Resolución núm. 71, publicada el 18 de Diciembre de 2013. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.773, DE 2013, MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482072518

Resolución núm. 71, publicada el 18 de Diciembre de 2013. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.773, DE 2013, MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.773, DE 2013, MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN

Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 71.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.626, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.648, ambos de 2010, se aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a bancos e ntermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "Fogain". El reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 289, de 2010, de Corfo y modificada por resoluciones (A) Nº 99 y Nº 288, ambas de 2011.

  2. Que producto de la intensificación en el uso de los Programas de Cobertura de Corfo, se realizó un análisis tendiente a realizar una sistematización de la normativa del programa, atendida la diversidad de instrumentos y operaciones que, con distintas características, son objeto de la cobertura bajo las normas del Programa Fogain, recogiendo la experiencia práctica en su aplicación, en especial con la incorporación de la modalidad de cobertura a líneas de crédito, producto que, además, fue revisado a través del sistema de Diseño de Instrumentos que ha implementado la Corporación. Asimismo, se realizó un esfuerzo por incorporar la perspectiva de género en la redacción del programa y, finalmente, realizar un trabajo tendiente a incorporar los Convenios Judiciales Preventivos y la posibilidad de reprogramar operaciones originalmente acogidas a cobertura que se encuentren en mora, lo que permitirá que los intermediarios financieros no ejecuten a sus deudores cuando exista la posibilidad de reprogramarlos, o cuando la celebración de un Convenio Judicial Preventivo es ventajoso para el deudor y el intermediario, lo que se traduce en un menor número de coberturas que deban hacerse efectivas, requiriendo un especial esfuerzo en el rediseño de los programas y sistemas informáticos de la Corporación.

  3. Que en el marco del proceso de actualización del programa, se procede también a incorporar como operaciones elegibles aquellos créditos destinados a financiar una boleta bancaria de garantía y crear la instancia de contar con topes comunes para el Programa de Cobertura IGR, una vez que éste entre en vigencia. Finalmente, establece la posibilidad de que el Comité Ejecutivo de Créditos fije montos máximos de cobertura para cada intermediario financiero, ya sea para este programa como para el resto de los programas de cobertura de la Corporación, denominado "Plan de Garantías de Corfo".

  4. Que a consecuencia de lo anterior se debe modificar el "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", aprobado por resolución (A) Nº 289, de 2010, y su modificaciones.

  5. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral tercero del Acuerdo de Consejo Nº 2.773, de 2013, y atendido las modificaciones al Reglamento del Programa Fogain, aprobado mediante resolución (A) Nº 289, de 2010, se dictará por el presente acto un texto refundido del mismo.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.773, de 18 de marzo de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.626, de 2010, modificado a su vez por el Acuerdo de Consejo Nº 2.648, de 2010, que autorizó la creación del "Programa de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain".

    2. Modifícase la resolución (A) Nº 289, de 2010, modificada por resoluciones (A) Nº 99 y (A) Nº 288, ambas de 2011, de Corfo, que aprobó el actual texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", y atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, apruébase un texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN

  8. Objetivo General del Programa, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", programa denominado "Fogain", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales; esto es, las empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente reglamento, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero o líneas de créditos, incluyendo aquellas destinadas a financiar la emisión de una boleta bancaria de garantía, de leasing financiero, de leaseback y de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques).

    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor o deudora, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia en caso de incumplimiento del deudor o deudora en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan, y caducará una vez transcurrido el 240º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

  9. Beneficiarios o beneficiarias finales.

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del programa las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final", que a continuación se indican:

    1. Empresas con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

    2. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado anteriormente).

      Para todos los efectos, se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.

      No podrán ser beneficiarios o beneficiarias finales del Programa, las empresas privadas que:

      . Tengan una mora superior a 60 días corridos en el pago de cualquiera de sus operaciones vigentes con el intermediario financiero, al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del mismo intermediario.

      . Tengan o hayan tenido operaciones por las cuales un intermediario financiero haya presentado a CORFO una solicitud de cobro de subsidio contingente en los últimos 3 años, contados desde el momento en que el intermediario solicite a CORFO la cobertura para la nueva operación, con excepción de las solicitudes de cobro que son desistidas expresamente por parte del intermediario financiero.

      Por último, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá establecer fundadamente, de manera transitoria e indistintamente, en casos calificados de emergencia por el propio Comité, requisitos especiales de elegibilidad para beneficiarios u operaciones, ya sea por sector productivo o por zonas geográficas; así como establecer porcentajes y topes especiales de cobertura por beneficiarios finales, los que no podrán superar los establecidos conforme los numerales presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, el límite de ventas de los beneficiarios no podrá superar el señalado en el presente numeral.

      2.1. Inversiones en tierras indígenas.

      Con todo, no aplicarán los límites de ventas indicados en el párrafo anterior, para el caso de beneficiarios o beneficiarias finales que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº 19.253 y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Por lo tanto, para acoger al presente programa, operaciones otorgadas a dichos beneficiarios o beneficiarias finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberán siempre respetarse los límites de ventas indicados en el numeral anterior.

      2.2. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.

      Cualquiera de las empresas beneficiarias deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad de sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  10. Intermediarios elegibles.

    3.1. Tipos de intermediarios financieros.

    Son elegibles para participar en el presente programa de cobertura los intermediarios financieros constituidos como:

    1. Bancos y filiales bancarias.

    2. Empresas...

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