Decreto núm. 14, publicado el 27 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 181, DE 2002, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.799 SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, FIRMA ELECTRÓNICA Y LA CERTIFICACIÓN DE DICHA FIRMA, Y DEROGA LOS DECRETOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494725198

Decreto núm. 14, publicado el 27 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 181, DE 2002, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.799 SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, FIRMA ELECTRÓNICA Y LA CERTIFICACIÓN DE DICHA FIRMA, Y DEROGA LOS DECRETOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 181, DE 2002, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.799 SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, FIRMA ELECTRÓNICA Y LA CERTIFICACIÓN DE DICHA FIRMA, Y DEROGA LOS DECRETOS QUE INDICA

Núm. 14.- Santiago, 15 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en especial lo prescrito en sus artículos 2º y 5º; en la ley Nº 18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los decretos Supremos Nº 77 y Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 100, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 271, de 2009, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; y lo dispuesto en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

1) Que, las tecnologías y estándares que le dan sustento a los documentos electrónicos están permanentemente evolucionando;

2) Que, se hace necesario generar condiciones de mayor flexibilidad para la adopción de estándares comunes e internacionalmente aceptados para el desarrollo del uso de documentos electrónicos por los órganos de la Administración del Estado;

3) Que, para que ello sea posible, se hace necesario que la Administración del Estado se encuentre preparada para actuar con la máxima celeridad y a través de un organismo técnico altamente especializado;

4) Que, en este sentido, la correcta implementación de políticas de gobierno electrónico que permitan un eficaz empleo de las tecnologías de la información al interior de la Administración del Estado exige importantes esfuerzos de coordinación y un constante seguimiento;

5) Que, en este sentido, el Comité de Normas para el Documento Electrónico creado por el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, durante los años ha mostrado no poder cumplir con dicha función dado que, en su calidad de comité ad hoc, sólo funciona de forma esporádica;

6) Que, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de conformidad a la ley 18.993, es la Cartera de Estado encargada de realizar las funciones de coordinación en la gestión del Gobierno;

7) Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario dotar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la facultad de fijar las normas técnicas que permitan normalizar el expedito y eficiente desarrollo e implementación del Gobierno Electrónico, a fin de lograr cumplir los objetivos de la ley Nº 19.799, esto es, entre otros la interoperabilidad de la documentación electrónica de los órganos de la Administración del Estado;

8) Que, por otra parte, se hace necesaria la debida actualización de la normativa técnica que se dispone en materia de Gobierno Electrónico a fin de que ésta refleje los estándares tecnológicos que se emplean presentemente.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del siguiente modo:

1) Reemplázase el inciso final del Artículo 5º, por el siguiente nuevo:

Si la fijación o modificación de normas técnicas tratadas en este artículo requieren recursos adicionales o la coordinación de diversas entidades para su implementación, el decreto que aprueba las normas técnicas deberá ser firmado, además, por los Ministros de Hacienda y de Secretaría General de la Presidencia.

2) Reemplázase íntegramente el actual artículo 47º, por el siguiente nuevo:

Artículo 47º. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia propondrá al Presidente de la República las normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la publicidad, integridad, eficacia, interoperabilidad y seguridad en el uso de los documentos electrónicos, las que serán aprobadas mediante uno o más decretos supremos, expedidos por dicha Cartera de Estado. Asimismo, deberá establecer las normas técnicas que permitan estandarizar la atención al ciudadano a través de técnicas y medios electrónicos. Si la fijación o modificación de las normas técnicas a las que se refiere este inciso requieren de recursos adicionales, el decreto supremo que las aprueba deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda.

El Ministerio podrá dictar, a través de resolución, guías técnicas para facilitar la comprensión e implementación de las normas técnicas antes aludidas.

El Ministerio deberá revisar al menos cada dos años las normas técnicas señaladas en el presente artículo a fin de determinar si éstas requieren o no de actualización. El plazo antes indicado se contará desde la entrada en vigencia de la norma técnica respectiva.

Finalmente, dicho Ministerio deberá publicar en su sitio Web, semestralmente, el nivel de cumplimiento de las normas fijadas en virtud de la presente disposición.

Lo establecido en la presente disposición es sin perjuicio de las normas técnicas determinadas en virtud del artículo 5º de este reglamento.

3) Reemplázase íntegramente el actual artículo 48º, por el siguiente nuevo:

"Artículo 48º. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá considerar al menos los siguientes criterios para elaborar la propuesta de las normas técnicas a que se refiere el artículo anterior:

  1. Adoptar los estándares internacionales emitidos por organismos reconocidos en la materia, en su ausencia considerará los de carácter regional y, sólo cuando ninguno de ellos se encuentre disponible, observará los de desarrollo nacional.

  2. Propender a que la determinación de normas técnicas sea sometida a consulta ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y a la consulta de otros órganos de la Administración del Estado, tales como el Ministerio Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Adoptar las normas técnicas que sean de uso frecuente en el país.

  4. Realizar los procesos de adopción de normas con la gradualidad necesaria, que permita a los órganos de la Administración del Estado adecuarse a los cambios y su correcta implementación.

4) Derógase el artículo 49º.

5) Derógase el artículo 50º.

6) Reemplázase el actual inciso final del Artículo 51º, por el siguiente nuevo:

"Con la finalidad de...

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