Nacimiento, continuidad y extinción de los Estados - El Estado como sujeto de Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136238

Nacimiento, continuidad y extinción de los Estados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas240-246
240
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ciado. Con todo, pueden tener cierta capacidad internacional.
El artículo 305 de la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, por ejemplo, permite a los Estados asociados
autónomos ser partes de la referida Convención cuando “hayan
optado por esa condición en un acto de libre determinación su-
pervisado y aprobado por las Naciones Unidas…” o que “de con-
formidad con sus respectivos instrumentos de asociación, tengan
competencia sobre las materias regidas por la Convención”.
En la actualidad el caso más importante de Estado asociado
autónomo está constituido por el Estado Libre Asociado de Puer-
to Rico.
Puerto Rico, tras haber sido colonia española hasta 1898,
pasó a ser colonia estadounidense como consecuencia de la gue-
rra hispano-norteamericana. En 1950 se proclamó el estatuto de
Estado Libre Asociado, y en 1952 se aprobó en un plebiscito una
nueva Constitución que le confirió a Puerto Rico plena autono-
mía interna; pero en materias monetarias, de defensa y de rela-
ciones exteriores se encuentra bajo la dependencia de los
Estados Unidos de América. Sucesivos plebiscitos y referendos
han ido confirmado ese estatuto y rechazando su población tanto
la posibilidad de constituirse como un Estado independiente o
de integrarse plenamente a la Unión como nuevo Estado de los
Estados Unidos de América.
Sección IV
NACIMIENTO, CONTINUIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS
ESTADOS
145. Nacimiento de los Estados
En principio, el nacimiento de un Estado es un asunto ajeno al
derecho internacional. Basta que se den los elementos consti-
tutivos del Estado –población, territorio, gobierno e indepen-
dencia– para que exista un Estado. De ahí que el artículo 13 de
la Carta de la OEA disponga:
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimien-
to por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tie-
ne el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR