Causa nº 36644/2017 (Exequatur). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Número de registro | 36644-2017-26 |
Número de expediente | 36644/2017 |
Partes | NARCIZA ESTELA PAREDES YAMBAY (PAREDES CON SEGOVIA.) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 0 |
Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio 87173: téngase presente.
Vistos: En estos autos comparece la abogada doña Mariela de los Ángeles Castro Albornoz, en representación de doña N.E.P.Y., ciudadana ecuatoriana, solicitando se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada el 18 de mayo de 2016, en juicio de alimentos N° 2014-0514, por la Unidad Judicial de Familia, M., N. y Adolescencia, sede C.D. de Guayas, República de Ecuador, que condenó a don J.G.S.Z., ecuatoriano, domiciliado en Rancagua, Chile, a pagar a título de pensión alimenticia en favor de su hija K.A. y de su hijo A.S., ambos de apellidos Segovia Paredes, la cantidad de US $707,43 (setecientos siete coma cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), desde la presentación de la demanda, más las pensiones individualizadas.
La sentencia se encuentra incorporada, en copia debidamente legalizada, que da cuenta de su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose además la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, de 13 de septiembre de 2016, que confirmó aquella que se pretende cumplir y que declaró su calidad de firme y ejecutoriada.
Habiendo sido notificado personalmente el requerido, se opuso a la petición, refiriendo no contar con ingresos suficientes para satisfacer el monto al que resultó condenado y controvirtiendo su emplazamiento en dicha causa.
La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden...
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