Oficio nº 010409 de 14 de Noviembre de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.551, de 1981; D.L. Nº 3.529, de 1980; Ley Nº 18.264; Ley Nº 18.196) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749654

Oficio nº 010409 de 14 de Noviembre de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.551, de 1981; D.L. Nº 3.529, de 1980; Ley Nº 18.264; Ley Nº 18.196)

Respuesta Sr. Subsecretario del Interior.

La Subsecretaría del Interior ha sometido al conocimiento y resolución de esta Secretaría de Estado la petición formulada por la I. Municipalidad de Providencia por Oficio Ord. Nº 2.100/6, del presente año, en orden a que se propicie una iniciativa legal que modifique el artículo 18º del D.L. Nº 3.529, de 1980, eliminando la frase "regidos por el Código del Trabajo" que en él aparece entre comas (,).

Al efecto, se hace presente que el descanso de maternidad de las funcionarias municipales y el correspondiente subsidio a que éste da origen se rigen por las normas pertinentes contenidas en el D.L. Nº 2.200, de 1978.

El artículo 98º del citado cuerpo legal dispone que la mujer que se encuentre en el período de descanso maternal, suplementario o de plazo ampliado tendrá derecho a gozar de un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, previa deducción de las imposiciones de previsión y de los descuentos legales que correspondan.

No obstante, -se agrega- en virtud de lo que establece el artículo 1º del D.F.L. Nº 44, de 1978, de esta Secretaría de Estado, la base del cálculo de dichos subsidios se determina por la aplicación de las normas de sus artículos 7º y 8º, lo que implica dejar fuera de la misma la asignación municipal no imponible que establece el artículo 24º del D.L. Nº 3.551, de 1981.

Finalmente, se hace presente que la norma de protección que se contiene en el precepto cuya modificación se propicia no recibe aplicación respecto de los funcionarios municipales, ya que, atendidos los términos en que está concebida, sólo rige respecto de los servidores del Estado que están sujetos al Código del Trabajo, cuyo no es el caso.

Sobre la materia, cabe señalar que la modificación que se propicia al artículo 18º del D.L. Nº 3.529, de 1980, implica hacer aplicables sus normas a todos los servidores del Estado y no solamente a aquéllos que se encuentran regidos por el Código del Trabajo, lo que evidentemente...

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