Oficio nº 004691 de 19 de Abril de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 12.856; D.S. Nº 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.458; D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio del Interior) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749190

Oficio nº 004691 de 19 de Abril de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 12.856; D.S. Nº 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.458; D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio del Interior)

Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Agente de Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, exponiendo que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio le ha devuelto sin visar varias licencias médicas de funcionarios de esa Agencia, que tienen el régimen previsional de la citada Caja, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, que señala que dicho régimen no se aplica a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.


Expresa que otras Comisiones de Medicina Preventiva e


Por otra parte, el artículo 1º de la Ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, dispone que las relaciones del Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 18.575.


La citada Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone en el inciso segundo de su artículo 18 que las normas del Título II, sobre Organización y funcionamiento no se aplicarán entre otros a las fuerzas armadas y a las fuerzas de orden y seguridad.


Al respecto, esta Superintendencia es de opinión que los funcionarios de la Caja de la Defensa Nacional no son miembros de las Fuerzas Armadas, por lo que se regirían por las normas del Estatuto Administrativo.


Cabe señalar que si bien dichos funcionarios no pertenecen a las Fuerzas Armadas, podían ser imponentes de la misma Caja de Previsión de la Defensa Nacional, conforme al artículo 4º del D.F.L. Nº 31, de 1957, que contiene la Ley Orgánica de la misma, por lo que gozaban del mismo sistema previsional que le personal de las Fuerzas Armadas.


Lo anterior se vio modificado con la dictación de la Ley Nº 18.458, publicada en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1985, la que en su artículo 1º dispuso que a contar de esa fecha, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en el D.F.L. Nº 1, Ministerio del Interior, ambos del año 1968 y en el D.F.L. Nº 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, sólo se aplicarán al personal que la misma norma indica, entre los cuales no se encuentran los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.


No obstante lo anterior, el...

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