Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 5°, Art. 8°, Art. 13° N°4°, Art. 52°, Art. 56° – Res. Exenta N°6.080, de 1999 – Circular N°39, de 2000 y Circular N°47, de 1977. - Doctrina Administrativa - VLEX 524780986

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 5°, Art. 8°, Art. 13° N°4°, Art. 52°, Art. 56° – Res. Exenta N°6.080, de 1999 – Circular N°39, de 2000 y Circular N°47, de 1977.

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5°, ART. 8°, ART. 13° N°4°,ART. 52°, ART. 56° – RES. EXENTA N°6.080, DE 1999 – CIRCULAR N°39, DE 2000 Y CIRCULAR N° 47, DE 1977. (ORD. N° 2993, DE 25.10.2007)

Servicios de Educación Vía Internet que presta Universidad Privada a Alumnos que residen en el Extranjero – Tributación Aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta – Instrucciones del Servicio en Circular N°39, de 2000 y Circular N°47°, de 1977.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita a esta Superioridad se pronuncie respecto de la consulta formulada por el Señor XXXX, relativa a servicios de educación vía Internet que prestará la Universidad de la República a alumnos que residen en el extranjero.

    Se señala que la citada Universidad está proyectando dicha posibilidad para el año en curso y que la consulta se circunscribe específicamente a conocer los requisitos adicionales a los vigentes que se cumplen para los alumnos nacionales desde una universidad privada, corporación sin fines de lucro, en relación a facturas y declaración de rentas de esa casa de estudios.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que: "El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

    Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice”.

    Por su parte, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

    El artículo 2°, N° 2, del mencionado Decreto Ley, define servicio como: "La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

    De las disposiciones citadas se concluye, que aun cuando los servicios sean utilizados en el extranjero, por tratarse de servicios que serán prestados en Chile, van a estar sujetos a la legislación tributaria nacional.

    No obstante, los establecimientos de educación están exentos del Impuesto al Valor Agregado por los...

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