Decreto 1214 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234806658

Decreto 1214 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

Núm. 1.214 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (SAP) Nº 082/2010, de fecha 12 de octubre de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº20.175; el DS Nº 286 de 2001, los decretos exentos Nº1.925 y Nº 1.926, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.926 de 2009, antes citado, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Camarón nailon, individualizada en el artículo 2º letra n) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2010.

Que atendido que se ha modificado la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, fijada mediante decreto exento Nº 1.925 de 2009, corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º letra n) del decreto exento Nº 1.926 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2010, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Camarón nailon, en el área marítima comprendida entre la II y VIII Regiones, individualizada en la letra n) del artículo 2º de la ley Nº19.713, son los siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

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