Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – Decreto Supremo N° 344, de 2004, de Hacienda – Circular N° 51, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800314

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – Decreto Supremo N° 344, de 2004, de Hacienda – Circular N° 51, de 2004.

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 1, LETRA B) – DECRETO SUPREMO N° 344, DE 2004, DE HACIENDA – CIRCULAR N° 51, DE 2004. (ORD. N° 761, DE 24.03.2005)

Tributación de los Contribuyentes Agricultores, conforme a las Normas de la letra b) del N°1, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta – Instrucciones Impartidas por el Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que tuvo un alza del 100% en el impuesto territorial, que aunque será gradual, al fin y al cabo deberá cancelarse y piensa qué debe hacer para no convertirse de propietario en arrendatario de su propio predio. Agrega, que ha estudiado varios años en 2 universidades, su hija ha ingresado a medicina y aprecia en su entorno que los campesinos están cada día más pobres. La tierra sólo sirve para cultivar arroz y los descuentos de los molinos (al parecer no regulados) son numerosos. Por el contrario, los insumos son cada día más y más caros. Señala, que ha pensado cambiarse de renta presunta a renta efectiva para recuperar el impuesto territorial, pero se le ha dicho que no puede hacer el proceso inverso, es decir, cambiarse de renta efectiva a renta presunta (artículo 20 N° 1, letra b)

    En relación con lo anterior, desea un pronunciamiento por escrito respecto de los siguientes temas: a) al cambiarse de renta presunta a efectiva ¿puede volver de nuevo a renta presunta?, b) la renta efectiva, ¿le permite recuperar parte o todo lo cancelado en impuesto territorial? , y c) ¿existe a futuro la posibilidad de alguna modalidad especial a la cual se puedan acoger los agricultores, por ser un sector, a su juicio, bastante deteriorado a raíz de los T.L.C.?

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que los incisos décimo, undécimo y décimo segundo de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, establecen lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría en conformidad con la letra a) de este número. Una vez ejercida dicha opción no podrán incorporarse al sistema de presunción de renta”.

    “El ejercicio de opción a que se refiere el inciso anterior deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta efectiva.”

    “Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos incisos de la letra...

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