Oficio nº 020326 de 30 de Marzo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código Sanitario; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1969 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 594, del 1999, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746706

Oficio nº 020326 de 30 de Marzo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código Sanitario; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1969 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 594, del 1999, del Ministerio de Salud)

Esa Fiscalía, en la investigación Rol Único de Causa Nº 0600338491-6, por cuasidelito de homicidio y lesiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 180 del Código Procesal Penal, ha ordenado a esta Superintendencia informar en relación con los siguientes puntos:


  1. Normativa dictada en relación con la prevención de riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el especial en el rubro del transporte interurbano de pasajeros.


  2. Estudios efectuados por la Superintendencia o en que se hubiese participado, para el mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social de la Ley Nº 16.744, pero limitado a las empresas del rubro de transporte interurbano de pasajeros.


  3. Estadísticas que mantiene la Superintendencia respecto de la seguridad y salud en el trabajo, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.


  4. Análisis y observaciones efectuados respecto de los Planes y Programas de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.


  5. Participación que ha tenido esta Superintendencia en la fiscalización realizada en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en especial en las empresas con Administración Delegada, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.


  6. Acciones ejecutadas por esta Superintendencia en relación con la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.


  7. Evaluación del Sistema Higiene y Seguridad y Mejoramiento de los Ambientes del Trabajo, en las instituciones que presenten Programas de Mejoramiento de la Gestión relacionados con el tema señalado.


  8. Por último, solicita que en cuanto a la Empresa de Transportes Rurales Limitada, también denominada Tur Bus, con domicilio en Dolores 800, comuna de Estación Central, Santiago, y en relación con la Mutualidad a la cual se encuentra adscrita.


    Esta Superintendencia, en cumplimiento de lo ordenado dará respuesta a sus consultas en el mismo orden en que han sido planteadas.


  9. El marco normativo, en materia de higiene y seguridad de general aplicación está establecido en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos. Este cuerpo legal se encuentra enfocado a las prestaciones que otorga el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no precisando disposiciones...

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