Nacionalidad - Legislación de Extranjeros. Práctica Forense. 5ª Edición 2021 - Contratos - VLEX 878465143

Nacionalidad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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GENERALIDADES.

En nuestro Código Civil, no se reglamenta, pero se habla de cuándo se hace diferencia entre chileno y extranjero, el art.56 del Código Civil, dice: "Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros".

Distintas son las diferencias que hacen el derecho público en materia de nacionalidad como lo tomado por el Código Civil. La diferencia en esa materia radica excepcionalmente en cuanto al extranjero que no tiene domicilio en Chile (no puede servir como testigo). Otras excepciones se basan en algunas disposiciones especiales como las que prohíben al extranjero adquirir terrenos, propiedades cercanas a las fronteras o zonas determinadas estratégicas. (D.L. 1.939, publicado en el Diario Oficial 10/11/1977).

La Constitución Política de la República, señala en su art.10, 11 y 12 quienes son chilenos, como se adquiere la nacionalidad por los extranjeros, además, se regula la pérdida de la nacionalidad.

DEFINICIÓN.

Vínculo que une a una persona a un Estado determinado, imponiendo deberes y obligaciones recíprocas.

La nacionalidad genera deberes recíprocos entre el Estado y sus nacionales. La nacionalidad no es lo mismo que la ciudadanía ya que está es la que habilita para ejercer los derechos políticos, especialmente el derecho a sufragio y a optar a cargos de elección popular. (Art.13 inciso 2 C.P.R.)

PRINCIPIOS GENERALES DE LA NACIONALIDAD.

Estos principios han sido consagrados por el Derecho Internacional, son principalmente:

1.- La nacionalidad no se impone. Cumpliendo las condiciones legales, cualquier individuo puede renunciar a su nacionalidad.

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2.- Todo individuo debe tener una nacionalidad. La excepción son los apátridas. Ej. Gitanos y Palestinos.

3.- Nadie puede tener más de una nacionalidad. Sin embargo, puede suceder que, por diferencia de legislaciones, un individuo puede tener más de una nacionalidad.

CLASES DE NACIONALIDAD.

  1. - De origen. Se adquiere por el hecho de nacer y permanece ligada la persona mientras no adquiera otra.

    2.- De elección. Se adquiere voluntariamente a través de la naturalización o nacionalización.

    PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD.

  2. - Ius Solis. Consiste en que el individuo tiene la nacionalidad del territorio en que ha nacido, aún cuando los padres sean extranjeros.

    2.- Ius Sanguinis. Consiste en que el individuo tiene la nacionalidad de los padres, aún cuando haya nacido en el extranjero.

    3.- Sistema mixto. Como uno y otro sistema ofrece dificultades, la mayor parte de las legislaciones combinan los dos sistemas, adoptando un sistema mixto, aunque en algunos prevalece el ius sanguinis, como en los países europeos, y en otros predomina el ius solis, como ocurre en los países americanos.

    ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD CHILENA.

    Según el art.10 de la Constitución Política de la República, son chilenos:

    1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con...

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