N°5.- Rectificación partida. Por caso filiación no matrimonial o no determinada. - 1ª Parte. Personas naturales - Personas. Práctica Forense - Contratos - VLEX 844824819

N°5.- Rectificación partida. Por caso filiación no matrimonial o no determinada.

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMayo 2020

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Procedimiento: Voluntario

Materia: Rectificación partidas Registro Civil (R10)

Peticionario:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Rectificación de partida por caso filiación no matrimonial o no determinada. PRIMER OTROSI: Documentos; SEGUNDO OTROSI: Ofrece información sumaria; TERCER OTROSI: Informe Dirección Registro Civil; CUARTO OTROSI: Publicación Diario Oficial; y QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

..................., de profesión................., domiciliado en la ciudad de................................, a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, la rectificación por la causal del art.1 letra c) esto es se agregue (o suprima) el apellido..............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- Los Hechos

  1. - Que mi partida de ................... N°......... del año ..........., de la Circunscripción ................., del Registro Civil, tiene los apellidos.......es del caso que no deseo eliminar un apellido........y agregar.......: .............

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    2.- Que, así deberá leerse como nombres y apellidos completos...... ...........................

  2. - Que, acredito la efectividad de los hechos expuestos, con los documentos que acompaño en otrosí.

  3. - Que, en efecto, consta de dichos documentos que ...............

    II.- El Derecho

  4. - Que, la Ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, en su art.1 que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice, para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez.

    2.- Que, el art.2 de la Ley 17.344, señala que es competente el juez de Letras en lo Civil, del domicilio del peticionario.

    3.- Que, la causal aplicable es la del art.1 letra c) señalándose:

    “En los casos de filiación matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”.

    4.- Que, además, del citado art.1 letra c) de la Ley 17.344 se desprenden que se dan los presupuestos legales, al efecto.

    POR TANTO:

    En mérito de lo expuesto y dispuesto en los art.17, 18 y 19 de la Ley 4.808 sobre Servicio de Registro Civil e Identificación; y art.1 letra c) Ley 17.334 sobre Cambio de Nombres y Apellidos.

    PIDO A USIA.

    Page 89

    Decrete ordenar que se rectifique la partida individualizada, en la siguiente forma agregándose el apellido...

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