Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2 – Decreto Ley N°3.059, de 1979 Sobre Ley de Marina Mercante, Art. 10° - Oficios N°3.911, de 1999 y N° 4.587, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796774

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2 – Decreto Ley N°3.059, de 1979 Sobre Ley de Marina Mercante, Art. 10° - Oficios N°3.911, de 1999 y N° 4.587, de 2000.

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2 – DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979, SOBRE LEY DE MARINA MERCANTE, ART. 10 – OFICIOS N°3.911, DE 1999 Y N° 4587, DE 2000. (ORD. N° 1.552, DE 03.05.2006)

Alcance de Cesión de Derechos Litigiosos con relación a Exención del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta establecida en Art. 10 del Decreto Ley N° 3.059, de 1979, sobre Ley de Marina Mercante – No Procede Exención respecto de Honorarios Profesionales remesados al Exterior por Empresa recurrente Gravados con Impuesto del Art. 59, de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento relativo a la exención del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta por el pago de honorarios a los abogados que representaron a la CCC en un juicio seguido en contra del Estado X, de acuerdo a los antecedentes que se exponen a continuación:

    a) En los años 1979 y 1982, el Ministerio para el Comercio con el Exterior X dictó dos Resoluciones mediante las cuales sometió a autorización preventiva las operaciones de carga y descarga, desde y hacia Venezuela, de las mercaderías transportadas por naves operadas por la entonces empresa pública, EE del Estado, actualmente, "YY S.A.". La adopción de tales medidas dio origen a una serie de acciones legales ante las autoridades X.

    b) La EE del Estado fue originalmente creada como una empresa pública por el DFL N° 00, de 19xx. Posteriormente, el DFL N° 00 de 19xx fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica de la EE del Estado, régimen jurídico que permaneció vigente hasta la dictación de la Ley N° 00.000, en 19xx. En esa oportunidad se creó la EE S.A., o YY S.A., sociedad anónima abierta, de propiedad de la CCC en un 99% y del Fisco de Chile en el 1% restante. A modo de referencia histórica, el Artículo 46 del DFL N° 000, eximía a YY del pago de impuestos y contribuciones, salvo las excepciones expresamente señaladas.

    La referida Ley N° 18.773, en su Artículo 1°, autorizó directamente al Estado para desarrollar "actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus formas", por lo que en la especie, fue la CCC la llamada a cumplir con dicho cometido, a través de la creación de la EE bajo la figura de una sociedad anónima.

    c) En el año 1995, dentro del marco de la privatización de la empresa naviera, mediante la enajenación de un paquete mayoritario de acciones, CCC tuvo que asumir una serie de pasivos y obligaciones de la misma y, encontrándose aún pendiente el juicio iniciado ante la justicia X, la CCC adquirió de "YY S.A.", mediante escritura pública de fecha 30 de enero de 199X, los derechos litigiosos emanados del conflicto descrito en el numeral anterior, subrogándose por ende en todos los derechos que le correspondían a la empresa naviera respecto de los resultados del pleito.

    d) Posteriormente, el año 200X la CCC celebró un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con la firma de abogados extranjera "SSS", con la finalidad que dicha oficina continuara representando los intereses de la parte demandante, como lo había hecho desde un comienzo del pleito, esta vez, mediante la representación legal de la CCC en el juicio en contra del gobierno de X por el caso de YY. Los honorarios netos pactados fueron de:

    - US $ 150.000 (ciento cincuenta mil dólares) a pagar una vez dictada la Resolución que aprobaba el...

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