La era de las naciones unidas: la paz eterna en la tierra de la sociedad mundial post-heroica - vLex Chile

La era de las naciones unidas: la paz eterna en la tierra de la sociedad mundial post-heroica

AutorBernd Marquardt
Cargo del AutorProfesor Titular de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas391-438
391
CAPÍTULO X
LA ERA DE LAS NACIONES UNIDAS:
LA PAZ ETERNA EN LA TIERRA
DE LA SOCIEDAD MUNDIAL POST-HEROICA
1. LA SUPRESIÓN DEL IUS AD BELLUM DE LOS ESTADOS AHORA NO TAN
SOBERANOS
A) LA PROHIBICIÓN GENERAL DEL USO DE LA FUERZA
En la historia mundial del derecho para la paz, puede compartirse con IAN
BURUMA la evaluaŌión ōe 1945 Ōomo el “año Ōero”1202 en el sentido de un punto de
inflexión crucial. De todas maneras, uno de los desarrollos más relevantes de la histo-
ria contemporánea lo representa la integración de los Estados del planeta en un orden
global de la paz que rompe profundamente con la anarquía de la soberanía del Sistema de
San Petersburgo y Viena de 1772/1815. Se logró la mundialización del concepto de paz
por derecho, bajo algunas similitudes estructurales con la Paz eterna en la tierra del Sacro
Imperio Romano de 1495/15551203. En los orígenes, puede reconocerse una manifes-
tación de la paz acordada, no de la paz impuesta unilateralmente, pese a que el acuerdo
incluyó mecanismos para imponer la paz, similar a su modelo histórico.
La norma central fue la prohibición general de la guerra, acordada por primera vez en
1928 en París por el Tratado sobre la renuncia a la guerra, aunque en este momento to-
davía en vano1204. En 1945, la propuesta del interbellum fue perpetuada y fortalecida por
la Carta de las Naciones Unidas en forma de la prohibición general de la amenaza y del uso de
fuerza contra otro Estado (art. 2 núm. 4)1205. De modo complementario, se garantizó la
1202 IAN BURUMA, Año cero, Historia de 1945, Barcelona, Pasado & Presente, 2014 (título original en inglés:
Year Cero, A History of 1945, Nueva York, Penguin Press, 2013).
1203 Comp. capítulo II.2.
1204 Pacto Briand-Kellogg de 1928, op. cit. Comp. capítulo VIII.9.B.
1205 Art. 2 núm. 4 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, op. cit. Véase ARNAULD, Völkerrecht, op. cit. ,
págs. 405 y ss; BAJOHR, Weltgeschichte des demokratischen Zeitalters, op. cit., págs. 388 y s; DIETER DEISE-
ROTH, “Das Frieōensgebot ōes Grunōgesetzes unō ōer UN-Charta aus juristischer Sicht, en ÍD. et
al., Frieden durch Rec ht? op. cit., págs. 35-62; DÜLFFER, Frieden stiften, Deeskalations- und Friedenspolitik im
IUS CONTRA BELLUM
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integridad territorial de los Estados, negando el territorialismo ilimitado del Sistema de San
Petersburgo y Viena. De tal manera, el ius ad bellum del Estado soberano se convirtió en
un ius contra bellum1206. Como medio de imposición, se previó la ejecución de la paz mun-
dial ordenada por el Consejo de Seguridad (art. 42), aparte de medidas de menor inten-
sidad al estilo de sanciones (art. 41). La única excepción de la prohibición de la guerra
Img. 133: La paz balancea por encima de la guerra: una artista
de circo en la ciudad bombardeada de Colonia en 19461207
es la defensa legítima contra ataques armados (art. 51), siempre y cuando sea inmediata y
proporcional, similar al derecho que tiene la persona asaltada dentro de la paz estatal.
La Resolución 2.625 sobre relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de 1970,
confirmó y ōesarrolló el enfoque en el “mantenimiento ōe la paz” y “a praŌtiŌar la
toleranŌia y a Ōonvivir en paz Ōomo buenos veŌinos”, subrayanōo “el prinŌipio ōe que
los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cual-
quier Estaōo” y preŌisanōo el “prinŌipio ōe que los Estaōos arreglarán sus Ōontrover-
20. Jh., op. cit., págs. 202 y ss; SVEN GAREIS & JOHANNES VARWICK, The United Nations, An introduc-
tion, Houndmills, Palgrave Macmillan, 2005 (título original en alemán: Die Vereinten Nationen, 2a ed.,
Opladen, Barbara Bu drich, 2002), págs. 58 y ss, 80 y ss; GREWE, The Epochs o f International Law, op.
cit., págs. 619 y ss, 639 y ss, 673 y s s; HERDEGEN, Derecho internacional público, op. cit., págs. 23 y ss, 246
