La narrativa del deber de ayudar a otro: Samaritanos, héroes, y superhéroes
Autor | Jonatan Valenzuela |
Cargo | Investigador de Centro de Estudios de la Justicia de la U. de Chile (Santiago, Chile) |
Páginas | 555-573 |
Colaboración recibida el 20 de abril y aprobada el 5 de julio de 2014
La narrativa del deber de ayudar a otro:
Samaritanos, héroes, y superhéroes*
jonatan valenzuela**
1. Introducción
Desde la perspectiva de la losofía política, el derecho puede ser descrito
como una forma lingüística. Probablemente sus propiedades centrales le acer-
quen a lo que podríamos llamar una forma de narrativa institucional. Lo que
esto quiere decir es que cuando de derecho se habla, nos referimos a una forma
de narrar los décits que podemos encontrar en la vida social. El derecho en
tanto institución expresa cierto acuerdo acerca de lo que no queremos en la
vida en comunidad1.
No queremos que se cometan homicidios, ni violaciones, ni robos, por
ello es conocida la tesis que explica el programa de incriminación en el seno
de comunidades políticas como una cuestión acerca de “compartir el mal”2.
El derecho, en este orden de ideas, se relaciona directamente con aquello a lo
que aspiramos. En este trabajo pretendo explorar el sentido político que puede
tener el deber de ayudar a otro. No estoy circunscribiendo este análisis a nin-
guna rama del derecho ni me encuentro abocado a la defensa de una teoría
justicativa de la omisión de socorro (o guras relacionadas) en nuestro Código
Penal. Sin embargo, es evidente que una discusión clave es si podemos integrar
dentro de nuestra parte especial una gura que vincule a los particulares con
el deber de ayuda a terceros.
∗ El presente trabajo es una versión corregida de la ponencia presentada en el seminario “Derecho
Penal y Sociedad”, organizado por el Centro de Estudios de la Justicia de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile durante los días 2 y 4 de enero de 2013.
** Investigador de Centro de Estudios de la Justicia de la U. de Chile (Santiago, Chile). Doctor en Dere-
cho (U. de Girona). Correo electrónico: valenzuelasaldias@gmail.com, jvalenzuela@derecho.uchile.cl.
1 En alguna medida esta idea aparece de maniesto en ciertas nociones de “pluralismo” en la socie-
dad civil. Para un análisis sobre la idea de pluralidad y laicidad véase: calvo esPiga, Arturo (2010):
“Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural”, en: Revista Chilena de Derecho
[online] (Vol. 37, Nº3), pp. 521-552.
2 Véase por todos: Duff, R.A. y marshall, Sandra (1998): “Criminalization and Sharing Wrongs”, en:
Canadian Journal of Legislation and Jurisprudence (Nº 11, 7), pp. 7-22.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 555 - 574
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La narrativa del deber de ayudar a otro:
Samaritanos, héroes, y superhéroes”
Jonatan Valenzuela
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 555 - 574
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Por lo pronto, en nuestro Código Penal debemos considerar que encontra-
mos, ya desde la redacción original de 1874, la gura de denegación de auxilio
de funcionario público:
“El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad
competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida coopera-
ción para la administración de justicia u otro servicio público, será penado
con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio i multa de ciento a
quinientos pesos.
Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un tercero, las
penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u ocio i multa de
ciento a mil pesos”3.
Este precepto establecía una necesaria vinculación entre la causa pública
y la necesidad de acción del funcionario público. Esta es una forma de ver la
pregunta de este trabajo, ¿es posible justicar un deber de ayudar a otro?4
2. Las preconcepciones tras la justificación de la aspiración de ayudar a
otro: La ética del samaritano
En la doctrina comparada, la obligación de ayudar a otro se relaciona con lo
que se conoce como “leyes del buen samaritano”. Existe una conexión simbólica
entre el deber de ayudar a otro y la comprensión de la enseñanza cristiana a
propósito de “la parábola del buen samaritano”5.
3 El delito se mantiene esencialmente igual en el actual artículo 253 del Código Penal: “Art. 253. El
empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en
el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio
público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales. Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un
tercero, las penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u ocio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales”.
4 En la misma línea podrían ser considerados los delitos contemplados en los artículos 346 a 352,
referidos al abandono de personas desvalidas. Este trabajo no busca una respuesta denitiva para
ciertos delitos de la parte especial sino que abordar una cuestión general sobre la forma en que puede
justicarse un deber de ayudar a otro.
5 Debe anotarse que parte de la doctrina anglosajona ataca directamente la idea de responsabilizar al
“mal samaritano”. Un interesante argumento, desde la perspectiva del análisis económico del derecho,
puede encontrarse en: lanDer, William y Posner, Richard (1978): “Salvors, Finders, Good Samaritans,
and other rescuers: an economic study of law and altruism”, en: The Journal of Legal Studies (Vol.
7), pp. 119-128; hasen, Richard (1995): “The Efcient Duty to Rescue”, en: International Review of
Law and Economics (Nº 15), pp. 141-150. La conexión entre la evitación de delitos y la noción de
ética del samaritano puede encontrarse en: givelber, Jessica (1999): “Imposing Duties on Witnesses to
Child Sexual Abuse: A Futile Response to Bystander Indifference”, en: Fordham Law Review (Vol. 67),
pp. 3169-3204, también en Dressler, Joshua (2000): “Some Brief Thoughts (mostly negative) about “Bad
Samaritan” Laws”, en: Santa Clara Law Review (Vol. 40), pp. 971-989.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 555 - 574
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