Naturaleza y fundamento de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal - Núm. 36, Agosto 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751981

Naturaleza y fundamento de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal

AutorLuis Rodríguez Collao
CargoProfesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas397-428
397N      
A
is article examines the concept and
grounds of the criminal liability notion as
a base for adequate characterization of the
modifying circumstances of said liability;
especially for proper understanding of
its nature, its eects, and the values they
stand on. e analysis also includes the
consequences of the adoption by the Chi-
lean Criminal Code of a specic regulation
system, among which is the principle of
obligation regarding the application of
the circumstances.
* Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación F 1100901, ejecuta-
do en la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, bajo
la dirección del profesor Dr. Guillermo Oliver Calderón.
** Profesor en la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Val-
paraíso. Dirección postal, Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Dirección electrónica
lrodrigc@ucv.cl
R
El trabajo examina el concepto y los
fundamentos de la noción de respon-
sabilidad criminal como base para una
adecuada caracterización de las circuns-
tancias modicatorias de esa forma de
responsabilidad; en especial, para una
adecuada comprensión de su naturaleza,
de sus efectos y de los valores en que ellas
se sustentan. El análisis también se ex-
tiende a las consecuencias de la adopción
por parte del CódigoPenal chileno de un
sistema de regulación especíca, entre ellas
el principio de obligatoriedad en cuanto a
la aplicación de las circunstancias.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 397 - 428]
N  
   
   *
[“Nature and Grounds of the Modifying Circumstances of Criminal Liability”]
L R C**
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
L R C398 R  D XXXVI (1er S  2011)
P 
Responsabilidad penal – Circuns-
tancias modificatorias – Agravantes
– Atenuantes – Elementos accidentales
del delito.
K
Criminal liability – Modifying cir-
cumstances – Aggravating circumstances
– Extenuating circumstances– Accidental
elements of the crime.
[R el 29 de abril y  el 13 de mayo de 2011].
I. I
Con mucha frecuencia se insiste en que la teoría del delito ha acaparado
casi por completo la atención de los estudiosos del derecho penal, hasta el
punto que el resto de las instituciones que integran esta rama de las ciencias
jurídicas, no sólo ostenta un desarrollo marcadamente inferior al de aqué-
lla, sino que incluso en muchos casos no ha superado el plano de la mera
exégesis legal. Varias son las fórmulas que utiliza la doctrina para exponer
los temas que trascienden la teoría del delito o que son una consecuencia
de ella. Históricamente, la fórmula más utilizada fue la de englobar dichos
tópicos bajo la rúbrica de “teoría de la pena”1, o simplemente “la pena”. Sin
embargo, desde que los ordenamientos jurídicos fueron dando cabida a
otra forma de reacción paralela, consistente en la aplicación de medidas de
seguridad, dicha cláusula se hizo demasiado estrecha para captar el conte-
nido más amplio que se pretendía asignar al tema. Fue así como surgieron
otras fórmulas alternativas, entre las cuales destaca, por su mayor difusión,
el empleo del término penología, que aun se encuentra muy arraigado en
la doctrina de algunos países, e incluso ha sido utilizado para designar una
verdadera disciplina autónoma cuyo objeto de estudio sería, precisamente,
la sanción, pero enfocada en sus contornos sustantivos y extra-sustantivos,
y en su doble vertiente de pena y medida de seguridad.
También con carácter alternativo, algunos autores enfocan el tema desde
la perspectiva de la función que ejerce el Estado al enfrentar el problema
de la criminalidad, utilizando denominaciones como teoría de la reacción
social o teoría de la reacción penal, o bien, teoría de la coerción penal, las
cuales sin embargo no han concitado un grado de adhesión especialmente
signicativo2.
1 En Chile, la siguen utilizando, P - M - R, Lecciones de De-
recho Penal. Parte general (2ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004), p.
469.
2 La primera de las fórmulas nombradas es utilizada por N, E., Curso de Dere-
cho Penal chileno. Parte general (3ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005),
399N      
En la doctrina española contemporánea, se encuentra muy difundido
el empleo de la fórmula “consecuencias jurídicas del delito”3, bajo la cual se
examina no sólo el material dogmático atingente a la pena, sino también el que
respecta a las medidas de seguridad y a los efectos civiles del hecho punible.
Sin embargo, como acertadamente advierte Zaaroni, son tan variados y
heterogéneos los efectos que derivan de la comisión de un delito, que resulta
ilusoria la pretensión de desarrollar sistemáticamente una teoría general que
comprenda la totalidad de esas consecuencias jurídicas4. Entre tales efectos,
cabe mencionar los distintos tipos de responsabilidad que aquél puede gene-
rar: penal, civil, administrativa, política, scal, ético-profesional, etc.; ciertas
incapacidades que dispone la ley respecto del condenado; las medidas que el
Estado adopta con nes educativos, terapéuticos o simplemente defensivos,
como el internamiento siquiátrico, e incluso numerosas consecuencias en el
ámbito previsional, sucesorio, jurídico-familiar y mercantil.
Frente a este panorama, lo más que puede aspirar la dogmática es a
sistematizar cada una de estas consecuencias, de acuerdo con sus propios
fundamentos y siguiendo los principios que inspiran las disciplinas a que
ellas naturalmente pertenecen. En lo que respecta al derecho penal, sobre
todo en los países de tradición hispánica, resulta insoslayable el dato de que
prácticamente toda la regulación de la parte general aparece estructurada
sobre la base del concepto de responsabilidad penal, de suerte que incluso el
delito es concebido como mero antecedente de ésta; y también es imposible
pasar por alto, tomando en consideración las exigencias que nuestros códigos
formulan respecto de tal presupuesto, que dicha responsabilidad se concreta
exclusivamente en la pena.
Según nuestra opinión, la regulación de los aspectos sustantivos de la
reacción punitiva debería efectuarse tomando como base el concepto de
responsabilidad penal, básicamente porque permite establecer un puente
de unión entre el delito y la pena, de modo que no aparezcan en el sistema
de nuestra disciplina como entes autónomos, sino como dos realidades re-
cíprocamente implicadas, en especial en lo que respecta a las garantías que
han de presidir y limitar el ejercicio de la potestad punitiva. En este contexto,
p. 259; la segunda, por C, E., Derecho penal. Parte general (7ª edición, Santiago,
Ediciones Universidad Católica de Chile, 2005), p. 691; y la tercera, por Z,
E.,Tratado de Derecho penal (Buenos Aires, Ediar, 1988), V, p. 11.
3 Utilizan esta fórmula, por ejemplo: M P, S., Derecho penal. Parte general
(7ª edición, Barcelona, Reppertor, 2005), p. 655; M C - F. G A,
M., Derecho penal. Parte general (Valencia, Tirant lo Blanch, 2005), p. 500; -
 O, G., Parte general del Derecho penal (Pamplona, Aranzadi, 2005), p.
648.
4 Z, E.,Tratado, cit. (n. 2), I, pp. 62-63.

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