
propias a todo órgano que ejerza ese rol en cualquier parte del mundo.
Con todo, no parece discutible que, al menos, ambos órganos ad-
ministrativos efectivamente ejercen facultades propias de una autoridad
aeronáutica4.
Luego, y a propósito de la autoridad administrativa que ejerce po-
testades públicas como consecuencia de satisfacer necesidades públicas,
revisaremos la especial f‌igura jurídica del comandante de aeronave, un
3 Enrique
PRIETO RAVEST
, “Revisión y actualización de la legislación aeronáutica
internacional y nacional”, p. 39.
4 Ibid.
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