Oficio nº 083863 de 20 de Diciembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395, D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 479814070

Oficio nº 083863 de 20 de Diciembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395, D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con el fin de aclarar el concepto de "administrar", especialmente en relación con la facultad de contratar personal en servicios dependientes con fondos propios.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que su presentación no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular N°1348, citada en concordancias, en orden a que las consultas que las entidades fiscalizadas plantean deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.


    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el inciso primero del artículo 19 del reglamento particular de esa entidad (aprobado por el D.S. N°121, citado en fuentes) dispone que su Servicio de Bienestar "podrá administrar Colonias, refugios, Sedes Sociales, Jardines Infantiles, u otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus beneficiarios", excluyendo expresamente en su inciso 3° de dicha facultad la de "contratar personal para su funcionamiento por cuanto corresponde hacerlo a la Institución".


    Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante Circular N°1592, también...

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