Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 55 bis – Código Civil, Art. 1.631, N°3 – Circular N° 87 de 2001 – Resolución Exenta N°53, de 2001 – Oficios N°s 1.299; 1.385 y 1.640, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800610

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 55 bis – Código Civil, Art. 1.631, N°3 – Circular N° 87 de 2001 – Resolución Exenta N°53, de 2001 – Oficios N°s 1.299; 1.385 y 1.640, de 2002.

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 BISCÓDIGO CIVIL, ART. 1.631, N°3 – CIRCULAR N° 87 DE 2001 – RESOLUCIÓN EXENTA N°53, DE 2001 – OFICIOS N°S 1.299; 1.385 Y 1.640, DE 2002. (ORD. N°4.437, DE 11.11.2005)

Aplicación del Beneficio establecido en el Artículo 55° bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta – Requisitos – Instrucciones Impartidas por el Servicio – Resulta indiferente la Denominación que las Instituciones Acreedoras otorguen a los Créditos, debiendo atenderse a la Naturaleza de los mismos y a la concurrencia de los Requisitos Legales – El derecho al Beneficio Tributario sólo procede por aquella parte del Crédito que efectivamente se destina a alguno de los fines exigidos – Acreditación – Adquisición de vivienda, en parte, asumiendo las Obligaciones de un Mutuo Hipotecario anterior contraído por el vendedor, a través de la figura de la Novación – Improcedencia del Beneficio Tributario cuando lo que existe es una Novación por Cambio de Deudor, ya que tal Figura jurídica no da Origen al Otorgamiento de un Nuevo Crédito de aquellos a los que se Refiere la disposición legal, pues el Objeto de la Obligación se mantiene, es decir, la Prestación es la misma, cambiando únicamente la Persona del Deudor – Pronunciamientos Anteriores.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que con fecha xx de xxx de 199x, compró conjuntamente con su esposa, una vivienda cuyo precio fue pagado en parte al contado y lo restante, asumiendo a través de novación una deuda hipotecaria contraída por el anterior propietario, mediante un mutuo hipotecario con letras de propia emisión del Banco otorgante, obligándose a dar estricto cumplimiento tanto a este crédito como a uno complementario destinado a completar el precio final pagado al vendedor.

    Señala que con la entrada en vigencia del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite obtener una rebaja tributaria por los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, solicitó al Banco acreedor, el año 2002, que informara al Servicio de Impuestos Internos los intereses pagados por él, obteniendo el referido beneficio para ese año y el siguiente. Agrega que durante el año 2004 refinanció el crédito hipotecario con el mismo Banco, pero no pudo obtener el beneficio tributario al prescribir el plazo otorgado por este Servicio para entregar la información respectiva debido a un error del Banco.

    Expone que durante este año, en atención a la baja producida en las tasas de interés, solicitó un nuevo refinanciamiento...

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