N°4.- Querella infraccional e indemnización de perjuicios - Los procedimientos de policía local. Formularios - Contratos - VLEX 834799273

N°4.- Querella infraccional e indemnización de perjuicios

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2020

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EN LO PRINCIPAL: Querella por infracción a la Ley 18.290; PRIMER OTROSI: Indemnización de perjuicios; SEGUNDO OTROSI: Medida precautoria; TERCER OTROSI: Acompaña documentos con citación; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder.

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Señor Juez Letras

.................jubilado, domiciliado en calle.....de la ciudad de Temuco, a Usía, respetuosamente digo:

Que, vengo en presentar Querella por Infracción a la Ley de Tránsito en contra de don ..............., desconozco profesión u oficio, domiciliado en___________________________, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

I.- Los Hechos y el Derecho

  1. - Que, Usía, el .........., celebré contrato de compraventa con el demandado del vehículo automóvil,.............

    2.- Que, se pactó que el precio de la venta fuera la suma de $............. cual No fue pagado por el comprador.

    3.- Que, la cláusula Cuarta del contrato de Compraventa, establece: "Queda facultado el comprador para que por si solo requiera de Oficina correspondiente la operación de esta transferencia". En efecto el adquiriente no solicitó la respectiva inscripción.

    4.- Que, el artículo 42 de la Ley 18.290 en su inciso 4º señala que: "El adquirente de un vehículo deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición". En efecto el adquiriente no solicitó la inscripción en el plazo de 30 días establecido en la Ley infringiendo esta norma legal.

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    5.- Que, el artículo 44 de la Ley 18.290 señala: "Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario".

    6.- Que, el artículo 45 de la Ley 18.290 establece: "El adquirente de un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte podrá solicitar ante cualquier Oficial del Registro Civil e Identificación del país, que se inscriba el vehículo a su nombre, acreditando previamente el título de dominio. Podrá, igualmente, solicitar un certificado que pruebe haber requerido la inscripción"

    7.- Que, los antecedentes expuestos demuestran que el querellado infringió las disposiciones antes mencionadas de la Ley 18.290.

    8.- Que, por el citado contrato de compraventa que se acompaña en otrosí, que en esas condiciones significaba un negocio y la oportunidad de obtener un lucro legítimo para el señor ....., condiciones que el demandado no cumplió y que le ha generado un gran perjuicio a mi representado.

    9.- Que, en efecto, mi representado ha cumplido siempre y de buena fe las condiciones pactadas con el demandado, a diferencia de este que incumplió su obligación de pagar el precio y la de inscribir el vehículo en el tiempo señalado en la Ley.

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    10.- Que, además de lo anteriormente señalado el demandado ha infraccionado varias veces la Ley de Tránsito al conducir mi vehículo por lo que han cursado los partes a mi nombre por ser el propietario.

    11.- Que, el demandado demuestra una actitud dolosa o de mala fe al cambiar abruptamente las condiciones pactadas, al no restituirme mi vehículo por no pagar el precio y no realizar la correspondiente inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, obviando que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, en los términos del artículo 1545 del Código Civil.

    12.- Que, el contrato se cumple de buena fe cuando se ejecuta de acuerdo con la intención de las partes y no puede estar en ella que una se enriquezca a expensas de la otra como ha ocurrido con el demandado.

    13.- Que los contratos deben interpretarse conforme a la intención de las partes que seguramente subentienden que contratan en el supuesto de que se mantengan las condiciones vigentes lo que no ha sucedido con el demandado, ya que el pacta sun servanda, nos obliga a ambos, en las condiciones que fueron discutidas en la preparación del contrato y que fueron aceptadas libremente después de la correspondiente discusión de las mismas.

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    14.- Que, el artículo 1546 del Código Civil señala la norma general de la Buena Fe, estableciendo que: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la Ley o la costumbre pertenecen a ella".

    II.- Reglas de Interpretación de los Contratos.

    Que, las reglas de interpretación de las cláusulas del contrato celebrado entre las partes deben interpretarse según el Código Civil, en sus Art.1560 a 1566, y siguiendo a los profesores Hernán Troncoso Larronde y Carlos Álvarez Cid, que expresan:

    1ª REGLA: Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras.

    El Art.1560 del Código Civil, contiene la regla básica en materia de interpretación contractual. Esta es una de las disposiciones que consagra en nuestro país el principio de la autonomía de la voluntad.

    La idea del legislador en esta materia es diametralmente opuesta a la consagrada en materia de interpretación de la ley.

    Se dice por los autores que esto es así porque el Código Civil, parte de la premisa que el legislador sabe expresarse en términos que reflejen claramente su pensamiento, en tanto que

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    en materia contractual se parte de la premisa de que las partes contratantes muchas veces son personas que no tienen un absoluto...

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