La naturaleza de las cotizaciones de salud bajo la Constitución de 1980 - vLex Chile

La naturaleza de las cotizaciones de salud bajo la Constitución de 1980

Fecha01 Diciembre 2024
Autor
Revista Ius et Prax is, Año 30, Nº 3 , 2024
Constanza Salgado-Muñoz
pp. 26 - 43
26
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2024
Artículo de Investigación
Fecha de recepción: 2024-04 -25; fecha d e aceptación: 2024 -08-30
DOI: 10.4067/ S0718-00122024000300026
LA NATURALEZA DE LAS COTIZACIONES DE SALUD BAJO LA CONSTITUCIÓN DE 1980
The nature of health contributions under the Constitution of 1980
SALGADO-MUÑOZ, CONSTANZA*
Universidad Adolfo Ibáñez
Resumen
Este artículo aborda la pregunta por la naturaleza jurídico-constitucional de las cot izaciones. El objeto es
determinar si la Con stitución, y en particular el artículo 19 N° 9 establece límites al legislador en relación al
destino público o privado que las cotizaciones pudieren ten er. Se analiza si el derech o de las personas a elegir
entre el sistema de salud estatal o privado determina la naturaleza de las cotizaciones y su destino.
Palabras clave
Cotizaciones; d erecho a elegir el sistema de s alud; seguro social.
Abstract
This article addresses the question of the legal-constitutional nature of contributions. The objective is to
determine whether the Constitution, particularly Article 19 No. 9, sets limits on the legislator regarding the
public or private destination that contributions may have. It analyzes whether individuals' right to choose
between the state or private healthcare system determines the nature of contributions and their destination.
Key words
Contributions; right to choose healthcare system ; social insurance.
1. Introducción
Este artículo aborda la pregunta por la naturaleza jurídico-constitucional de las
cotizaciones. El objetivo es indagar cuáles son los límites que tiene el legislador para configurar
un sistema de salud que se estructure de manera distinta a la de hoy, y en particular, uno que
establezca que las cotizaciones o parte de ellas deben ir a un fondo solidario, tal como ocurre
hoy con las cotizaciones que van al Fondo Nacional de Salud (en adelante, Fonasa). Desde la
llegada de la democracia, esta idea no ha sido ajena a proyectos políticos con importante
representación institucional. Así, por ejemplo, lo pensó el Presidente Ricardo Lagos, cuando
luego de formar una comisión interministerial para discutir la reforma al sistema de salud
prometida durante su campaña presidencial, anunció que el 3/7 de la cotización de salud de los
afiliados a Isapre se destinarían a un fondo común y solidario, a efectos de financiarla1. Sin
embargo, en parte por consideraciones constitucionales, esta propuesta no pudo plasmarse en
el proyecto de reforma que terminaría con la publicación de la Ley 19.966, que establece un
régimen de garantías de salud.
En este artículo se sostiene que la Constitución no prohíbe al legislador la creación de un
sistema en que las cotizaciones de salud se destinen obligatoriamente a un fondo común que
las mancomune. Para ello se argumentará que la naturaleza constitucional de la cotización no
* Profesora asistente de la Universidad Adolfo Ib áñez, Santiago, Chile. Correo electrónico: cons tanza.salgado@uai.cl; ORCID:
https://orcid.org /0000-0002-3427-8321.
1 LENZ (2007), p. 13. Véase tambi én COUSO Y REYES (2009).
Revista Ius et Prax is, Año 30, Nº 3 , 2024
Constanza Salgado-Muñoz
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es la de la propiedad, y que el derecho a elegir el sistema de salud estatal o privado no implica
el derecho a elegir dónde enterar las cotizaciones obligatorias de salud. Siendo esto así, el
legislador tiene libertad para decidir el régimen legal de las cotizaciones.
El argumento se desarrolla como sigue. En la segunda sección se expondrá cuál es el
régimen legal vigente de la cotización de salud y luego, en la tercera sección, se ofrecerán