y ss; HOBE & KIMMINICH, Einführung in das Völkerrecht, o p. cit., págs. 48-51, 306-341; KREIS, Völker-
bund und UNO, op. cit., págs. 6 y ss; MÄRKER & WAGNER, Vom Völkerbund zu den Vereinten Nationen,
op. cit., págs. 6 y ss; NUSSBERGER, Das Völker recht, op. cit., págs. 65 y ss; GERHARD STUBY, “Die UN-
Charta und das Frieōensgebot”, en ERHARD CROME (Ed.), Die UNO und das Völkerrecht in den interna-
tionalen Beziehungen der Gegenwart, Berlín, Rosa Luxemburg Stiftung, 2011, págs. 5-13; URIBE VARGAS,
La paz es una tregua, op. cit., págs. 107 y ss; VITZTHUM et al., Völkerrecht, op. cit., págs. 26, 35, 52, 595 y
ss; ZIEGLER, Völkerrechtsgeschichte, op. cit., págs. 217 y ss. Crítico: ZOLO, Cosmópolis, op. cit.
1206 GREWE, The Epochs of International Law, op. cit., pág. 673.
1207 Autor desconocido. Foto de artistas de los Traber en el Heumarkt de Colonia en 1946.
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sias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la
paz”1208.
Si se pretende entender el ius ad bellum como la característica clásica del atributo de
la soberanía, los Estados perdieron por la adhesión originaria a las Naciones Unidas su
soberanía externa proveniente del Ius Publicum Eurapaeum y del Sistema de San Petersburgo
y Viena, la última vez en el caso del ingreso relativamente tarde de Suiza en 20021209.
La supervivencia paralela de la antigua expresión soberanía, no tiene otras causas que
la etiqueta diplomática1210. Además, el carácter obligatorio fue fortalecido complemen-
tariamente por las figuras de la costumbre internacional y del ius cogens, que posibilitaron
entender la prohibición de la guerra como universalmente válido y no sólo como un mero
acuerdo entre los firmantes de la Carta.
Originalmente, las Naciones Unidas fueron un proyecto de los Aliados de la Se-
gunda Guerra Mundial, previsto desde la Carta del Atlántico anglo-estadounidense de
1941 y precisado en la Conferencia de Yalta de 1945 bajo la inclusión de la Rusia sovié-
tica. La Carta de 1945 fue firmada por 50 Estados que habían ganado el boleto de en-
trada por la declaración de guerra a Alemania. El carácter del origen en una alianza
bélica, se manifestó claramente en la cláusula de los Estados enemigos (arts. 53 y 107),
pero la inclusión de Austria, Hungría, Italia, Bulgaria y Rumania en 1955, de Japón en
1956 y de las dos Alemanias de entonces en 1973, hizo obsoleta esta excepción funda-
dora de la paz mundial y la respectiva carta blanca para los Aliados. Las Naciones Uni-
das fueron conceptuadas como el sucesor más consolidado de la Sociedad de Nacio-
nes de 19191211, de modo que éstas se disolvieron en 1946. Actualmente, las Naciones
Unidas cuentan con 193 Estados miembros.
Simultáneamente a la proscripción universal de la guerra, los Estados vencidos en
1945 retomaron explícitamente el ius contra bellum al nivel constitucional: en 1946,
Japón renunŌió “para siempre a la guerra Ōomo un ōereŌho soberano ōe la naŌión”
(art. 9)1212; en 1947, “Italia repuōia la guerra Ōomo instrumento ōe ataque a la libertaō
ōe los ōemás pueblos, y Ōomo meōio ōe soluŌión ōe las Ōontroversias internaŌionales”
(art. 11)1213, así como en 1949, la República Federal Alemana se ubicó “animaōa ōe la
1208 Resolución 2.625 (XXV) de la Asamb lea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la
declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Es tados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, ed. por Naciones Unidas, http://www.
un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/2625(XXV)&Lang=S&Area=RESOLUTION (31.1.2017).
1209 La adhesión particular de Montenegro y Sudán del Sur se dio más tarde, pero estos territorios per-
tenecieron ya anteriormente a Estados miembros de la ONU.
1210 SIBYLLE TÖNNIES, “Souveränität unō Angriffskriegsverbot”, en revista Aus Politik und Zeitgeschichte,
núm. 22, 60 Jahre Vereinte Nationen, Bonn, BPB, 2005, págs. 39-46, 41.
1211 Véase capítulo VIII.9.B.
1212 Art. 9 de la Nihon koku kenp, Constitución de Japón de 1946, op. cit.
1213 Art. 11 de la Costituzione della Repubblica Italiana de 1947, op. cit.

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