Oficio nº 013009 de 28 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 594, de 2000, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746474

Oficio nº 013009 de 28 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 594, de 2000, del Ministerio de Salud)

  1. - Por el Oficio de antecedentes, Usted ha solicitado a esta Superintendencia que informe sobre la conveniencia de impulsar la creación del Instituto Nacional de Prevención de la Silicosis, realizada por la H. Cámara de Diputados.

  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Usted, en primer término, que la silicosis es una enfermedad pulmonar causada por sobreexposición a la sílice cristalina respirable que produce la formación permanente de tejido cicatricial en los pulmones. No existe un tratamiento específico, ya que el proceso de fibrosis (cicatrización) se considera irreversible; pero es importante retirar la fuente de exposición al sílice para evitar el empeoramiento posterior de la enfermedad. Los conocimientos actuales sobre la patogenia de la enfermedad y los avances tecnológicos que permiten poner en práctica medidas de control pueden prevenir la progresión de la enfermedad, sobre todo las formas agudas o aceleradas que están asociadas a una mayor exposición a polvo. Por lo tanto, es fundamental la evaluación continua de las condiciones de trabajo y la evaluación periódica de la salud, incluyendo la vigilancia de la misma después de haber cesado la exposición.

    Ahora bien, en lo referente a la normativa general aplicable a estas situaciones, el D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sin perjuicio de otras normativas específicas que se dicten sobre la materia. En lo principal, establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes tanto químicos como físicos, y también, los límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. La fiscalización y control del cumplimiento de sus normas y las pertinentes del Código Sanitario quedan entregadas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Su artículo 3º, obliga a las empresas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger tanto la vida como la salud de sus trabajadores, sean dependientes directos o de terceros contratistas que realizan labores para ella.

    En lo que concierne a la “ventilación”, el artículo 32 del referido Reglamento consigna expresamente que todo lugar de trabajo deberá mantener por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestia o perjudiquen la salud de los trabajadores.

    Respecto del diagnóstico de esta enfermedad, cabe indicar que la Circular Nº 3G/40, del Ministerio de Salud, de 1983, establece las instrucciones para la calificación y evaluación de...

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