razones para sostener que, a nivel constitucional, las cotizaciones no pueden ser entendidas
como propiedad de los cotizantes. En la cuarta sección se argumentará que el derecho a eleg ir
debe entenderse como una libertad para contratar en el sector privado, que no implica un deber
de fomentarlo o subsidiarlo con las cotizaciones obligatorias. El artículo finaliza con una
conclusión.
2. El régimen legal de las cotizaciones en materia de salud
La legislación establece, en materia de salud, que las personas que trabajen de manera
dependiente o independiente deben “cotizar” un 7% de su remuneración2 y pueden hacerlo en
Fonasa3, entidad pública, o bien pueden optar por hacerlo en una Institución de Salud
Previsional (Is apre)4, persona jurídica de derecho privado, cuya función es financiar las
prestaciones y beneficios de salud con cargo a la cotización legal o una superior que se
convenga5.
Fonasa recauda recursos de diversas fuentes, pero principalmente los que le asigna la Ley
de Presupuestos y los que provienen de las cotizaciones de sus afiliados6, administra dichos
recursos y los distribuye con el objeto de “financiar en todo o en parte, de acuerdo a las polí ticas
y prioridades de salud p ara el país que defina el M inisterio de Salud, y a l o dispuesto en el
Régimen de Prestaciones d e Salud del Libro II de esta Ley… las prestacion es que se otorguen a
los beneficiarios del Régi men del Libro II de esta Ley” (art. 50 letra b). Para quienes cotizan en
Fonasa, la cotización es una contribución de carácter obligatorio que se realiza para financiar el
sistema público de salud, y que da derecho al cotizante y a sus familiares a acceder a las
prestaciones que ofrece régimen, las que se encuentran pre-definidas por la legislación y las
normas administrativas que la desarrollan. Sin embargo, no hay vínculo de equivalencia entre la
cotización que se entera y la cobertura que se recibe: la cotización no refleja el valor de los
beneficios que entrega el régimen al cotizante, ni sus riesgos, sino su capacidad contributiva, es
decir, lo que sea que resulte de aplicar el 7% a su remuneración.
Quienes cotizan en una Isapre, en cambio, deben suscribir un contrato de seguro con esta,
en el cual se define el plan de coberturas de prestaciones de salud al que el cotizante tiene
derecho, y a su vez, el precio que este deberá pagar por dicho plan. En este caso, el cotizante
entera su cotización en la Isapre como precio o parte del precio que debe pagar por el plan
específico que es a cordado con las Isapre a través de un contrato. Por ello, a diferen cia de la
cotización enterada en Fonasa, el precio que debe pagar el cotizante por el plan de salud
depende básicamente de dos factores, como sucede en todo contrato de seguro privado: la
cobertura del plan que se desee y el riesgo del contratante y sus beneficiarios 7.
Como puede observarse, el régimen que sigue la cotización es distinto dependiendo de si
esta se entera en Fonasa o si se entera en una Isapre. En este último caso la cotización toma la
forma de un precio (prima) que se mira como equivalente a la contraprestación pactada
(cobertura) y los riesgos del cotizante, o en otras palabras como un precio que queda sujeto al
2 Desde el 1 de enero de 2024 el tope de la remuneración imponible es 84, 3 UF.
5 Las personas siempre pueden optar por salirse del sistema público de salud, y a la vez, siempre pueden volver a este sistema. La
legislación no establece requisitos para poder op tar por salirse del sistema público y enterar las cotizaciones en las Isapre ni tampoco
para volver a este. En esto se diferencia, por ej emplo, del sistema alemán, en que se establecen requisitos tanto para s alirse del sistema
público y contratar en el privado, como para luego para volve r al sistema público. Véase el contraste entre ambos sistemas en ROMAN
et al. (2018).
7 Como reconoce en el informe ISAPRE CHILE (2016), p. 23.

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